Resolución Exenta N° 7233 - 24.12.2014

MODIFÍCASE el numeral 8.10 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, respecto del aporte que se refiere el Art. 4 de la ley 20.773.

VISTOS: La Resolución N° 1300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

El artículo 4 de la ley N° 20.773 de 15.09.2014 que establece un aporte de beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al Decreto Supremo N° 71 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 2005.

El Decreto Reglamentario N°367 D.O. 17.12.2014 para la aplicación del artículo 4 de la ley 20.773 del año 2014.

El correo electrónico de fecha 14.11.2014, de la Tesorería General de la República, mediante el cual se ha asignado el código de cuenta 300 para ser utilizado en los documentos de pago emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de la recaudación por concepto de este aporte, tanto en la DIN Giro F-15, como en el Giro F-09.

CONSIDERANDO: Que, el aporte a que se refiere el artículo 4 de la ley 20.773, se aplicará a las mercancías individuales, susceptible de estandarizar en su manipulación, almacenamiento y transporte, sea en contenedores, sacos, cajones, pallets, tambores, bidones, rollos, atados, eslinga u otros, pudiendo presentarse frigorizada, esto es, enfriada o congelada; a las mercancías que se presentan en un conjunto de partículas o granos no enumerados ni envasadas, cuya clasificación se determina por su naturaleza, peso y/o volumen; y también a los fluidos líquidos o gaseosos, o a gases licuados, transportados masivamente por ductos especiales o que no se encuentran almacenados en otro elemento que no sea el depósito del vehículo que los transporta.

Qué, este aporte a que se refiere el artículo 4 de la ley 20.773, será de 0.2 dólares de los Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de las mercancías a que se refiere este artículo 4, transferida que se importe o exporte por puertos nacionales. El aporte no será exigible cuando el peso de las mercancías sea inferior a una tonelada.

Qué, este aporte deberá ser pagado por los importadores conjuntamente con los otros gravámenes e impuestos en la declaración de ingreso (DIN). Respecto a los exportadores, deberán pagar este aporte, mediante un Giro F-09 emitido electrónicamente por el Servicio Nacional de Aduanas. Este aporte será emitido en dólares de los de los EstadosUnidos de América, y asociado al Código de Cuenta 300 en ambos documentos de pago. Asimismo, deberá ser pagado de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de pago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ordenanza de Aduanas.

Qué, este aporte no podrá exceder, en el caso de la importación, de 0.025% del Valor CIF de la DIN, por cada tonelada de carga general y en el caso de la exportación, de 0.025% del Valor FOB de la DUS-LEG y por cada tonelada de carga general.

Qué, se hace necesario incluir en el Anexo 51-31 del C.N.A., un nuevo concepto que identifique en el Giro F-09 a este Aporte Ley 20.773 y asociado al Código 33.

Qué, con la aceptación a trámite del DUS-LEG, se entenderá por notificado el exportador de la emisión del Giro F-09. Asimismo, en forma simultánea se enviará a la CUT de la Tesorería un cargo por el monto del aporte correspondiente a la respectiva DUS-LEG. Este documento de pago F-09 tendrá un plazo para ser pagado de 15 días contados desde la fecha de notificación del referido documento de pago.

Qué,en consecuencia, se hace necesario impartir nuevas instrucciones para la confección de la declaración de ingreso (DIN) y declaración única de salida (DUS-LEG), como asimismo efectuar las validaciones computacionales necesarias.

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

R E S O L U C I Ó N:

I.        MODIFÍCASE  el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.   CAPÍTULO IV

 1.1       AGRÉGASE, el siguiente párrafoal Numeral 8.10 del Capítulo IV:

 El despachadorde aduanas al momento de confeccionar el DUS-LEG, deberá consignar en el recuadro Observaciones del primer ítemasociado al Código 33y en la glosa el monto del “aporte”, establecido en el artículo 4 de la ley N° 20.773/2014, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, con diez enteros y dos decimales. Este aporte se aplicará a todas las mercancías en general que se exporten por puertos marítimos nacionales y será de 0,2 dólares de los Estados Unidos de América, por cada tonelada, y no será exigible cuando el peso de la mercancía sea inferior a una tonelada. Sin embargo, el aporte no podrá exceder en el caso de la exportación, de 0,025 % del Valor FOB por cada tonelada de carga general.

2.   ANEXO 35

2.1       AGRÉGASE, en “Instrucciones Generales”,en el numeral 11.12 Observaciones del Ítemel siguiente párrafo:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.773 de 2014, se establece un “aporte” de beneficio fiscal correspondiente a 0.2 dólares de los Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se exporte por puertos marítimos nacionales. Este aporte deberá ser declarado en la DUS-LEG, y el monto debe ser consignado en el recuadro Observaciones del primer ítem, asociado al Código 33y en la glosa el monto del aporte. Este aporte no será exigible cuando el peso de la mercancía sea inferior a una tonelada. En caso de toneladas fraccionadas, deberá ajustarse a la tonelada superior cuando el primer decimal corresponda a la cifra 5 o superior. En caso contrario, deberá desestimarse el decimal. El monto del aporte en las exportaciones deberá cancelarse mediante un Giro F-09 que será emitido y notificado en forma electrónica por el Servicio de Aduanas y tendrá un plazo de 15 días para ser canceladocontado desde su notificación.

2.2    AGRÉGASE, al Numeral 11.12 Observaciones del Item, el siguiente párrafo:

En el caso del DUS-LEG, se deberá consignar el monto del aporte establecido en el Art. 4° Ley 20.773/2014, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, con diez enteros y dos decimales, asociado al código computacional 33.

3.  ANEXO 51

3.1 AGREGÁSE, al Anexo 51-31 “Situaciones que generan Giro Comprobante de Pago Adicional”, el siguiente concepto:

Situación                  Glosa a Indicar                        Código

Aporte Portuario      APORTE PORTUARIO                   33

Ley 20773

 

3.2    AGRÉGASE, al Anexo 51-32 Códigos de Cuenta a indicar en Giros comprobantes de pago, el siguiente código:

Código de Cuenta    Descripción                Fuente Legal

300                           Aporte Portuario             Art.4°L.20773/14

II.- Como consecuencia de lo anterior, sustitúyanse las Hojas CAP. IV-22; ANEXO 35-16; ANEXO 51-82-83 y  ANEXO 51-85-86, del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan.

III.- La presente resolución regirá a partir del 01 de Enero de 2015.

           

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.                                                                      

                                                

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