Resolución Exenta N° 8989
Prorroga marcha blanca del Sistema de Validación Aduanera (S.V.A.) en la Zona Franca de Punta Arenas.
VISTOS:
La Resolución N° 6.426, de fecha 24.09.09, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se fijó un período de marcha blanca para el ingreso de documentos que tramiten los usuarios de Zona Franca de Punta Arenas en el Sistema de Validación Aduanera (S.V.A.), entre el 01 de Octubre de 2009 y el 31 de Diciembre de 2009.
La solicitud de prórroga del Presidente de la Cámara Franca A.G., mediante la cual expresa las graves falencias que tiene la implementación y puesta en marcha del Sistema de Visación Aduanera.
El Oficio Ord. N° 721/27.11.2009 del Sr. Director Regional de la Aduana de Punta Arenas, mediante el cual ratifica los inconvenientes que presenta el sistema informático diseñado por Rentas Inmobiliarias, informando asimismo que tanto los Usuarios de Zona Franca como los Agentes de Aduana han expresado los inconvenientes en la excesiva demora en el ingreso de los inventarios y los datos de las destinaciones aduaneras.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expuesto resulta necesario prorrogar la marcha blanca de dicho sistema, con el propósito que se efectúen las modificaciones pertinentes, en aras que el sistema sea de utilidad y permita que los usuarios ingresen los diferentes documentos de destinación aduanera así como sus inventarios, de una manera ágil, expedita y que asegure la confiabilidad de la información.
TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me otorga el artículo 4° numeral 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N
I. PRORROGASE hasta el 01 de Julio de 2010 la marcha blanca para el ingreso de los diferentes documentos que tramiten los usuarios de Zona Franca de Punta Arenas, en el Sistema de Validación Aduanera (S.V.A.).
Durante este período, todos los usuarios obligatoriamente deberán ingresar los inventarios de las mercancías que se encuentren pendientes de alguna destinación, para lo cual la Sociedad Administradora Rentas Inmobiliarias S.A.-, les deberá indicar la correcta forma de ingreso y su registro pertinente en el sistema.
II. Las exigencias y formalidades a cumplir por parte de los usuarios para el ingreso de los documentos en el S.V.A. y su posterior tramitación ante la Aduana de
Punta Arenas, permanecen inalterables, de conformidad a lo establecido en el N° II de la Resolución N° 6426/24.09.09, de esta Dirección Nacional.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
ATR/EVO/PSS/VCC/vcc