Resolución Exenta N° 5207
Modifica Resolución N° 3061/08 DNA, respecto del plazo de concesión y prórroga de la admisión temporal de aeronaves civiles.
VISTOS: La Resolución N° 3061 de fecha 8 de abril de 2008, que imparte instrucciones para la admisión temporal de aeronaves civiles extranjeras.
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en la Resolución N° 3061 de fecha 8 de Abril de 2008; lo establecido en el inciso sexto del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas; las facultades que me otorga el artículo 4 en su numeral 8 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
I. MODIFICASE la Resolución N° 3061 de 8 de abril de 2008, como se señala:
1.- SUSTITÚYASE el párrafo segundo del numeral 2.1., por el siguiente:
"La admisión temporal se entenderá concedida por un año. De conformidad con lo establecido en el inciso sexto del artículo 107 e inciso segundo del artículo 3, ambos de la Ordenanza de Aduanas, el plazo a que se refiere esta norma podrá prorrogarse, sólo una vez y por un período no superior a un año. Del mismo modo, podrá concederse término especial por una sola vez y hasta por el mismo plazo, contado desde el vencimiento del plazo original".
2.- AGREGASE un tercer párrafo al numeral 2.1. en el siguiente sentido:
"La concesión de la prórroga estará condicionada a que se encuentre vigente la autorización de ingreso emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil".
II. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el diario oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
MZP/MAZ/VVM