Resolución Exenta N° 5884

Modifica el Apéndice IX del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sobre Depósitos Francos Aeronáuticos.

VISTOS:

El Oficio Nº 1.404, de fecha 22.09.2010, de la Aduana Metropolitana, mediante el cual se solicita precisar el uso de la Orden de Traslado/Temporal (OTT), contemplada en el numeral 2 del Apartado III, del Anexo IX "Depósitos Francos Aeronáuticos" del Compendio de Normas Aduaneras.

La Resolución Nº 5.969 del 21.11.2006, de esta Dirección Nacional, que fija el nuevo texto de las normas que regularán el funcionamiento de los Depósitos Francos Aeronáuticos, incorporándolas como Apéndice IX del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

La Resolución 8.468 del 25.11.2008, de la Dirección Nacional de Aduanas, que modifica las normas contenidas en la Resolución Nº 5.969 del 21.11.2006 antes mencionada.

CONSIDERANDO:

La necesidad de complementar las normas que rigen el movimiento de las mercancías acogidas a este régimen, que se realizan entre las distintas postas del país pertenecientes a una misma empresa, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, las facultades que me otorgan los números 7 y 8 del artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio de Aduanas y artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.554, de a1979, ambos del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:


I. MODIFÍQUESE el APÉNDICE IX "DEPÓSITOS FRANCOS AERONÁUTICOS" del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, contenido en la Resolución Nº 1.300, de 2006, de esta Dirección Nacional, en los siguientes términos:

a. AGRÉGUESE a continuación del segundo párrafo del número 5 del Apartado VI lo siguiente:

"Traslado Definitivo

Aquellas mercancías amparadas por una Orden de Traslado Temporal (OTT) y que serán trasladadas definitivamente a otra posta, en donde exista un recinto de Depósito Franco Aeronáutico habilitado del mismo concesionario, requerirán examen físico sólo en la aduana de origen.

Para finiquitar el traslado definitivo, el usuario deberá tramitar ante la aduana de destino y, dentro del plazo establecido de 15 días, la respectiva Solicitud de Traslado a Depósito Franco (STDF), la cual servirá para rebajar e incrementar, respectivamente, los inventarios de los recintos habilitados, tanto en origen como en destino. Esta solicitud no requerirá de inspección física en la aduana de destino, a fin de que el usuario pueda hacer uso oportuno de la mercancía trasladada.

No obstante lo anterior, la aduana de destino podrá ordenar la revisión a los sistemas de inventario cuando lo estime necesario, como también, a practicar examen físico si la naturaleza de la mercancía trasladada así lo hace necesario, con el fin de controlar y fiscalizar adecuadamente el traslado definitivo de las mercancías acogidas a este procedimiento.

Traslado Provisorio

Aquellas mercancías amparadas en una Orden de Traslado Temporal (OTT) y que serán trasladadas provisoriamente a otra posta, requerirán inspección física sólo en la aduana de origen, tanto a la salida como a su retorno. El usuario deberá informar oportunamente a Aduana de origen cuando realice el retorno de esta mercancía, debiendo en sus sistemas de inventario reflejar, tanto en el depósito original como en el de destino del traslado provisorio, esta situación.

En la aduana de destino no se requerirá inspección física, a fin de que el usuario pueda hacer uso oportuno de las mercancías trasladadas provisoriamente.

No obstante lo anterior, la aduana de destino podrá ordenar la revisión a los sistemas de inventario cuando lo estime necesario, como también, a practicar examen físico si la naturaleza de la mercancía trasladada así lo hace necesario, con el fin de controlar y fiscalizar adecuadamente el traslado provisorio de las mercancías acogidas a este procedimiento.

Las mercancías que retornen a su depósito franco primitivo, podrán ingresar directamente a dichos recintos, lugar donde se practicará el correspondiente examen físico.

b. MODIFIQUESE el Anexo Nº 4 ("Formulario Solicitud/Autorización de Traslado Temporal"), en el siguiente sentido:

Donde dice: Orden de Traslado Nº .................. Fecha ............
Debe decir: Nº de Solicitud (interno) ............... Fecha ............

II. Las modificaciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia, a contar del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

 

 


GONZALO SEPULVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 


GFA/EVO/PSS/RAU