Resolución Exenta N° 6322 - 10.11.2014

Valparaíso,

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el número 18 del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; la Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010, sobre delegación de facultades del Director Nacional en diversas autoridades del Servicio; la Resolución Exenta N° 4378 -31.07.2014, que dejó sin efecto las Resoluciones N° 9422 -29.12.2008, 3628 -08.06.2009, 4185 -30.06.2009, 8065 - 25.11 .2009 y 577 -26.01.2009, y aprobó el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.


CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Exenta N° 3829 -18.08.2010, el Director Nacional de Aduanas delegó en las jefaturas del Servicio diversas facultades legales que se señalaron para cada una en sus respectivos apéndices.
Que, es necesario delegar en el Subdirector Técnico la facultad de emitir resoluciones anticipadas sobre clasificación, criterios o métodos de valoración, origen y otras materias aduaneras, según las normas dispuestas en la Resolución Exenta N° 4378 -31.07.2014, y

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me confieren el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el número 18 del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 329/1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y la Resolución N° 1600/2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

DELÉGASE en el Subdirector Técnico la facultad de emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 4378- del 1.07.2014, del Director Nacional de Aduanas.

INCORPÓRESE esta delegación de facultades al Anexo de la Resolución Exenta N° 3829 - 18.08.2010, del que pasa a formar parte integrante.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBÚQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN · PÁGINA WEB DEL SERVICIO

AAL/GJP