Resolución Exenta N° 6730
Pone en vigencia nuevo sistema informático de Denuncias, Cargos y Reclamaciones.
VISTOS: El Libro III de la Ordenanza de Aduanas, que contiene las normas sobre las infracciones a la Ordenanza, sus penas y del procedimiento para aplicarlas.
El Manual de Pagos, actualizado por la Resolución N° 3282 del 16 de abril de 2008.
CONSIDERANDO: La necesidad del Servicio Nacional de Aduanas de contar con un sistema informático que permita llevar un control del procesamiento y registro de las denuncias emitidas por cualquier infracción aduanera y su posterior seguimiento, así como también el de los cargos que se formulen como consecuencia de una fiscalización en que resultan mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los declarados o efectivamente pagados, incluyendo los procesos relacionados, tales como las reclamaciones, emisión de giros y seguimiento de mercancía.
Que, dada la envergadura del proyecto, se hizo necesario realizar una licitación pública para el análisis, diseño, construcción e implantación del Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos para el Servicio Nacional de Aduanas, el que fuera adjudicado a través de la Resolución N° 6165 del 13 de agosto de 2008, de la Dirección Nacional de Aduanas, a la empresa Informática y Telecomunicaciones Bluebyte Limitada.
Que, el Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos fue estructurado en los siguientes 5 procesos principales:
a) Denuncias: En el cual se registran y procesan las denuncias en el sistema, las que pueden clasificarse en infraccionales y penales.
b) Cargos: En el cual se formulan los cargos los cuales se generan como consecuencia de una fiscalización en que resultan mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los declarados o efectivamente pagados.
c) Reclamos: Mediante el cual es posible realizar el registro y seguimiento de las reposiciones administrativas que se presenten contra actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas, según lo establece el artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas, introducido por la Ley 20.322, de los reclamos deducidos conforme lo disponen los artículos 117 y siguientes de la misma Ordenanza, los que son conocidos por el Director Regional, en primera instancia o por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en aquellas regiones en que han entrado en vigencia.
d) Giros: Mediante el cual se emiten y registran los documentos donde se materializa el pago de los impuestos, tasas, recargos y demás gravámenes que debe realizar una persona o empresa al Fisco, por la importación de la mercancía, como igualmente para el pago de las multas que se formulen.
e) Seguimiento Mercancías: Implica llevar un registro de los eventos o cambios de estado de la mercancía incautada o retenida.
Que, dada la envergadura del proyecto se ha estimado conveniente comenzar en forma gradual, iniciando su aplicación en las Aduanas de Iquique, Valparaíso y Metropolitana, el 1 de enero de 2011. Para el resto de las Aduanas del país, la fecha de inicio de las operaciones en el sistema será comunicada en el mes de marzo de 2011, y
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 del decreto con fuerza de ley N° 30 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ordenanza de Aduanas, artículo 4° números 7 y 8 del decreto con fuerza de ley N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. PÓNGASE EN VIGENCIA a partir del 1 de enero de 2011, el Sistema Informático de Denuncias, Cargos y Reclamaciones en las Aduanas de Iquique, Valparaíso y Metropolitana.
En el resto de las Aduanas, su aplicación se informará en el mes de marzo de 2011.
2. Para los efectos anteriores, las Aduanas deberán seguir las instrucciones contenidas en el Manual de Usuarios que se encuentra disponible en la Intranet del Servicio.
3. Los Formularios de Denuncia, Formulario Giro Comprobante de Pago en Pesos y Formulario de Cargo que se generen con este nuevo sistema, reemplazarán a los actualmente vigentes contenidos en el Manual de Pagos.
4. Las denuncias y cargos que se hubieren formulado por las Aduanas en forma previa a la entrada en vigencia de este nuevo sistema y que se encuentren pendientes de tramitación, deberán continuar con el procedimiento vigente al momento en que éstos fueron formulados. Asimismo, las notificaciones de estos documentos se deberán efectuar conforme a las normas establecidas en el Manual de Pagos. Por tanto, durante este período continuarán existiendo dos formas de tramitación y de notificación de las denuncias y cargos, una conforme al nuevo sistema que se pone en vigencia con esta Resolución, que parte en las Aduana de Iquique, Valparaíso y Metropolitana, y la segunda, conforme a las normas existentes al momento en que las denuncias y cargos fueron formuladas.
ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.
GONZALO SEPULVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)
ATR/FRC/FJC/EVO/PIN/SGP