Resolución Exenta N° 6811 - 03.12.2014

Valparaíso,

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que entre los días 4 al 17 de Enero del 2015, se llevará a cabo, una nueva edición del RALLY DAKAR  ARGENTINA – BOLIVIA- CHILE 2015, cuyo inicio y término será en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, después de recorrer una serie de localidades de las Repúblicas de Argentina, Bolivia y Chile, lo que implicará que los Servicios de Aduana de los tres países deberán actuar en forma integrada.

El Oficio N° 1167/04.09.2014 de la Señora Ministra del Deporte, mediante el cual comunica el compromiso que ha asumido el Gobierno de Chile para otorgar todas las facilidades gubernamentales para la realización de este evento deportivo internacional.

Que, para dicho evento ingresarán al país los vehículos inscritos para la competencia, los vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, combustible, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico que han de ser utilizados durante los días en que se desarrollará el evento, considerando además, que algunos de los vehículos podrán ser transportados sobre camiones.

Que, el rally se desarrollará durante la temporada alta de turismo, lo cual hace aún más necesario implementar un control eficiente y expedito en los puestos fronterizos involucrados, que limitan con la República de Argentina y Bolivia, a fin de no entorpecer el tráfico de vehículos particulares y de carga, propios de la época estival.

Que, para tales fines y en coordinación con el Ministerio del Deporte, los servicios fronterizos involucrados, la Dirección General de Aduanas de la República de Argentina, y la Aduana Nacional de Bolivia, se ha propuesto un sistema de control previo e integrado por los tres países en el campamento de la localidad de Chilecito, Argentina.

 

TENIENDO PRESENTE: las facultades que me otorgan los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda y el artículo 107, letra l) de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

1. AUTORICESE el régimen de Admisión Temporal, por el plazo de 120 días, a contar del día 06 de Enero 2015, fecha de ingreso al país de la caravana, exenta del pago de tasa y de garantía a las mercancías consistentes en: aeronaves, helicópteros,  vehículos inscritos para la competencia, vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, combustibles, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico para uso exclusivo en esta actividad, que serán utilizados en el RALLY DAKAR ARGENTINA – BOLIVIA- CHILE - 2015, y que ingresarán al territorio nacional a través del Paso Fronterizos San Francisco, dependiente de la jurisdicción de la Dirección Regional de la Aduana de Chañaral.

 

2. Igualmente, resultará válido para el ingreso temporal de los vehículos, independiente de su procedencia, el formulario “SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS ACUERDO CHILENO – ARGENTINO”, y “SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS ACUERDO CHILENO-BOLIVIANO”, conforme a las instrucciones señaladas en Resolución N° 3816/10.10.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas, que regulan la Admisión y Salida Temporal de los vehículos particulares y buses. Sin embargo, y especialmente al momento de ingresar la competencia al país, como asimismo, al momento de su salida, deberá priorizarse la forma de operar conforme a lo señalado en los numerales siguientes:

 

2.1. El ente organizador del evento, facilitará con la debida antelación un listado de los vehículos, de participantes y de las mercancías que ingresarán temporalmente al país, en los formatos señalados en los Anexos I al III de esta Resolución, y que forman parte íntegra de ella. Asimismo, una vez ingresada la caravana a Chile, deberá presentar ante los funcionarios del Servicio de Aduanas destacados en los campamentos y puntos de control mencionados en los numerales 2.3 y 2.4 siguientes, las Planillas debidamente confeccionadas de acuerdo a los Anexos I; II y III de esta Resolución, con los datos definitivos de los vehículos, participantes y logística.

2.2.   El Servicio Nacional de Aduanas de Chile aceptará como válido los listados señalados en el numeral anterior, que la organización haya entregado a la Dirección General de Aduanas de la República de Argentina, y la Aduana Nacional de Bolivia, al momento del ingreso de los vehículos a ese país.

2.3.   Sin perjuicio de las actividades de control que le son propias al Servicio de Aduanas, en la oportunidad de realizarse el ingreso de los vehículos inscritos en la competencia y su logística por el Paso San Francisco, de jurisdicción de Aduana de Chañaral, el Servicio designará a los funcionarios que sean necesarios para cumplir con las actividades de control en dicho paso fronterizo, a las actividades previas al ingreso y/o salida del país que se realizará en la sede del Campamento (Bivouac) de Chilecito en Argentina, y en los Campamentos a instalarse en Copiapó, Calama, Antofagasta e Iquique, por donde el movimiento, tanto del evento como de turistas, se verá aumentado en dichas fechas. Del mismo modo, se reforzará para cumplir con las funciones de apoyo y de control de mercancías asociadas a este evento, especialmente los aeropuertos de; Iquique, Antofagasta, Calama, Copiapó, Comodoro Arturo Merino Benitez y Aeródromo de Chamonate (Copiapó).

2.4.   Dado que durante la competencia existirá un ingreso y salida desde la Zona Franca de extensión ubicada en la Región de Tarapacá, es que el Servicio Nacional de Aduanas se constituirá en los campamentos ubicados en las cercanías de la ciudad de Iquique de tal manera de realizar las actividades de control referidas a Zona Franca.

2.5.   No podrán ingresar -conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución- las mercancías perecederas, consumibles o aquellas que vayan a ser transformadas o reparadas, de carácter comercial, las cuales deberán ser importadas de acuerdo al régimen de importación vigente, dentro del plazo de vigencia de los 120 días, debiendo contar además, con las autorizaciones previas que correspondieren de los organismos de control.

2.6.   Para un mejor control y uniformidad de los procedimientos aduaneros que se deben aplicar en este evento, es parte de esta resolución el Anexo IV, donde se indican las instrucciones de carácter operativas relativas al ingreso y/o salida de las mercancías respectivas. Además, el Anexo V, correspondiente al Formulario Único de Control Interno (F.U.C.I.), servirá para llevar el control manual de aquellos vehículos oficiales del Dakar que al final de la competencia salgan del territorio nacional por una vía distinta a la determinada como salida de la caravana, esto es, Paso Jama de la jurisdicción de  Aduana de Antofagasta.

2.7.   Finalizada esta competencia deportiva en su tramo nacional, las mercancías que hubieren ingresado bajo el régimen de admisión temporal a través de una destinación aduanera tramitada por un agente de aduana, deberán ser reexportadas mediante una DUSSI-Reexportación, Tipo de Operación 209 durante el plazo de vigencia de los 120 días otorgados.

 

3. Las mercancías que ingresen al país, antes y durante el evento del Rally, que no se hayan ceñido al procedimiento antes señalado y que no se encuentren comprendidas en los listados de los Anexos ya citados, deberán ser desaduanadas conforme a los procedimientos aduaneros normales.

 

4. Las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana involucradas deberán adoptar las medidas necesarias para el debido control y resguardo del interés fiscal, coordinando todo su actuar relativo a este evento deportivo con la Dirección Nacional de este Servicio.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 

                                                           DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

AAL/GFA/GLH/MBZ

 

Distribución:

- Subdirecciones y Deptos. DNA.

- Aduanas Arica a Pta. Arenas

- Instituto Nacional de Deportes (IND)

- Amaury Sport Organisation (ASO)

 

Ver en archivo pdf ajunto, el Anexo IV: Procedimiento Operativo para el Ingreso y Salida de Vehículos y Mercancías del RALLY DAKAR - 2015 (ARGENTINA – BOLIVIA - CHILE)