Resolución Exenta N° 6915 - 05.12.2014

Valparaíso,

VISTOS: Lo dispuesto en la Resolución N° 1.300/2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

El Anexo 51-49, incorporado por Resolución N° 3.246 de 07.05.2012 y actualizado por Resolución 9.626 de 27.11.2012, Códigos de Avanzadas Fronterizas y Puntos Habilitados, los que se utilizan en documentos de destinación tales como Formulario Único, TSTV, TITV, DSTET Y DATET, conforme las instrucciones contenidas en los respectivos Anexos del Compendio de Normas Aduaneras, y en las aplicaciones computacionales de operaciones por vía carretera SIROTE, SIROFE y Sistema de Vehículos, entre otras, de uso conforme los respectivos manuales de operación.

El Decreto N° 1.230 D.O. 16.01.1990 actualizado, que establece las Aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las Aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados.

El Acuerdo entre los Gobiernos de Argentina y Chile sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, sus Acuerdos Complementarios y Anexos Listado de Pasos Internacionales Habilitados entre Argentina y Chile, Decretos RREE N° 1258 D.O. 20.12.1997 y N° 255 D.O. 13.01.2003.

El Procedimiento para Generación de Normativa, metodología uniforme que integra los criterios jurídicos, técnicos y de fiscalización, con alcance tanto a la generación de nueva normativa como a la actualización del Compendio de Normas Aduaneras.

 

CONSIDERANDO: Que, revisado el Anexo 51-49, se ha detectado que éste contiene puntos de control que no se encuentran vigentes y que, al estar disponibles en las aplicaciones computacionales, son fuente de error y distorsión de la información que en ellos se registra, afectando tanto el control como la generación de información estadística.

Que, de la comparación de las glosas del Anexo 51-49, tanto con las contenidas en otros anexos como con los disponibles en aplicaciones computacionales, se ha detectado que para un mismo punto de control existe variación en la denominación. De lo anterior, se deriva dificultad para consolidar información desde distintas fuentes.

Que, a partir de la expansión territorial de algunas operaciones vía carretera, controladas en sistemas oficiales, se requiere incorporar a la tabla de códigos otros puntos de control habilitados.

Que, de la implementación de los Acuerdos suscritos por Chile, relativos a integración física, conectividad y desarrollo fronterizo, la nueva infraestructura, proyectada, en construcción o ya habilitada, ha sido actualizada en su denominación, haciéndola coincidente con el paso fronterizo habilitado.

Que, a efectos de facilitar y asegurar la operación diaria en los sistemas, el control de las operaciones que son objeto de registro, y la generación de información estadística, se hace necesario actualizar y normalizar las glosas, haciéndolas coincidentes, cuando corresponde, con la denominación oficial del paso fronterizo por el cual ocurre el tráfico que se controla y/o registra.

Que, por otra parte, deben identificarse los puntos de control y códigos sin vigencia, declarando tal condición y retirándolos de las tablas disponibles en los respectivos sistemas.

Que, de lo anterior deriva la necesidad de actualizar el Anexo 51-49 del Compendio de Normas Aduaneras.

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, número 8 del D.F.L. N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución Nº 1.600 del 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I. MODIFIQUESE el Anexo 51-49 del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

 

1. SUSTITÚYASE la denominación del Anexo 51-49 por la siguiente:

Anexo 51-49 Códigos de Pasos Fronterizos y Puntos Habilitados utilizados en documentos de destinación vía carretera.

 

2. REEMPLÁCESE las glosas asociadas a los códigos que se indican, por las que se señalan:

Cód. Punto Control

Glosa Punto Control

(Dice)

Glosa Punto Control

(Nueva glosa)

3

ARICA

ARICA (DRA)

6

CHACALLUTA

CONCORDIA (Chacalluta)

7

IQUIQUE PUERTO

IQUIQUE (DRA)

10

TOCOPILLA

TOCOPILLA (ADM)

14

ANTOFAGASTA

ANTOFAGASTA (DRA)

17

CHAÑARAL

CHAÑARAL (ADM)

25

COQUIMBO

COQUIMBO (DRA)

27

RIVADAVIA

AGUA NEGRA

33

LOS ANDES

LOS ANDES (ADM)

37

LOS LIBERTADORES

CRISTO REDENTOR (Los Libertadores)

34

VALPARAISO

VALPARAISO (DRA)

39

SAN ANTONIO

SAN ANTONIO (ADM)

48

METROPOLITANA

METROPOLITANA (DRA)

55

TALCAHUANO

TALCAHUANO (DRA)

57

LOS QUEÑES DEL PLANCHON

VERGARA

59

MAULE

PEHUENCHE

63

ICALMA (EX LLAIMA)

ICALMA

64

LIUCURA (PINO HACHADO)

PINO HACHADO - LIUCURA

65

PUCON (MAMUIL MALAL)

MAMUIL MALAL

73

ANTUCO

PICHACHEN

67

OSORNO

OSORNO (ADM)

68

CAR. SAMORE (EX PUYEHUE)

CARDENAL SAMORE

69

PUERTO MONTT

PUERTO MONTT (DRA)

70

PEULLA

PEREZ ROSALES

72

EL LEON

RIO MANSO

81

EL BOLSON

RIO PUELO

84

ALTO PALENA

RIO ENCUENTRO

22

ROBALLOS (EX BECKER)

ROBALLOS

51

LAGO OHIGGINS

LAGO O'HIGGINS - SAN MARTIN

58

MAYER

RIO MAYER

83

COYHAIQUE (PASO)

COYHAIQUE (DRA)

85

LAGO VERDE

LAS PAMPAS - LAGO VERDE

86

COYHAIQUE (REGIONAL)

COYHAIQUE ALTO (Paso)

87

CHILE CHICO

RIO JEINEMENI

88

APPELEG

RIO FRIAS - APPELEG

90

PTO. AYSEN DIR.REGIONAL

PUERTO AYSEN (ADM)

92

PUNTA ARENAS

PUNTA ARENAS (DRA)

97

LAURITA (CASAS VIEJAS)

LAURITA - CASAS VIEJAS

 

3. MODIFÍQUESE  la correlación de dependencia del paso fronterizo HuaHum, quedando como se señala:

Cód. Aduana

Glosa Aduana

Cód. Punto Control

Glosa Punto Control

67

OSORNO

71

HUAHUM

 

4. AGRÉGASE los puntos de control y códigos, con su correspondiente correlación de dependencia, que se indican:

Cód. Aduana

Glosa Aduana

Cód. Punto Control

Glosa Punto Control

14

ANTOFAGASTA

111

HITO CAJON

14

ANTOFAGASTA

112

PUERTO ANGAMOS

17

CHAÑARAL

113

PIRCAS NEGRAS

48

METROPOLITANA

114

PIUQUENES

55

TALCAHUANO

116

COPAHUE

55

TALCAHUANO

117

REIGOLIL

55

TALCAHUANO

118

LIRQUEN

55

TALCAHUANO

119

CORONEL

69

PUERTO MONTT

120

VURILOCHE

83

COYHAIQUE

121

HITO IV-O-B DOS LAGUNAS

83

COYHAIQUE

122

MARCONI

90

PUERTO AYSEN

123

PUERTO  CHACABUCO

90

PUERTO AYSEN

124

PUERTO CISNES

90

PUERTO AYSEN

125

PUERTO OXXEAN

92

PUNTA ARENAS

126

PUERTO NATALES

92

PUNTA ARENAS

127

PORVENIR

92

PUNTA ARENAS

128

PUERTO WILLIAMS (Paso)

5. DECLÁRESE SIN VIGENCIA los códigos y glosas asociadas, que indica:

108

ARICA OFICINA DE ZOFRI

109

ARICA PATIO DE AFORO

101

IQUIQUE AEROPUERTO

102

IQUIQUE PUERTA 11

103

IQUIQUE PUERTA 12

104

IQUIQUE PATIO DE AFORO

105

IQUIQUE UVD

106

IQUIQUE CLZ

107

ALTO HOSPICIO

12

TOCORPURI

19

JUNTAS DE COPIAPO

20

EL TRANSITO

28

HURTADO

29

LAS TORTOLAS

30

COGOTI

31

SALAMANCA

32

TULAHUEN

38

HORCONES

36

CHINCOLCO

45

PORTILLO DEL MAIPO

53

PUENTE NEGRO

60

EL MELADO

61

LOS CANELOS

62

ATACALCO

66

LAS TRANCAS

74

SAN FABIAN DE ALICO

75

LOS PATOS

54

AERODROMO BALMACEDA

91

PORTEZUELO IBAÑEZ-PALAVICINI

 

II. Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase las páginas ANEXO 51–1 y ANEXO 51-118 a 119, por las que se adjuntan a esta Resolución.

 

III. Remítase copia de la presente Resolución a la Subdirección Informática, para la actualización de tablas en aplicaciones informáticas Sistema de Vehículos, Sistema Registro Terrestre SIROTE, Sistema Registro Ferroviario SIROFE.

 

IV. La presente resolución comenzará a regir a contar del 01 de Enero de 2015.

 


ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

PAG/AAL/JLCM/JGP/GFA/GLH/JVA