Resolución Exenta N° 6426

Fija en marcha blanca un procedimiento de validación para los documentos tramitados ante la Aduana de la Zona Franca de Punta Arenas.

VISTOS: El Manual de Zona Franca puesto en vigencia por la Resolución N° 74/84, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

El artículo 7° de la Ley N° 19.946 que establece que el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca y asimismo se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio de Aduanas por la respectiva sociedad administradora.

Las Bases de licitación que forman parte del contrato de concesión a Rentas Inmobiliarias S.A., como Sociedad Administradora de Zona Franca de Punta Arenas, de fecha 13.07.2007, firmado por la Intendencia de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en donde dicha sociedad administradora se comprometiera , en una primera fase, a la implementación de un sistema informático que permitirá la tramitación electrónica de documentos de destinación aduanera de ingreso y salida de Zona Franca, la obtención de estadísticas y el acceso a los inventarios de los usuarios.

El Oficio Ord. N° 551, de fecha 02.09.09 del Sr. Director Regional de la Aduana de Magallanes y Antártica Chilena, donde expone las acciones a llevar a cabo por Rentas Inmobiliarias S.A., dentro del contrato de concesión, entre los cuales reafirma el compromiso de dicha empresa de implementar a corto plazo un sistema informático que genere estadísticas de los documentos de destinación aduanera de ingreso y salida de Zona Franca, denominado Sistema de Visación Aduanera (S.V.A.), como asimismo a futuro un sistema que permita nuevas aplicaciones.

CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Aduanas, en aras del proceso continuo de modernización impulsado por el Supremo Gobierno, ha considerado importante facilitar y agilizar la tramitación de documentos y operaciones relacionadas con la Zona Franca de Punta Arenas, al igual que en las Aduanas del resto del país; razón por la cual ha validado conjuntamente con la Dirección Regional de la Aduana de Magallanes y Antártica Chilena, el sistema computacional elaborado por Rentas Inmobiliarias S.A. para los fines propuestos, el que se encuentra próximo a ser implementado.

Que, del análisis del funcionamiento del sistema en períodos de prueba, se ha verificado que permitirá tener registrados los inventarios de los usuarios en tiempo real; una mayor confiabilidad de las estadísticas que se generen, que la Sociedad Administradora debe entregar en forma mensual al Servicio de Aduanas y optimizar los tiempos de tramitación de los documentos tramitados diariamente por los usuarios en forma manual ante la Aduana de Punta Arenas.

Que, la tramitación de los documentos de destinación aduanera por parte de los usuarios a través de la vía señalada, permitirá al Servicio de Aduanas obtener y mantener registros históricos de dichos documentos, verificar la correspondencia de la información registrada en el sistema y la consignada en los documentos presentados en formato papel, obtener los stock de los inventarios de cada usuario y un mayor control de los usuarios en aspectos relevantes.

Que, conforme lo anteriormente expuesto, resulta necesario establecer la fecha de inicio de la marcha blanca de dicho sistema, con el propósito que los usuarios ingresen los diferentes documentos de destinación aduanera así como sus inventarios.

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me otorga el artículo 4° numeral 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

I. FIJASE a partir del 01 de Octubre de 2009 y hasta el 31 de Diciembre de 2009, un período de marcha blanca para el ingreso de los diferentes documentos que tramiten los usuarios de Zona Franca de Punta Arenas, en el Sistema de Validación Aduanera (S.V.A.).

Durante este período, todos los usuarios obligatoriamente deberán ingresar los inventarios de las mercancías que se encuentren pendientes de alguna destinación, para lo cual la Sociedad Administradora – Rentas Inmobiliarias S.A.-, les deberá indicar la correcta forma de ingreso y su registro pertinente en el sistema.

II. ESTABLEZCANSE las siguientes exigencias y formalidades a cumplir por parte de los usuarios para el ingreso de los documentos en el S.V.A. y su posterior tramitación ante la Aduana de Punta Arenas:

1. El ingreso de los documentos de destinación aduanera por parte de los usuarios en el sistema S.V.A. y su registro pertinente, deberá efectuarse de conformidad a las instrucciones que al efecto se encuentren contenidas en el Manual de Usuario que elabore la Sociedad Administradora Rentas Inmobiliarias S.A.

En el evento que no se pudiere tener acceso al sistema S.V.A., el usuario deberá cumplir a cabalidad el procedimiento establecido en el Plan de Contingencia que al efecto contiene el Manual de Usuarios.

2. Las mercancías deberán clasificarse de conformidad a lo señalado en el Arancel Aduanero, a nivel de ocho dígitos.

3. Una vez ingresado el documento de que se trate en el sistema, el usuario deberá imprimirlo y presentarlo ante la Aduana de Punta Arenas para su legalización y tramitación.

4. Los usuarios deberán archivar en una carpeta individual los documentos de base de cada documento ingresado en el sistema S.V.A., los que deberá foliarlos debidamente.

La carpeta con los documentos de base de un determinado documento aceptado por el sistema, deberá presentarse ante la Oficina de Control de la Aduana de Punta Arenas, cuando haya sido seleccionado para Aforo y/o Revisión Documental.

III. DETERMINASE que, en el período anteriormente señalado, los errores detectados serán comunicados a los usuarios respectivos y no serán objeto de infracciones y/o multas por parte de la Aduana, con el objeto que éstos puedan interactuar con el sistema informático a implementarse y adaptarse al nuevo procedimiento a ser aplicado.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

RCC/GFA/EVO//VCC/EMZ/vcc

 

 

 

 

 

Texto de la resolución precedente, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.

 

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