Resolución Exenta N°867 / 13.02.2014

X Juegos Suramericanos Santiago 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, entre los días 7 y 18 de marzo de 2014, se llevarán a cabo los X Juegos Suramericanos Santiago 2014, evento DEPORTIVO que tendrá como sede oficial a la ciudad de Santiago, y como sede a la región de Valparaíso, y contará con la participación de 14 países:  Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Panamá, Perú, Paraguay, Surinam, Uruguay y Venezuela; lo que implicará que el Servicio Nacional de Aduanas, Policía de Investigaciones(PDI), Servicio Nacional Agrícola y Ganadero(SAG), Instituto Salud Pública(ISP), Dirección General de Movilización Nacional(DGMN), deberán coordinar en forma integrada sus procedimientos, en el ámbito de la competencia de cada uno de los servicios intervinientes, tanto, al ingreso como a la salida del país, de los deportistas participantes, de los artículos deportivos, embarcaciones, armas, equinos, medicamentos e implementos necesarios para la competición;

Que, asimismo entre los días 26 al 30 de Marzo del presente año, se desarrollarán en Santiago los Juegos Parasuramericanos, para lo cual se hace necesario coordinar con los mismos Servicios intervinientes, el ingreso y salida del país de artículos e implementos deportivos, incluyendo las sillas de ruedas necesarias para el desplazamiento de los competidores.

Que, mediante Oficio N° CXJJSS2014/85/2013, de 24.01.2013, del Director del Instituto Nacional de Deportes(IND), actual Ministro del Deporte, comunica el compromiso asumido por el Gobierno de Chile para otorgar todas la facilidades gubernamentales para la realización de este evento deportivo internacional;

Que, para dicho evento ingresarán al país alrededor de 5.000 personas, entre deportistas, jefes de delegación de los diversos comités olímpicos, encargados de delegaciones, médicos, entrenadores, equipos fotográficos, de filmación y de comunicaciones para televisión y radio y demás elementos de apoyo logístico que han de ser utilizados durante los días en que se desarrollará este evento deportivo;

Que, gran parte de estas mercancías ingresarán por vía aérea, a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benitez, bajo la jurisdicción de la Aduana Metropolitana, como efectos personales y equipaje acompañado, sin embargo, algunas mercancías ingresarán como equipaje no acompañado, amparado por sus respectivas guías aéreas.  Asimismo, se estima que algunos equinos que componen un equipo ecuestre, ingresarán al país por vía terrestre por el Paso de Los Libertadores, y algunas embarcaciones deportivas por vía marítima por los puertos de Valparaíso o San Antonio;

Que, este evento deportivo internacional se desarrollará al final de la temporada alta de turismo, lo que hace necesario implementar un control simplificado, eficiente y expedito para la internación al país bajo el régimen de admisión temporal y reexportación a la salida del país, a fin de no entorpecer, en esta época estival, el tráfico internacional de pasajeros en el Aeropuerto Internacional de Santiago;

Que, para tales fines y en coordinación con los demás servicios intervinientes, tales como: SAG, ISP Y DGMN, se ha propuesto un sistema de control que permita con anticipación a la llegada de las delegaciones y sus mercancías, contar con los respectivos V°B° o autorizaciones previas que se requieren, especialmente en el caso de los medicamentos, armas y equinos que requieren un proceso de cuarentena; y

TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me otorgan los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, el artículo 107, letra l) de la Ordenanza de Aduanas, y la Resolución N° 1600/ de 2008 de la Contraloría General de República, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.     AUTORÍZASE el régimen de Admisión Temporal, por el plazo de 90 días, a contar del día 01 de marzo de 2014, fecha inicial probable de llegada al país de la mayoría de las delegaciones deportivas, exenta del pago de tasa y de garantía a las mercancías consistentes en artículos deportivos en general, embarcaciones, armas, equinos, medicamentos e implementos necesarios para la competición, tales como indumentaria, vestimentas, calzados, gorros, chapitas, equipos fotográficos y de filmación de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico, para uso exclusivo en esta actividad durante el desarrollo de este evento deportivo.  De igual forma las sillas de ruedas y otros artículos e implementos necesarios para el desplazamiento de los competidores que participarán en los Juegos Parasuramericanos 2014 que se realizarán durante los días 26 al 30 de marzo de 2014.

2.    La comisión organizadora de los Juegos de Santiago-2014, se compromete a solicitar previamente a las delegaciones participantes, el nombramiento de los Jefes de Delegación o Encargados, como asimismo, enviar el listado oficial, conforme al formato señalado en el Anexo I de esta Resolución, y que formará como parte integrante de ella.

3.    El señalado  Anexo  I deberá  contener  el  nombre  del Encargado  de  cada país, además deberá consignarse la identificación del participante (nombre y apellidos), asociado al número del pasaporte o documento de identificación que deberá ser coincidente con el mismo número asignado a la credencial intransferible oficial de los Juegos Santiago-2014.  Asimismo, este Anexo I deberá contener en cada línea una descripción resumida del artículo deportivo declarado, pero lo suficientemente clara para identificar la mercancía, en base al nombre, marca, serie, tipo, modelo y valor comercial en el país de origen expresado en dólares de los Estados Unidos de América y su condición de nuevo o usado.

4.    El Servicio Nacional de Aduanas de Chile aceptará como válido el Listado Oficial de cada país, que la organización de los Juegos Santiago-2014 haya entregado a la Aduana Metropolitana y a los distintos servicios involucrados, por lo tanto, no será necesario tramitar un documento de destinación aduanera, con excepción de la internación de las armas y municiones, respecto de las cuales se  emitirá

un documento simplificado de admisión temporal, establecido en la letra D de la Resolución N° 3816/10.10.2001 Anexo 7, denominado "Declaración de Admisión Temporal de Efectos de Turistas"(DATET), para efectos de su estricto control que exige la DGMN.

5.  Para  el  ingreso al  país de  medicamentos, el Delegado de cada país, deberá informar directamente a la Comisión Organizadora, con 30 días de anticipación, para que ésta última tramite el respectivo V°B° ante el I.S.P., señalando el nombre del medicamento, marca, cantidad y su especificación técnica.  Esta autorización deberá incorporarse (número  y fecha), en el recuadro respectivo del Anexo I, a objeto de facilitar el control y fiscalización por parte del organismo competente, al momento de su ingreso al país.

6.    De  igual forma que el anterior, para el ingreso de las armas y municiones de competencia, el Delegado de cada país, deberá informar directamente a la Comisión Organizadora, con 30 días de anticipación, para que ésta última informe a la D.G.M.N. el tipo de arma, marca, serie y cantidad de municiones.  Una vez tramitada y autorizada por la D.G.M.N. esta información (número y fecha), deberá incorporarse en el recuadro respectivo del Anexo I, a objeto de facilitar el control y fiscalización por parte de ese organismo competente al momento de su ingreso al país.

7.  Para  el  caso de la internación  de equinos, el Delegado de cada país, deberá informar directamente a la Comisión Organizadora, con 40 días de anticipación(cuarentena), para solicitar ante el S.A.G., el respectivo V°B° o Autorización, para lo que deberá adjuntar el certificado de origen de sanidad animal.  Esta autorización (número y fecha), deberá incorporarse en el recuadro respectivo del Anexo I, a objeto de facilitar el control y fiscalización por parte de ese organismo al momento de su ingreso al país.

8.  Tratándose  de implementos  deportivos o material de apoyo utilizados por los deportistas y que arriben al país por vía aérea y antes del inicio de los Juegos Santiago-2014, se podrán desaduanar sin la participación de un Despachador de Aduana, con la sola presentación de la respectiva Guía Aérea o documento que la sustituya y acompañada de una copia del Anexo I, en donde se encuentren identificadas estas mercancías.  En la Guía Aérea se deberá dejar constancia del número y año de la presente Resolución.  No obstante lo anterior, tratándose del arribo por vía marítima de embarcaciones deportivas, deberá tramitarse por un Despachador de Aduana una Declaración de Admisión Temporal (DAT), con excepción del pago de la tasa y de la respectiva garantía, haciendo mención como antecedente del número y fecha de la presente resolución.

9.  Una copia del Anexo I con la declaración de los artículos internados, bajo este régimen de admisión temporal simplificado, deberá quedar archivado en la Aduana Metropolitana, el que servirá para el control y fiscalización al momento de la salida de las mercancías para su reexportación.

10.    Los    productos   declarados   en   el   Anexo  I  y   que   serán   consumidos (municiones, medicamentos, etc.), o deteriorados durante el desarrollo del evento y que no serán reexportados del país, será responsabilidad de los Encargados de cada delegación,  informar a la Aduana Metropolitana antes de la salida del país, a fin de cancelar el régimen suspensivo de admisión temporal.

11. Conforme  a  lo  dispuesto  en el artículo 181 de la Ordenanza de Aduanas, estas mercancías que ingresen al país bajo este régimen simplificado de admisión temporal, no podrán ser objeto de ningún tipo de transacción comercial o ceder a cualquier título, salvo de que sean importadas previamente, bajo régimen general con el pago de los derechos e impuestos correspondientes.

12.    Las mercancías que ingresen al país, antes y durante los Juegos Santiago-2014, y que no se encuentren comprendidas en los listados de los Anexos I, deberán ser desaduanadas conforme a los procedimientos aduaneros generales.

13.  Este     mismo   procedimiento   de    admisión   temporal   simplificado   y reexportación será aplicable para los Juegos Parasuramericanos Santiago-2014, que se desarrollarán en Santiago durante los días 26 al 30 de marzo de 2014, para los mismos artículos deportivos señalados anteriormente, incluyendo las sillas de ruedas y otros artículos necesarios para el desplazamiento de los competidores.

14.    Respecto del ingreso al país de los equipos periodísticos internacionales que cubrirán los Juegos de Santiago, la Aduana Metropolitana deberá emitir una DATET (Declaración de Admisión Temporal Efectos de Turista), conforme a lo dispuesto en la letra D) de la Resolución N° 3816 de 10.10.2001.  Se hace presente, que en la "Tarjeta de Inmigración" o bien Pasaporte, se deberá señalar la frase "PRESENTARSE  A LA ADUANA ANTES DE SALIR AL EXTERIOR", a objeto de cancelar este régimen suspensivo simplificado y así evitar situaciones al turista al momento de reingresar nuevamente al país.  No obstante lo anterior, también se podrán aceptar Cuadernos ATA, en la medida que correspondan a países que hayan suscrito el Convenio de Estambul.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

Rodrigo González Holmes
Director Nacional de Aduanas(S)