Resolución Exenta N° 5499

Modifica Manual de Zonas Francas, agregando el Capítulo XI, sobre procedimiento de control de mercancías acogidas a la ley N° 18392 y ley N° 19149.

VISTOS Y CONSIDERANDO: La ley N° 18.392, de 1.985, publicada en el Diario Oficial de fecha 14.01.85, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El artículo 1° de la ley N° 18.392/85, que estableciera los límites de la zona preferencial.

El D.F.L. N° 1, de fecha 31.07.85, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.02.86, mediante el cual determina las mercancías beneficiadas con la exención de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, como asimismo los impuestos contenidos en el decreto ley N° 825 de 1974, que se importen desde el extranjero destinadas al uso y consumo de las personas naturales domiciliadas o residentes en la zona territorial descrita en el inciso 1° del artículo 1° de la ley N° 18.392.

La ley N° 19.149, de 1.992, publicada en el Diario Oficial de fecha 06.07.92, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El Decreto N° 812, de fecha 31.08.92, publicado en el Diario Oficial de fecha 09.10.92, mediante el cual se reglamenta el procedimiento y las modalidades para calificar a las empresas que soliciten autorización para su instalación física en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego y de la Antártica Chilena.

El Oficio Ord. N° 59/04.02.10 de la Dirección Regional de la Aduana de Punta Arenas, mediante el cual propone una adecuación y actualización de las normas relacionadas con la ley N° 18.392/85 y la ley N° 19.149/92.

Las Resoluciones Exentas N°s. 458 de 24.09.85 y 182 de 09.04.86, ambas de la Dirección Regional de la Aduana de Punta Arenas, que establecen un procedimiento transitorio para el ingreso y salida de mercancías tanto extranjeras como nacionales de las empresa y personas naturales residentes en la Zona Especial creada por la ley N° 18.392/85, respectivamente.

La necesidad de mantener actualizadas las normas relacionadas con beneficios aduaneros y tributarios que favorecen a las Zonas de Tratamiento Aduanero Especial y, dada la similitud de los procedimientos establecidos para ambas disposiciones legales, se ha considerado necesario elaborar un texto refundido con los procedimientos de control para la importación, ingreso y/o salida de mercancías hacia y desde la Zona Especial, que se acogen a las leyes N°s. 18.392/85 y 19.1492/92.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y el Artículo 1° del D.L. N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N


I. AGREGASE al Manual de Zonas Francas el Capítulo N° XI que se adjunta, denominado "PROCEDIMIENTO DE CONTROL PARA LA IMPORTACION, INGRESO Y/O SALIDA DE MERCANCIAS QUE SE ACOGEN A LA LEY N° 18.392/85 Y N° 19.149/92."


II. Como consecuencia de lo anterior se agregan las siguientes Hojas N°s. CAP. XI - 1 a CAP. XI - 27.


III. Las normas contenidas en el CAP. XI del Manual de Zonas Francas regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial.

 
ANOTESE Y COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 

 

GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 


GFA/EVO/PSS/VCC/vcc

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.