Complementa instrucciones

Resolución Exenta N° 9066 / 29.08.2013

Complementa instrucciones impartidas por Resolución N° 5234 de 24.05.13, sobre acreditación de empresas certificadoras surveyors.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Lo  dispuesto en la Resolución N° 5234 de 24.05.2013, mediante la cual se estableció un procedimiento actualizado de control de destinaciones aduaneras que amparen gráneles líquidos, mediciones, almacenamientos y medición de estanques, medición de otros gráneles líquidos.

Que, en la referida resolución, se señaló que las mediciones de combustibles, tanto iniciales como finales, deberán ser efectuadas por certificadoras externas, debidamente acreditadas ante el Servicio Nacional de Aduanas.

Que, consecuente con lo anterior se hace necesario complementar dichas instrucciones, en el sentido de establecer las exigencias y antecedentes que deberán acreditar los solicitantes ante el Departamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas.

Que, asimismo se ha considerando precisar que cualquier otro producto líquido a granel que se almacene en un estanque a la espera de su respectiva destinación aduanera, ubicado dentro de la zona primaria o fuera de la zona primaria aduanera,  deberá estar debidamente calibrado y autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas, y su medición inicial y final deberá ser realizada por empresas certificadoras externas (Surveyors), quienes son responsables de los datos contenidos en el Informe de Medición u Hoja de Medida, que deberá ser entregada a la Aduana y a los importadores para servir como documento de base del despacho.

Que, mientras se ponga en vigencia la presente resolución, se hace necesario impartir instrucciones transitorias para que sigan operando las empresas Surveyors que se encuentren en trámite la respectiva solicitud de certificación.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, y en la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

I.- COMPLEMENTASE, la Resolución N° 5234 de 24.05.2013, en el sentido de establecer las exigencias y antecedentes que deben acreditar las empresas certificadoras (surveyors), para ser habilitadas por el Servicio Nacional de Aduanas, para efectuar las mediciones de cualquier tipo de productos de gráneles líquidos.

1.- Esta solicitud simple, deberá ser presentada directamente ante el   Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas.

2.-  A la referida solicitud, se deberá adjuntar los siguientes documentos:

a)      Copia autorizada de la escritura pública de constitución y sus modificaciones.

b)      Si se trata de personas jurídicas, copia del extracto de constitución de la sociedad o de la última modificación vigente, un certificado de vigencia emanado del Registro de Comercio respectivo de no más de 90 días de antigüedad, y copia  del documento donde conste la personería del o los representantes legales de la sociedad.

c)      Una copia del Rol Único Tributario (RUT) de la empresa.

d)      Documento que acredite que el giro de la empresa, incluye actividad de surveillance.

e)      Certificado del personal que efectuará las mediciones, que acredite estudios técnicos, de a lo menos dos años, en el área química y/o industrial, en un instituto profesional o universidad reconocidos por el Estado o experiencia comprobable, de dos años, como medidor o asistente de medidor de graneles líquidos en estanques.

f)       Listado de principales clientes nacionales y/o extranjeros, cuando corresponda.

II.-  Instrucciones Transitorias    

Mientras se ponga en vigencia la presente resolución, las empresas Surveyors que se encuentren habilitadas para calibrar estanques conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 164 de 10.06.2003 DNA, podrán seguir realizando labores de medición de estanque. No obstante, estas mismas empresas actualmente habilitadas para calibrar estanques, de igual forma deberán solicitar su acreditación como certificadoras de medición de combustibles. Asimismo, se autorizará durante este período, a las nuevas empresas de surveyors,  que acrediten mediante el número del Registro de Partes de la DNA, que se encuentra en trámite la respectiva solicitud de certificación ante el Laboratorio Químico.

III.- Esta  instrucción  comenzará  a  regir  60  días  después  de  la fecha  de publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

 

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

  

AAL/GFA/MPMR/GMA