Resolución Exenta N° 8957

Establece normas para la importación bajo franquicia de vehículos automotrices y mercancías consideradas ayudas técnicas para personas con discapacidad.

 

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 191 N° 1, letra c) de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo 6° de la ley N° 17.238.

El artículo 39, 40 y 41 de la ley N° 19.284 que establece las normas para la plena integración social de personas con discapacidad.

La Resolución N° 1300 de 14.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/85.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2008, respecto a la medida N° 18, se ha estimado pertinente que se considere como mercancías de despacho especial, la importación de los vehículos automotrices para personas con discapacidad  de conformidad a la ley N° 17238 y las ayudas técnicas establecidas de acuerdo a los artículos 40 y 41 de la ley N° 19.284, que sean importadas directamente por los interesados, a través de una Declaración de Importación de Pago Simultaneo (DIPS).

                                                           

Que,  se hace necesario dictar las instrucciones para que los interesados puedan tramitar directamente ante la aduana de ingreso de la mercancía al país, la respectiva declaración de destinación aduanera, adjuntando la  documentación de base. Sin embargo, estas declaraciones también podrán ser tramitadas por un Agente de Aduana.

                                                                

Que, el fiscalizador de la Aduana deberá verificar los antecedentes, y posteriormente ingresar los datos a la aplicación computacional de Intranet  “Declaración de Ingreso” (Ingreso de DIPS). La validación computacional del SICOWEB efectuará en forma automática la liquidación de los derechos e impuestos que corresponda, al contado o en cuotas diferidas trimestrales.

 

Que, por lo tanto se ha estimado necesario incorporar al Apéndice XI del Capítulo III denominado “Franquicias Aduaneras”  el Anexo N° 2 para establecer las validaciones e instrucciones de llenado de la DIN (DIPS) para “Importación de mercancías para discapacitados”.

                                                                

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, las facultades que me otorga el número 8 del artículo 4  del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, en el decreto ley Nº 2.554, de 1979, que otorga facultad exclusiva de interpretación administrativa y la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION:

 

I. DECLARACION DE MERCANCIAS DE DESPACHO ESPECIAL

 

DECLARESE como mercancías de despacho especial, aquellos vehículos automóviles que serán importados para personas con discapacidad de conformidad a la ley N° 17.238 y las ayudas técnicas establecidas de acuerdo a los artículos 40 y 41 de la ley N° 19.284 que sean tramitados directamente por los interesados, a través de una Declaración de Importación de Pago Simultaneo (DIPS).

 

II. INTRODUCENSE las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300/06:

 

1. AGREGASE, en el Apéndice XI del Capítulo III, el siguiente Anexo N° 2, denominado “Importación de mercancías para discapacitados”

Instrucciones de llenado especificas para las importaciones de mercancías acogidas a la franquicia aduanera establecida en la ley N° 17238:

 

NOMBRE DEL CAMPO             DESCRIPCION DEL LLENADO

 

Form                                                   Código 14.  Si el pago es diferido en cuotas

 

Código 15. Si el pago es al contado

 

En caso que la DIPS no genere derechos e impuestos, este recuadro debe quedar en blanco.

 

Tipo de Operación                           Glosa: según código del Anexo N ° 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras. En este caso sólo corresponde utilizar alguno de los siguientes códigos: 115; 165, 116, 117 ó 167.

 

RECUADRO ORIGEN,                          De acuerdo a la información de los documentos de base

TRANSPORTE Y ALMACENAJE          

 

RECUADRO ANTECEDENTES FINANCIEROS

                       

REGIMEN IMPORTACION                   Glosa:  Discapa

 

Código: 84

 

FORMA DE PAGO GRAVAMENES       Contado Der. e IVA    Glosa CONT/CONT        Código 01

 

S/ Pago Der. S/ Pago IVA Glosa  Sp/IVA Sp.   Código 02

 

S/ Pago Der. IVA Ctdo.   Glosa  Sp/IVA C.       Código 04

 

Der. Dif. S/Pago de IVA Glosa 17238/IVA s/p Código 11

 

Der.Dif. Pago Ctdo IVA   Glosa 17238/IVA C   Código 13

 

Derecho .Dif. IVA Dif.     Glosa 17238/IVA D    Código 15

 

RECUADRO DESCRIPCION DE MERCANCIAS

 

DESCRIPCION                                    En el caso de vehículos automóviles, la descripción debe efectuarse de acuerdo al numeral 5.3 del Apéndice I del Capítulo III de este Compendio.

 

RECUADRO                                         En el caso de vehículos automóviles se deberán señalar OBSERVACIONES DEL                        en forma obligatoria los siguientes códigos de observación:

ITEM

- Código 16 el número del chasis o VIN

                                                          

- Código 17 número del motor

                                                          

- Código 24 asociado al Valor FOB Franquicia en US$

 

- Código 68  a   continuación    de   la    frase     LIBRE DISPOSICION, deberá consignar la fecha de término de la afectación, en formato dd/mm/aaaa.  Este  dato deberá  contabilizarse,   a   contar   de   la   fecha  de aceptación de la DIN, considerando cinco años.

 

RECUADRO OBSERVACIONES BANCO CENTRAL

 

Número y Fecha de Resolución Ministerio de Hacienda que autoriza la franquicia y, Número y Fecha de Resolución del Ministerio de Salud (COMPIN).

 

RECUADRO CUENTAS Y VALORES

 

El resultado de los cálculos aritméticos asociado a los respectivos códigos de las diferentes cuentas por concepto de derechos aduaneros e impuesto de carácter interno, serán calculados automáticamente por el sistema computacional, en el caso de que el documento sea tramitado por el particular ante Aduana (validaciones computacionales).

 

 

La información de los otros recuadros de la DIN-DIPS, debe completarse de acuerdo a las instrucciones generales de llenado del Anexo N° 18 Compendio de Normas Aduaneras, según el tipo de operación que corresponda.

 

Respecto a la conformación del valor aduanero de estas operaciones, deberá tenerse presente lo dispuesto en el numeral 8 del Subcapítulo II del Capítulo II del C.N.A. (No considerar los elementos opcionales estipulados por el COMPIN)

 

En cuanto a la determinación del Valor FOB Franquicia, deberá considerarse lo dispuesto en el numeral 9 del Subcapítulo II del Capítulo II del C.N.A. (Ver Res.2770 de 29.03.08.

 

Respecto a la información del VIN o chassis de la “Hoja Anexa de Detalle de Vehículos” deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 159 del 20.05.05.

 

En lo referente a la documentación de base, en este caso se requerirá específicamente lo siguiente:

            - Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces

            - Factura Comercial

 - Póliza de Seguro o una Declaración Jurada Simple en la que se señale que no existe seguro (2%)

            - Decreto Ministerio Hacienda

            - Certificado del COMPIN SNS

            - Papeleta de Recepción

            - Resolución del S.I.I. cuando se haya diferido el IVA.

 

2. En el caso de importaciones de ayudas técnicas, referidas al artículo 41 de la ley N° 19.284, bajo régimen general o acogidos al beneficio arancelario de algún Acuerdo o Tratado Comercial, que sea tramitados directamente por aquellas personas contempladas en el artículo 41 de la referida ley 19.284, el llenado de estas DIPS deberá efectuarse de acuerdo a las instrucciones generales establecidas en el Anexo N° 18 para el formulario Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS).

 

3. AGREGASE, en el Apéndice XI del Capítulo III , el siguiente Anexo N° 2, denominado “Importación de mercancías para discapacitados”

 

III. La presente resolución empezará  a regir 15 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial.

 

IV. INCORPORESE la página 214 y 215 al Capítulo III, como partes del Compendio de Normas Aduaneras, que se adjuntan a la presente  resolución.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 

 

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

MZP/VVM/MAZ/FCC

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas para incorporar al manual normativo, se encuentran disponibles a continuación en archivo pdf.