Resolución Exenta N° 8065

Modifica normas sobre el Procedimiento para la Emisión de Resolución Anticipada.

VISTOS: La Resolución N° 9422, de 29 diciembre de 2008,  modificada por las Resoluciones N° 3628 y N° 4185, de 8 de junio y 30 de junio, ambas  de 2009, respectivamente, que aprueba las normas sobre “Procedimiento para la Emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras”.

CONSIDERANDO: Que, se hace necesario efectuar algunos ajustes a la Resolución N° 9422, de 29 diciembre de 2008.

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere el artículo 4° números  7° y 8° deL Decreto con Fuerza de Ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio de Aduanas y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

I. MODIFICASE la Resolución N° 9422, de 29 de diciembre de 2008, modificada por las Resoluciones N° 3628 y N° 4185, antes citadas, como se indica: 

I. Reemplázase los numerales 5.1 y 5.2, por los siguientes:

5.1. REQUISITOS GENERALES

La solicitud, los antecedentes y documentos que sirven de fundamento a la solicitud deberán ser adecuados, correctos y veraces.

Toda solicitud de resolución anticipada, independiente de la materia a la que se refiere, deberá ser presentada directamente por el solicitante o por un tercero, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

5.1.1 La solicitud deberá ser presentada por escrito, en idioma español.

5.1.2 Identificar al solicitante con indicación de número de RUT, dirección, teléfono, fax y dirección de correo electrónico. En caso que el solicitante actúe a través de un tercero, deberá adjuntarse el mandato por el cual se acredite la representación y el poder respectivo, el que deberá extenderse por escritura pública, documento privado suscrito ante Notario o poder simple.

5.1.3 Expresar la voluntad de ser notificado mediante carta certificada o comunicación electrónica de las actuaciones en la dirección de correo electrónico indicada en el numeral  5.1.2. En el caso que el solicitante sitúe su domicilio en el extranjero, se le notificará únicamente por vía electrónica.

5.1.4 Describir la operación que se propone efectuar.

5.1.5 Señalar las disposiciones legales y normas aplicables en que se funda  la solicitud, en cuanto sean de conocimiento del solicitante.

5.1.6 Adjuntar todos los antecedentes, tales como catálogos, folletos, cartillas técnicas, fotografías, informes, estudios y similares que acrediten lo solicitado, debidamente traducidos al español en caso de estar en otro idioma, que coadyuven en la emisión de la resolución requerida. La Aduana podrá liberar de la exigencia de traducir los documentos referidos al español, cuando se le solicite fundadamente.

5.1.7 Señalar expresamente que la materia por la que solicita la resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.

5.1.8 Cuando la Aduana lo requiera, deberán acompañarse muestras de la mercancía, como por ejemplo en el caso de productos químicos, alimentos, textiles, plástico, papel y cartón, madera, metal común, manufacturas o dispositivos electrónicos.

5.1.9 Identificar cualquier información que considere confidencial, conforme a lo establecido en el numeral 4 precedente, debiendo indicar los conceptos genéricos que deben reemplazar la información considerada confidencial, velando por la correcta comprensión del contenido de la resolución anticipada solicitada.

5.1.10 Acompañar declaración jurada simple respecto a:

a) Que la materia por la que solicita la resolución no ha sido objeto    de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o haya sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente, promovida por el solicitante.

b) Acerca de la exactitud e integridad de la información aportada por el solicitante.

5.1.11 Indicar si la importación se va acoger a algún acuerdo comercial suscrito por Chile, cuando corresponda.

5.2. REQUISITOS ESPECIALES EN CASO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

5.2.1 Referirse sólo a una mercancía o producto. En caso que se trate de más de una mercancía o producto, se deberán presentar solicitudes separadas.

5.2.2 Indicar la clasificación arancelaria que en opinión del solicitante corresponde asignar a la mercancía.

II. En el numeral 5.5.5. elimínase la conjunción “y“ entre las expresiones “la disposición” y “del acuerdo comercial”.

III. La presente resolución  regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.  

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

GFA/FRC/EVO/ATR/CSV

 

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