Resolución Exenta N° 5710 - 10.10.2014

Valparaíso,

VISTOS: La Resolución N° 7591 de 2 de octubre de 2012, mediante la cual se aprobaron las “Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga por Vía Marítima”.

La Resolución N° 59 de 3 de enero de 2014, mediante la cual se estableció la normativa para la presentación electrónica y canje de los B/L que derivan de un B/L máster, instruyendo su entrada en vigencia en forma gradual en las Aduanas de Punta Arenas, Coyhaique, Puerto Aysén, Puerto Montt, Chañaral y Coquimbo. 

 

CONSIDERANDO: Que corresponde formalizar la entrada en vigencia de esta normativa en las restantes Aduanas marítimas del país, y

 

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. Las instrucciones para la transmisión electrónica de los B/L que derivan de un conocimiento de embarque máster, y las normas asociadas, contempladas en los numerales 4.4; 4.6; 11.2 y 11.3 de las Normas para sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga por Vía Marítima, a que se refiere la Resolución N° 7591 de 02.10.2012, entrarán en vigencia en las siguientes Aduanas en las fechas que se indican a continuación:

 

Aduana                                                      Fecha

Aduana de Talcahuano                              1 de noviembre de 2014

Aduanas de Antofagasta y Tocopilla          1 de diciembre de 2014

Aduanas de Arica e Iquique                       1 de enero de 2015

Aduana de Valparaíso                               1 de marzo de 2015

Aduana de San Antonio                            1 de abril de 2015

 

La fecha señalada corresponde a la fecha de arribo estimada de las naves.

Durante un período de tres meses a contar de la fecha de vigencia de estas instrucciones, en cada una de estas Aduanas se deberá continuar presentando las aperturas de los conocimientos de embarque en soporte papel, conforme a las instrucciones y plazos que actualmente contempla la normativa aduanera, las que podrán ser utilizadas por los Almacenistas para la entrega de las cargas, previo visto bueno de la Aduana, en caso que no se haya recibido en forma adecuada el mensaje electrónico del B/L hijo o nieto.

 

2. No serán denunciadas ni sancionadas, las conductas que pudieran constituir infracciones reglamentarias conforme al artículo 176 letras a) o ñ) de la Ordenanza de Aduanas, respecto de las normas establecidas en el numeral 4.4 de la Resolución N° 7591 de 2012, como asimismo respecto a la obligación señalada en el tercer párrafo del numeral 4.6 de la misma Resolución, referida al registro del canje del B/L en la aplicación computacional dispuesta por el Servicio de Aduanas, que se cometieren dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución en cada Aduana. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 

 

GONZALO PEREIRA PUCHY
DIRECTOR  NACIONAL DE ADUANAS

 

 

AAL/JAGP/GFA/GLH/PSS

Archivo: MM, Manifiesto Marítimo, Modifica Resolución 7591, Transmisión B/L Hijos