Llenado DAT Ferias Internacionales

Resolución Exenta N° 5877 / 07.06.2013

Modifica el Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre llenado DAT para Ferias Internacionales.

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución N° 1300 de 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.                                                      

Que de acuerdo al Art. 2° del Decreto N°159 del 06/02/1979, se establece que la fecha de vigencia de las mercancías exhibidas en Ferias Internacionales se contabilice a contar de la fecha de término de la Feria.                                                        

Que se hace necesario modificar las instrucciones de llenado de las DAT que amparan mercancías para ser exhibidas en Ferias Internacionales, a objeto de que el sistema validador computacional Sicoweb, pueda computar la fecha de vigencia de este régimen suspensivo, a contar de la fecha de término de la Feria.

Que, para estos efectos se ha estimado conveniente que se consigne la fecha de término de la Feria en el recuadro asignado a la “Fecha de Retiro de las Mercancías” de la Declaración de Ingreso. Asimismo, en el recuadro asignado al  “Plazo” de vigencia (180), esta información deberá ser consignada en días, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.6 del Capítulo III del C.N.A.

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes y lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L.N° 329/1979, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

I.-  MODIFICASE el Anexo 18, del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:     

ANEXO 18

1.- SUSTITUYASE, en el apartado IV DECLARACION DE ADMISION TEMPORAL, el numeral 8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías, por el siguiente:

8.15  Fecha de Retiro de las Mercancías. 

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje  correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

En caso que se trate de una DAT que ampara mercancías que serán exhibidas en una Feria Internacional, deberá señalarse la fecha de término de dicha Feria, consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

2.- SUSTITUYASE, el numeral 9.1 PLAZO, por el siguiente:

9.1   Señale el plazo de vigencia expresado, según numeral 17.6 Capítulo III Compendio de Normas Aduaneras, en días. De igual forma deberá consignarse el plazo de vigencia, en caso de una DAT que ampara mercancías que serán expuestas en una Feria Internacional.

II.-    SUSTITUYANSE las Hojas ANEXO 18-55 y ANEXO 18-56, por las que se adjuntan a la presente resolución.

Esta instrucción comenzará a regir a contar del fecha de publicación en el Diario Oficial.       

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

AAL/GFA/MPMR/GMA