Resolución Exenta N° 7248

Modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en relación a las aclaraciones electrónicas al Documento Único de Salida (DUS)

 

VISTOS:

Los artículos 72 y siguientes, 112 y 113 de la Ordenanza de Aduanas, relativos a la salida de mercancías.

La Resolución N° 1300 de 14 de marzo de 2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.


CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Agenda Normativa se ha dispuesto la revisión del procedimiento de aclaraciones electrónicas al Documento Único de Salida, atendido el interés del Servicio de continuar con el proceso de agilización en el ámbito de la salida de mercancías del país, de manera de apoyar el comercio exterior.

Que el  numeral 5.10 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras (Resolución 1300/06) establece el procedimiento para la modificación del Registro de Ingreso a Zona Primaria, el que debe efectuarse mediante la presentación de la documentación respectiva ante el control aduanero.

Que considerando la dinámica del comercio exterior en el ámbito de la salida de mercancías del país,  y con el propósito de facilitar dicho proceso, se ha estimado pertinente, en el caso que se produzca una diferencia entre el peso consignado en el ingreso a zona primaria y al peso efectivamente embarcado, autorizar un margen de tolerancia para la  Legalización del Documento Único de Salida.


TENIENDO PRESENTE: 

Lo dispuesto en el Art. 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del Artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L. N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:

I. REEMPLAZANSE los numerales 5.10.2 a 5.10.4 del apartado 5 Ingreso a Zona Primaria y Autorización de Salida , del Capítulo IV Salida de Mercancías, del Compendio de Normas Aduaneras, por los siguientes:

5.10.2 En el caso de detectarse errores y/o diferencias entre el peso registrado por Aduana en los controles de ingreso a zona primaria y el efectivamente embarcado, amparado en la documentación de base correspondiente, y siempre que no sobrepase en más o en menos de un 10% en el caso de trafico aéreo y del 5% para las demás vías de transporte, no será necesario presentarse ante la Aduana para subsanar esta diferencia, la cual se entenderá informada con la sola presentación del DUS Legalización respectivo. Esta norma no será aplicable a los productos pesqueros.

5.10.3 Tratándose de diferencias y/o errores superiores a la tolerancia señalada, el despachador deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:

-  En caso de detectarse errores de digitación en los datos de ingreso de las mercancías a zona primaria, el despachador deberá presentarse con los respectivos documentos que amparan el ingreso, para subsanar el error.

-  En caso que se produzca una diferencia entre el peso consignado en la guía de despacho y al peso constatado por la compañía transportadora al momento de efectuar el embarque, debido a la naturaleza de la mercancía (productos refrigerados, algas marinas, harina de pescado, etc.), el despachador deberá informar en el control de aduana, para que el funcionario ingrese el dato correcto en el sistema. Al efecto, se adjuntarán copia de las respectivas guías de despacho y del documento de transporte.

-  En caso que exista un error en la confección de la guía de despacho, constatado por el despachador con posterioridad al ingreso de las mercancías a zona primaria, éste deberá presentar en el control de ingreso, una solicitud simple, explicando las razones que justifican la modificación. Al efecto, adjuntará copia de la respectiva factura comercial, en caso que este documento se encuentre ya emitido, y del documento de transporte respectivo.

II.    La presente resolución empezará a regir una vez publicada en el Diario Oficial.

III.   Por lo anterior sustitúyase la página 15.a) del Compendio de Normas Aduaneras,  que se adjunta a la presente resolución.

 
ANOTESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.