Resolución Exenta N° 8957
Establece normas para la importación bajo franquicia de vehículos automotrices y mercancías consideradas ayudas técnicas para personas con discapacidad.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 191 N° 1, letra c) de la Ordenanza de Aduanas.
El artículo 6° de la ley N° 17.238.
El artículo 39, 40 y 41 de la ley N° 19.284 que establece las normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
La Resolución N° 1300 de 14.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/85.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Agenda Normativa 2008, respecto a la medida N° 18, se ha estimado pertinente que se considere como mercancías de despacho especial, la importación de los vehículos automotrices para personas con discapacidad de conformidad a la ley N° 17238 y las ayudas técnicas establecidas de acuerdo a los artículos 40 y 41 de la ley N° 19.284, que sean importadas directamente por los interesados, a través de una Declaración de Importación de Pago Simultaneo (DIPS).
Que, se hace necesario dictar las instrucciones para que los interesados puedan tramitar directamente ante la aduana de ingreso de la mercancía al país, la respectiva declaración de destinación aduanera, adjuntando la documentación de base. Sin embargo, estas declaraciones también podrán ser tramitadas por un Agente de Aduana.
Que, el fiscalizador de la Aduana deberá verificar los antecedentes, y posteriormente ingresar los datos a la aplicación computacional de Intranet Declaración de Ingreso (Ingreso de DIPS). La validación computacional del SICOWEB efectuará en forma automática la liquidación de los derechos e impuestos que corresponda, al contado o en cuotas diferidas trimestrales.
Que, por lo tanto se ha estimado necesario incorporar al Apéndice XI del Capítulo III denominado Franquicias Aduaneras el Anexo N° 2 para establecer las validaciones e instrucciones de llenado de la DIN (DIPS) para Importación de mercancías para discapacitados.
TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, las facultades que me otorga el número 8 del artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, en el decreto ley Nº 2.554, de 1979, que otorga facultad exclusiva de interpretación administrativa y la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
I. DECLARACION DE MERCANCIAS DE DESPACHO ESPECIAL
DECLARESE como mercancías de despacho especial, aquellos vehículos automóviles que serán importados para personas con discapacidad de conformidad a la ley N° 17.238 y las ayudas técnicas establecidas de acuerdo a los artículos 40 y 41 de la ley N° 19.284 que sean tramitados directamente por los interesados, a través de una Declaración de Importación de Pago Simultaneo (DIPS).
II. INTRODUCENSE las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300/06:
1. AGREGASE, en el Apéndice XI del Capítulo III, el siguiente Anexo N° 2, denominado Importación de mercancías para discapacitados
Instrucciones de llenado especificas para las importaciones de mercancías acogidas a la franquicia aduanera establecida en la ley N° 17238:
NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCION DEL LLENADO
Form Código 14. Si el pago es diferido en cuotas
Código 15. Si el pago es al contado
En caso que la DIPS no genere derechos e impuestos, este recuadro debe quedar en blanco.
Tipo de Operación Glosa: según código del Anexo N ° 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras. En este caso sólo corresponde utilizar alguno de los siguientes códigos: 115; 165, 116, 117 ó 167.
RECUADRO ORIGEN, De acuerdo a la información de los documentos de base
TRANSPORTE Y ALMACENAJE
RECUADRO ANTECEDENTES FINANCIEROS
REGIMEN IMPORTACION Glosa: Discapa
Código: 84
FORMA DE PAGO GRAVAMENES Contado Der. e IVA Glosa CONT/CONT Código 01
S/ Pago Der. S/ Pago IVA Glosa Sp/IVA Sp. Código 02
S/ Pago Der. IVA Ctdo. Glosa Sp/IVA C. Código 04
Der. Dif. S/Pago de IVA Glosa 17238/IVA s/p Código 11
Der.Dif. Pago Ctdo IVA Glosa 17238/IVA C Código 13
Derecho .Dif. IVA Dif. Glosa 17238/IVA D Código 15
RECUADRO DESCRIPCION DE MERCANCIAS
DESCRIPCION En el caso de vehículos automóviles, la descripción debe efectuarse de acuerdo al numeral 5.3 del Apéndice I del Capítulo III de este Compendio.
RECUADRO En el caso de vehículos automóviles se deberán señalar OBSERVACIONES DEL en forma obligatoria los siguientes códigos de observación:
ITEM
- Código 16 el número del chasis o VIN
- Código 17 número del motor
- Código 24 asociado al Valor FOB Franquicia en US$
- Código 68 a continuación de la frase LIBRE DISPOSICION, deberá consignar la fecha de término de la afectación, en formato dd/mm/aaaa. Este dato deberá contabilizarse, a contar de la fecha de aceptación de la DIN, considerando cinco años.
RECUADRO OBSERVACIONES BANCO CENTRAL
Número y Fecha de Resolución Ministerio de Hacienda que autoriza la franquicia y, Número y Fecha de Resolución del Ministerio de Salud (COMPIN).
RECUADRO CUENTAS Y VALORES
El resultado de los cálculos aritméticos asociado a los respectivos códigos de las diferentes cuentas por concepto de derechos aduaneros e impuesto de carácter interno, serán calculados automáticamente por el sistema computacional, en el caso de que el documento sea tramitado por el particular ante Aduana (validaciones computacionales).
La información de los otros recuadros de la DIN-DIPS, debe completarse de acuerdo a las instrucciones generales de llenado del Anexo N° 18 Compendio de Normas Aduaneras, según el tipo de operación que corresponda.
Respecto a la conformación del valor aduanero de estas operaciones, deberá tenerse presente lo dispuesto en el numeral 8 del Subcapítulo II del Capítulo II del C.N.A. (No considerar los elementos opcionales estipulados por el COMPIN)
En cuanto a la determinación del Valor FOB Franquicia, deberá considerarse lo dispuesto en el numeral 9 del Subcapítulo II del Capítulo II del C.N.A. (Ver Res.2770 de 29.03.08.
Respecto a la información del VIN o chassis de la Hoja Anexa de Detalle de Vehículos deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 159 del 20.05.05.
En lo referente a la documentación de base, en este caso se requerirá específicamente lo siguiente:
- Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces
- Factura Comercial
- Póliza de Seguro o una Declaración Jurada Simple en la que se señale que no existe seguro (2%)
- Decreto Ministerio Hacienda
- Certificado del COMPIN SNS
- Papeleta de Recepción
- Resolución del S.I.I. cuando se haya diferido el IVA.
2. En el caso de importaciones de ayudas técnicas, referidas al artículo 41 de la ley N° 19.284, bajo régimen general o acogidos al beneficio arancelario de algún Acuerdo o Tratado Comercial, que sea tramitados directamente por aquellas personas contempladas en el artículo 41 de la referida ley 19.284, el llenado de estas DIPS deberá efectuarse de acuerdo a las instrucciones generales establecidas en el Anexo N° 18 para el formulario Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS).
3. AGREGASE, en el Apéndice XI del Capítulo III , el siguiente Anexo N° 2, denominado Importación de mercancías para discapacitados
III. La presente resolución empezará a regir 15 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial.
IV. INCORPORESE la página 214 y 215 al Capítulo III, como partes del Compendio de Normas Aduaneras, que se adjuntan a la presente resolución.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
MZP/VVM/MAZ/FCC
Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas para incorporar al manual normativo, se encuentran disponibles a continuación en archivo pdf.