Resolución Exenta N° 7606

Instruye sobre confección DUS respecto nueva normativa para exportación de productos farmacéuticos.

VISTOS: Lo dispuesto en el Decreto N° 3, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del día 25 de junio de 2011 que: "Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano", con vigencia diferida a contar del 26 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario impartir instrucciones para la confección del Documento Único de Salida, en su estado AT, en el Documento Único de Salida Simplificado, denominado DUSSI a objeto de validar computacionalmente que en la confección de las declaraciones aduaneras de salida antes señaladas, se haya obtenido en forma previa, un Registro Sanitario ante el Instituto de Salud Pública y que a su vez el Instituto de Salud Pública haya dictado una resolución que da cuenta de la notificación del exportador a dicho Organismo.

Que, para el cumplimiento de lo anterior, las mercancías amparadas en las partidas arancelarias que se citan en la parte resolutiva deben haber dado cumplimiento en forma previa a lo establecido en el artículo N° 100 del citado Decreto Supremo.

Que, el Instituto de Salud Pública enviará vía electrónica las resoluciones en las que se da cuenta de la notificación del exportador a dicho Instituto, con una numeración única, a fin de que esta autorización sea validada computacionalmente al momento de aceptarse a trámite el Documento Único de Salida o el Documento Único de Salida Simplificado que amparan mercancías a exportarse clasificadas en las partidas arancelarias que se citan en la presente resolución.

Que, este proyecto contempla que cada Documento Único de Salida o Documento de Salida Simplificado, pueda estar amparado por una o varias Resoluciones.

Que, los despachadores de aduana deben informar en el primer mensaje del DUS, en el recuadro correspondiente al visto bueno, en el encabezado del documento, lo siguiente:

- Código del tipo de V° B°, según Anexo N° 51-38 del Compendio de Normas Aduaneras.
- N° de Resolución del ISP.
- Fecha de la Resolución del ISP

Que, en la confección del Documento Único de Salida Simplificado, se debe indicar en el recuadro correspondiente al visto bueno, en el encabezado del documento, lo siguiente:

- Código del tipo de V° B°, según Anexo N° 51-38 del Compendio de Normas Aduaneras.
- N° de Resolución del ISP.
- Fecha de la Resolución del ISP

Que, mediante la tramitación de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, denominado SMDA, se puede incorporar el número y fecha de la resolución autorizada por el Instituto de Salud Pública antes del ingreso de la mercancía a zona primaria. Esta modificación no dará origen a la aplicación de infracción reglamentaria.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4° numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I.- MODIFIQUESE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- Capítulo IV

1.1.- Agrégase el siguiente párrafo final a la letra f) del numeral 3.10

"En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con una resolución emitida por el Instituto de Salud Pública en la que se da cuenta de la notificación del exportador a dicho Instituto y se debe adjuntar una copia simple de ésta".

1.2.- Agrégase el siguiente párrafo final a la letra g) del numeral 14.3.1:

"En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con una resolución emitida por el Instituto de Salud Pública en la que se da cuenta de la notificación del exportador a dicho Instituto y se debe adjuntar una copia simple de ésta".

2.- Anexo N° 40.
2.1.-Agrégase
, lo siguiente:

MERCANCIAS                                      ORGANISMOS QUE OTORGA                                                                        
Productos farmacéuticos Instituto de Salud Pública
Artículo 100 Decreto N° 3 Ministerio de Salud
(Diario Oficial 25 de junio de 2011)

 
II.- Las mercancías clasificadas en las siguientes partidas arancelarias deben contar con autorización del ISP para su exportación:

Capítulo 29:
2921.4600;2922.1400;2922.3100;2924.1100;2926.3000;2932.9500;2933.3300;2933.5300;2933.5400;2933.5500;2933.7200;2933.9100;2933.9910 y 2933.9920.

Pdas. 2935; 2936; 2937; 2938; 2939 y 2941 completas

Capítulo 30:
3002.1010; 3002.2000; 3003.1010; 3003.2010; 3003.3110; 3003.3910; 3003.4010; 3003.9010; 3004.1010; 3004.2010; 3004.3110; 3004.3210; 3004.3910; 3004.4010; 3004.5010; 3004.9010; 3005.1010; 3005.1020; 3005.1030; 3005.1090; 3005.9010; 3005.9020; 3005.9090; 3006.3000.

III.- Que, los despachadores de aduana deben informar en el primer mensaje del DUS, en el recuadro correspondiente al visto bueno, en el encabezado del documento, lo siguiente:

- Código del tipo de V° B°, según Anexo N° 51-38 del Compendio de Normas Aduaneras.
- N° de Resolución del ISP.
- Fecha de la Resolución del ISP

IV.- Que, en la confección del Documento Único de Salida Simplificado, se debe indicar en el recuadro correspondiente al visto bueno, en el encabezado del documento, lo siguiente :

- Código del tipo de V° B°, según Anexo N° 51-38 del Compendio de Normas Aduaneras.
- N° de Resolución del ISP.
- Fecha de la Resolución del ISP

V.- Como consecuencia de lo anterior, sustitúyanse las hojas del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente resolución.

VI.- Estas instrucciones comenzarán a regir a contar del 26 de diciembre de 2011.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

AAL/GFA/EVO/mal.

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.