Resolución Exenta N° 7735

Modifica el Capítulo V y Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras

 

VISTOS:

La Resolución Nº 1300 de 14 de marzo de 2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

 
CONSIDERANDO:

Que atendida la vigencia de los diversos acuerdos comerciales suscritos por Chile, y la función del Servicio de Aduanas, de generar las estadísticas del comercio exterior, y con el fin de conocer  aquellas operaciones de exportaciones que se benefician con la aplicación de régimen preferencial para mercancías originarias, se ha estimado conveniente, incorporar en el Documento Único de Salida, la exigencia de consignar si la mercancía se acogerá en destino a alguna preferencia, indicando el acuerdo respectivo.

 
TENIENDO PRESENTE:  

Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329, de 1979 y en el D.L. N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

 
RESOLUCION:

I.     MODIFÍQUESE, como se indica, el Anexo N° 35 Documento Único de Salida del Compendio de Normas Aduaneras:

1.   Incorpórese, bajo el párrafo séptimo, del numeral 11.12, la siguiente leyenda:

Consigne en forma obligatoria, en el caso de operaciones de exportación, en el mensaje de  legalización del DUS, para mercancías originarias que en su ingreso al país de destino  se  acojan  o  vayan  a  acogerse  a  un  acuerdo comercial  en  el primer ítem del documento,  el código  de  observación  68. En  el  recuadro  valor  de  la  observación, se deberá señalar el código del acuerdo, según Anexo N° 51-34 del Compendio de Normas Aduaneras. Asimismo, en el recuadro glosa de la observación, se deberá señalar la glosa del acuerdo según el Anexo señalado.

En caso de no acogerse el total de ítems del DUS a preferencia arancelaria en el país de destino, se deberá señalar sólo en el primer ítem del documento, el código de observación 68. En recuadro valor de la observación se deberá dejar en blanco y consignar en la glosa de la observación la expresión Sin Acuerdo .

En aquellos casos en que existen ítems que se acogerán a preferencias arancelarias en el país de destino,  e ítems que no utilizarán la preferencia, deberá indicarse por cada ítem del documento el código de observación 68. En el caso que el ítem se acoja a acuerdo, se deberá señalar en el recuadro valor de la observación el código del acuerdo, según Anexo N°   51-34 del Compendio de Normas Aduaneras y en el recuadro glosa de la observación, se deberá señalar la glosa del acuerdo según el Anexo señalado. En los ítems que no se acojan a Acuerdo,  en el recuadro valor de la observación se deberá dejar en blanco y consignar en la glosa de la observación la expresión Sin Acuerdo .

2.    Elimínese, del numeral 11.12, página 17, el párrafo que explicita la observación 90.

3.    Incorpórese, bajo el primer párrafo del numeral 8.16.1 Código V° B° , el siguiente texto:

En caso de operaciones de exportación que cuenten con un certificado de origen emitido por una entidad certificadora, al momento de legalización del DUS, consigne la información del certificado en este recuadro. Consigne como código del visto bueno, 20 , en el recuadro N Certificado consigne el número de éste y en recuadro fecha, la data de emisión del documento. En el recuadro glosa, consigne C. ORIGEN . En el caso de autocertificación no deberá consignar esta información.

II.       MODIFIQUESE el Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras, de acuerdo a lo siguiente:

Incorpórese el siguiente texto como último párrafo del numeral 3.3.3.1 del Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras:

 
Sin embargo, las aclaraciones efectuadas a la información consignada en los recuadros asociados a la observación 68 (consignada en el recuadro observación del ítem DUS)  y al visto bueno código 20, consignada en el recuadro visto bueno del DUS, podrán ser aclarado por el despachador de aduana, sin multa y de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.3.1.2.

III.      La presente resolución empezará a regir una vez publicada en el Diario Oficial.

IV.      Por lo anterior, sustitúyase la página 9 y 17 del Anexo N° 35 y la página 11 del Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente resolución.

ANOTESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

MZP/VVM/MAZ/FCC




Texto de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.