Resolución Exenta N° 5460, de 07.09.2016

 

VISTOS:

La solicitud de la señora Tatiana Rosa Denegri Zavala, representante legal de la empresa "TECPOL S.A.", requiriendo que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto descrito como "PLANCHA DE POLICARBONATO, MODELO DP5".

 

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

 

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

 

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente Resolución Anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los Tribunales Ordinarios, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución, por la vía administrativa, se encuentre pendiente.

 

La declaración expresa del requirente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes de la mercancía.

 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N° 1148, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

 

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

 

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

 

El Oficio Ordinario N° 6589, de 16.06.2016, de la Subdirección de Fiscalización.

 

Los Oficios Ordinarios N°s. 6410 y 7582, de 14.06.2016, y 13.07.2016, respectivamente, de la Subdirección Jurídica.

 

El Informe N° 27, de 31.08.2016, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

El Oficio N° 7834, de 20.07.2016, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 20.07.2016.

 

CONSIDERANDO:

Que, en la solicitud de Resolución Anticipada, el requirente informa que el producto denominado "Plancha de Policarbonato, modelo DP5" consiste en planchas para cubiertas de techo de 1,077 metros de ancho total, que se comercializan en diferentes largos (desde 2,4 hasta 4 metros), con un espesor de 0,8 milímetros nominal. Estas planchas se fabrican a partir de policarbonato coextruido virgen, más una capa superficial de protección UV, filtro que bloquea el 98% de la radiación dañina. Se producen en tres colores para permitir distintos grados de transmisión de la luz.

 

El solicitante agrega en su solicitud que, respecto a las características técnicas de este tipo de planchas, se destaca en sus propiedades, la resistencia elástica con tracción, resistencia a la ruptura con tracción, resistencia al impacto, expansión y conductividad térmica. También resiste cambios bruscos de temperatura y fluctuaciones entre los -40°C y 100°C. Además indica que el producto es autoextinguible y no gotea en caso de incendio, resiste condiciones climáticas extremas como el viento y el granizo.

Resumen de las características técnicas de las Planchas de Policarbonato:

 

Tabla N° 1

Análisis Físico-Químico realizado en el Laboratorio Químico de Aduanas:

 

Análisis realizado en Espectrometría Infrarroja FTIR, Rango 650 a 2000 cmˉ¹ para determinar el tipo de plástico:

-Placa rígida : Policarbonato

-Película delgada : Polietileno

 

Determinación de espesores:

Placa rígida : 1mm (app.)

Película delgada : 0,05 mm. (app.)

 

Que, respecto a la clasificación arancelaria del producto en su requerimiento de Resolución Anticipada el peticionario propone como clasificación, el ítem 3920.6100 del Arancel Aduanero.

 

Conforme a lo expresado precedentemente, a lo indicado en los antecedentes, a los análisis realizados por el Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, al estudio del Arancel Aduanero y Notas Explicativas del Capítulo 39, y a las Reglas Generales Interpretativas del Arancel Aduanero, se puede señalar lo siguiente:

 

La Regla General Interpretativa N°1 dispone taxativamente, que "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y las Notas de Sección o de Capítulo..."

 

Que, la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

 

Que, de acuerdo a lo descrito en la ficha técnica comercial, una de las características importantes de la "Plancha de Policarbonato, modelo DP5", además de ser muy resistente al impacto y a las condiciones climáticas extremas, indica que contiene una capa coextruida de filtro UV que bloquea el 98% de la radiación, vale decir, una de sus propiedades importantes es no dejar pasar la radiación dañina. Coextrusión es una técnica con la que es posible "unir" dos o más materiales plásticos con características y propiedades diferentes en una configuración determinada, por este motivo se unen estos dos plásticos (policarbonato, que da firmeza y polietileno que bloquea el paso de la radiación UV) y se dispone en capas, vale decir, la mercancía en estudio está estratificada.

 

La Nota 10 del capítulo 39 indica que "en las partidas 39.20 y 39.21 los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuesto para su uso)".

 

El primer párrafo de las Notas Explicativas de la partida 39.20 señala que "esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con otras materias), excepto las clasificadas en las partidas 39.18 ó 39.19".

 

El tercer párrafo de las Notas Explicativas de la partida citada precedentemente, expresa que la partida 39.20 "no comprende los productos que se han reforzado, estratificado, provisto de un soporte o asociado en forma similar a materias distintas del plástico (partida 39.21)".

 

Según las Notas Explicativas de la partida 39.21, esta "comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, excepto las de las partidas 39.18, 39.19 ó 39.20 o del Capítulo 54. Sólo comprende pues los productos celulares o los que están reforzados, estratificados, con soporte o combinados de un modo parecido con otras materias".

 

De conformidad con lo expuesto precedentemente y por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, el producto denominado "Plancha de Policarbonato, modelo DP5" cumple con las características para ser clasificado como "Placa de policarbonato no celular, estratificada con otra materia plástica" del ítem 3921.9090, del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

Clasifíquese el producto denominado "PLANCHAS DE POLICARBONATO DP5", por el ítem 3921.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

 

Anótese, comuníquese al correo electrónico victor.valenzuela.m@gmail.com. Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GJP/PRA/ROT/rot