Resolución Exenta N° 5394 - 26.09.2014

Valparaíso

VISTOS: Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo 4 N°7 y 8 del DFL N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución N° 1300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

La Resolución Nº 387, de 2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.

 

CONSIDERANDO: Que, en las zonas primarias y en las zonas aduaneras de tratamiento especial actúan diferentes entes que cumplen un rol determinado dentro de las operaciones de comercio exterior, entre ellos los puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, zona franca, almacenistas, transportistas y otros operadores que administren puntos por donde ingresen, salgan o almacenen las mercancías, todos los cuales quedan sujetos a la potestad aduanera, pues la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la reglamentación existente para la entrada, permanencia, circulación y salida de personas, vehículos, unidades de carga y mercancías desde la zona primaria, es de competencia exclusiva de la autoridad aduanera.

Que, el paso de las mercancías y personas por las fronteras, puertos, aeropuertos, sólo podrá efectuarse legalmente por los puntos habilitados, determinados por el Presidente de la República mediante decreto supremo. Estos puntos habilitados quedan sujetos a la jurisdicción aduanera, de conformidad al artículo 9 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, todo vehículo, su tripulación, sus pasajeros y sus cargamentos, quedan sometidos a la potestad de la Aduana respectiva mientras permanezcan dentro de la zona primaria de jurisdicción.

Que, sólo desde el momento en que las mercancías son presentadas a la Aduana puede darse inicio a las operaciones materiales que las afecten, como la carga, descarga, y traslado de las mismas, en los días, sitios y formas que fije el Director Regional o Administrador de Aduana.

Que, la mercancía que ingresa a los puertos con objeto de salir legalmente del país, debe contar con una destinación aduanera que ampare dicha operación, siendo el documento aduanero en que ésta se materialice el que debe exhibirse para autorizar la entrada al recinto portuario.

Que, el proceso de ingreso a zona primaria de mercancías para exportación, se encuentra regulado en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, estableciéndose las diversas etapas que se deben cumplir en la tramitación de las operaciones aduaneras que amparan la salida de mercancía del país, todo ello en virtud de las facultades que conforme a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas corresponden al Director Nacional.

Que, en la citada regulación se establece la posibilidad del intercambio de información por vía electrónica entre Aduana y Terminal Portuario, a objeto de automatizar acciones relacionadas a los controles de ingreso a zona primaria, de carga que sale legalmente del país, en forma temporal o definitiva.

Que, mediante Resolución Nº 387 de 17.01.2014, se dispone la exigencia, para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 19.479.

Que, se requiere mejorar el control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías desde o hacia zona primaria, reducir los tiempos de las distintas etapas del proceso de tramitación de la operación aduanera y permitir una fluida interacción de los distintos operadores que intervienen en estas etapas con el Servicio.

Que, en este contexto resulta necesario modificar la mensajería existente, de tal forma que el mensaje electrónico de ingreso a Zona Primaria sea generado por Aduanas.

Que, para alcanzar el objetivo planteado es necesario actualizar  y precisar las normas contenidas  en el Capítulo IV  del Compendio de Normas Aduaneras, especialmente, las relacionadas con la transmisión electrónica de datos entre el Servicio y los terminales portuarios, todo ello para efectos de optimizar las funciones que la ley le otorga al Servicio; y,

                                              

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. MODÍFICASE  el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en los puntos que se indica a continuación:

 

5.4 Envío de información de Aduana a Terminales Portuarios

5.4.1 Con el objetivo de agilizar y anticipar los controles de ingreso a zona primaria de carga que sale legalmente del país, en forma temporal o definitiva, se realizará un intercambio electrónico de información básica de las operaciones.

5.4.2 La información anticipada al arribo de las mercancías al terminal portuario que será traspasada desde Aduanas a éste, será la definida en los mensajes electrónicos, cuyo contenido se especifica en el documento “Definiciones Servicios Web para Nuevo Procedimiento de comunicación Aduana-Puerto del Manual de Tramitaciones Electrónicas-2014”, publicado en página web de Aduana en opción Trámites en Línea, sección Manual Tramitaciones Electrónicas

5.4.3 El primer mensaje electrónico será traspasado en línea al momento que el DUS sea Aceptado a Trámite. La información que contiene este mensaje es un resumen de los datos informados en el DUS-AT.

5.4.4 El mensaje electrónico relacionado con la Guía de Despacho, será traspasado en línea al momento que ésta, en formato electrónico, haya sido recibida por Aduanas y se haya consignado el número del DUS respectivo. La información que contiene este mensaje es un resumen de los datos informados en la Guía de Despacho.

 

5.5 Ingreso físico del camión a zona primaria, cuando se cuenta con integración Puerto-Aduana

5.5.1 Los camiones que ingresen a la zona primaria con mercancías nacionales o nacionalizadas que saldrán del país, deberán hacerlo con la respectiva Autorización de Aduanas, amparada en el Documento Único de Salida (DUS-AT).

5.5.2 En caso que, en un camión se presenten bultos que contengan mercancías amparadas en más de un DUS, se deberá contar con la aceptación a trámite de cada uno de los DUS que son parte de ese ingreso.

5.5.3 El Servicio de Aduanas, procesará la información de cada ingreso a zona primaria asociado a la relación DUS-Guía de Despacho, revisando a través de su sistema de información para salida de mercancías, todos los DUS asociados a un determinado vehículo.

5.5.4 Una vez procesada la información señalada en el párrafo anterior, el Servicio de Aduanas otorgará la autorización para ingresar a zona primaria, informando en línea al sistema computacional del terminal, empresa portuaria o su concesionario, según corresponda, este hecho y, además, la condición de arribo e ingreso del camión, y el estado de fiscalización de la carga, sin perjuicio que éste podrá ser modificado con posterioridad al ingreso a zona primaria.

Lo anterior se cumplirá mediante un mensaje electrónico, cuyos datos se definen en el documento “Definiciones Servicios Web para Nuevo Procedimiento de comunicación Aduana-Puerto del Manual de Tramitaciones Electrónicas-2014”.

5.5.5 En lo que dice relación con el transportista, el Servicio de Aduanas, informará la autorización para el ingreso a zona primaria, como asimismo, si debe trasladarse con la carga al lugar previamente establecido por el terminal, empresa portuaria o su concesionario, según corresponda, para realizar el procedimiento de fiscalización, si correspondiere. Estas circunstancias se notificarán, a través de la página web del Servicio, al despachador  y al exportador en el caso que éste haya remitido la Guía de Despacho en forma electrónica.

 

2. Como consecuencia de la modificación señalada, sustitúyanse las hojas CAP. IV-12 y CAP. IV-13 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

 

3. Para intercambiar Información con el Servicio, será condición para los operadores dar cumplimiento previamente a los lineamientos y estándares tecnológicos fijados por el Director Nacional de Aduanas mediante Resolución dictada para estos efectos.

 

4. Todo intercambio de información con el Servicio, deberá formalizarse mediante la suscripción del convenio respectivo, al que se refiere la Resolución Nº 387 de 17.01.2014, cuyo formato se encontrará disponible en el sitio web del Servicio.

 

5. La presente resolución comenzará a regir a contar del primer día hábil, del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

Respecto de los operadores que se encuentran intercambiando información actualmente, se les otorga plazo hasta el 01.08.2015 para suscribir el convenio indicado en el numeral 4 precedente, adaptar la mensajería establecida en esta resolución y realizar otras adecuaciones que puedan corresponder.

Los operadores que a la expiración del plazo precedente no hubieren dado cumplimiento a la presente resolución, no podrán intercambiar electrónicamente la información a que se refiere estas instrucciones.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

AAL/PAG/JCM/JGP/GLH