Resolución Exenta N° 5503

Modifica el Compendio de Normas Aduaneras, respecto a permitir la confección del manifiesto de carga en idioma inglés.


VISTOS:

El Compendio de Normas Aduaneras sustituido por Resolución N° 1.300, de fecha 14.03.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas.

El artículo 31 letra e) del Decreto con Fuerza de Ley  N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.

El artículo 2 del Decreto N° 313, de 1996, que fuera modificado por el Decreto N° 106, de 2007 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo de 2008. 

CONSIDERANDO:

Que, la República de Chile adhirió al Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, suscrito en Londres, de 9 de abril de 1965, ratificado por D.L. N°  874 de 28 de enero de 1975 y promulgado como Ley de la República, mediante D.S. N° 212 de 17 de marzo de 1975 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que, el creciente aumento del intercambio comercial de carácter marítimo, hace necesario dar mayor flexibilidad a la exigencia relativa al idioma en que deben ir los documentos para la operación y despacho de las naves en los puertos de la República, permitiendo que éstos puedan ser en idioma inglés.

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2008, en la medida N° 19, se ha considerado necesario simplificar la presentación del manifiesto de carga, conforme a la modificación del Decreto del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones N° 313, de 1996.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:

R E S O L U C I Ó N:

I. MODIFIQUESE el Compendio de Normas Aduaneras, en los siguientes términos:

1.  CAPITULO III

1.1 SUSTITUYASE el párrafo 2 del numeral 1.5, por el siguiente:

"En el caso del manifiesto de carga, podrá aceptarse su confección, además, en idioma inglés.  Por su parte, tratándose del Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), se podrá aceptar, además del español, el portugués".

1.2 REEMPLACESE la página III-2 del Compendio de Normas Aduaneras.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EL TEXTO COMPLETO EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO, Y EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

Texto íntegro de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra a continuación disponible en archivo descargable pdf