Mercancía Despacho Especial

Resolución Exenta N° 7021 / 05.07.2013

Declara Mercancía de Despacho Especial la importación de vehículos al amparo de la franquicia de la Pda. 0033.

VISTOS:

La Resolución N°1300 de 14.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/85.

La Resolución N°3995 de 22.04.13, que estableció instrucciones para la concesión de la franquicia dispuesta en la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta las nuevas instrucciones emanadas de la citada Resolución N° 3995/13, se hace necesario efectuar adecuaciones dentro del marco normativo relativo al procedimiento de tramitación de importación de dicha franquicia.

Que, se debe declarar como mercancía de despacho especial, conforme al artículo 191, letra c), de la Ordenanza de Aduanas, la importación de vehículos que se acogen a la franquicia de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, toda vez que se ha dispuesto que el trámite de importación respectivo se efectúe mediante una Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS). 

Que, en base a las instrucciones referidas resulta necesario efectuar modificaciones en el Capítulo III y su Apéndice XI, del Compendio de Normas Aduaneras, de tal manera de que todas las disposiciones reglamentarias relativas al procedimiento de importación de esta franquicia constituyan un sistema armónico y coherente.                                                                

Que, se hace necesario que la Subdirección de Informática efectúe las respectivas validaciones computacionales en la aplicación SICOWEB, que permita la tramitación manual de esta franquicia aduanera.                                                                  

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el Artículo  76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del Artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L.N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

I.  DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE DESPACHO ESPECIAL

1. DECLÁRASE como mercancía de despacho especial, la importación de vehículos al amparo de la franquicia establecida en la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, de conformidad al artículo 191, letra c), de la Ordenanza de Aduanas.

2. El trámite de importación de la franquicia referida deberá efectuarse mediante una Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS) Carga y Franquicia, presentada en forma manual.

II. INTRODUCENSE las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300/06.

CAPÍTULO III

1.  MODIFÍCASE el numeral 12.1., del Capítulo III, en el cual se elimina la referencia hecha a la Partida 0033, quedando dicho párrafo de la forma siguiente:

"a) Las comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero, con excepción de las señaladas en las partidas 0001; 0002; 0003; 0006;  0020; 0024; 0031; y 0032".

2.   AGRÉGASE al numeral 12.3., del Capítulo III, el siguiente párrafo final:

"En caso de importaciones al amparo de la franquicia de la Partida 0033, los trámites  asociados  a la concesión del beneficio deben ser efectuados por el beneficiario, personalmente o representado. En este último caso, el mandato deberá ser especial, otorgado por escritura pública y tener una antigüedad no superior a un año. Asimismo, podrá ser otorgado por documento privado suscrito ante notario,  con fecha no superior a seis meses. La importación efectuada a través de un agente de aduana, requerirá del correspondiente mandato especial para despachar, con la expresa facultad de solicitar la franquicia, en los mismos términos antes señalados".

3.   AGRÉGASE al numeral 12.4., del Capítulo III, en número 10 siguiente:

"10. Partida 0033: Resolución que aprueba Solicitud de franquicia".

CAPÍTULO III, APÉNDICE XI, ANEXO N° 1

1.        MODIFÍCASE en el recuadro descripción del llenado, la información de los códigos relativos al Tipo de Operación, por lo siguientes:

"Código: 115 y 116".

2.      MODIFÍCASE en el recuadro descripción del llenado, la información referida a la descripción de la CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, quedando éste de la forma siguiente:

"En el caso de DIPS Carga y Franquicia se deberá consignar la posición arancelaria a la cual se acoge a franquicia aduanera de la Sección 0 del Arancel Aduanero (EJ.: 0033.0100; 0033.0200; 0033.0300 y 0033.0400.

En caso de Declaración de Almacén Particular Tramitación Simplificada (DAPITS) se deberá consignar la posición arancelaria del sistema armonizado que se encuentra asociada con la respectiva partida arancelaria de la Sección 0 del Arancel Aduanero".

3.      MODIFÍCASE en el recuadro descripción del llenado, la información referida a la descripción del CODIGO ARANCELARIA DEL TRATADO, quedando éste de la forma siguiente:

"En caso de DIPS Carga y Franquicia, se deberá consignar la posición arancelaria del sistema armonizado que se encuentra asociada con la partida arancelaria de la Sección 0 del Arancel Aduanero".

II.  Sustitúyanse las páginas CAP. III-36, CAP. III-37 y CAP. III-213, y agrégase la página CAP. III-37-1.

III.  La presente resolución empezará  a regir a partir de la fecha de vigencia de la Resolución N° 3995 de 22.04.13, de esta Dirección Nacional.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT      
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

GFA/MPMR/RHD