Resolución Exenta Nº 921

Modifica el Manual de Procedimientos de Adquisiciones del Servicio Nacional de Aduanas

Miércoles 10 de marzo de 2010

VISTOS: La Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 250/09.03.04, del Ministerio de Hacienda.

El Manual de Procedimientos de Adquisiciones del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante Resolución Exenta Nº 5.861/26.10.07, de la Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO: Que, mediante decreto supremo N° 1.763/06.10.09, se introdujeron modificaciones al decreto supremo N° 250/09.03.04, ambos del Ministerio de Hacienda.

Que, conforme a lo anterior, se requiere adecuar diversos numerales del citado Manual a la nueva normativa, relativos a modalidades de contratación: convenio marco, licitación pública y trato directo; a criterios de evaluación; y a custodia, mantención y control de los documentos de garantía.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600/30.10.08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me otorga el artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:


RESOLUCION:

1. MODIFÍCASE el Manual de Procedimientos de Adquisiciones del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante la Resolución Exenta N° 5.861/07 de esta Dirección Nacional, en los siguientes términos:

a) Agrégase un segundo párrafo al número 4 del numeral V.2.1 en el siguiente sentido:

“Para adquisiciones superiores a 1.000 UTM, la selección de la alternativa más conveniente deberá efectuarse  de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del decreto supremo N° 250/04, del Ministerio de Hacienda”.

b) Reemplázase el monto  de 100 UTM, señalado en el segundo párrafo del número 1 del numeral V.2.2, por un monto de “10 UTM”.

c) Agrégase en el número 25 del numeral V.2.2, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Esta publicación deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del decreto supremo N° 250/04, del Ministerio de Hacienda”. 

d) Reemplázase el cuadro inserto en el segundo párrafo del numeral V.2.4, por el siguiente:

  • Tipos de Trato Directo

    a) Con cotización
    b) SIn cotización


e) Reemplázase el título de la letra a) del numeral V.2.4, por el siguiente: “Trato directo con cotizaciones”.

f) Reemplázase el monto  de 100 UTM, señalado en el primer párrafo de la letra a) del numeral V.2.4, por un monto de “10 UTM”.

g) Elimínase la letra b) del numeral V.2.4, pasando las letras c) y d) a ser letras b) y c), respectivamente.

h) Elimínase en la letra c) del numeral V.2.4, que ha pasado a ser letra b), la frase “(salvo letra d)”.

i) Reemplázase el quinto párrafo de la letra d) del numeral V.2.4, que pasa a ser letra c), por el siguiente: 

“Una vez seleccionado el proveedor y emitida la resolución correspondiente, se deberá remitir la orden de compra a través del Sistema Chile Compra al proveedor”.

j)    Agrégase en el numeral VII.2, en la parte relativa a “Ejemplos de criterios de evaluación”, al final de la letra b), el siguiente cuadro:       

Criterios de evaluación de requisitos formales
Puntaje Asignado
1. Presenta la totalidad de los documentos exigidos en numeral XXX de estas Bases, dentro del plazo para presentar las ofertas, sin errores ni omisiones. 100
2. Omisiones y/o errores en la presentación de algunos documentos exigidos en numeral XXX de estas Bases al momento de presentar ofertas, pero subsanados dentro de plazo, en conformidad con el numeral XXX 50
3. Omisiones y/o errores en la presentación de todos los documentos exigidos en numeral XXX de estas Bases al momento de presentar ofertas, pero subsanados dentro de plazo, en conformidad con el numeral XXX. 0


k)    Agregáse un nuevo capítulo XIII “Procedimiento para la custodia, mantención y control de la vigencia de las garantías”, en los siguientes términos, pasando el capítulo XIII “Anexos” a ser capítulo XIV: 



“XIII. PROCEDIMIENTO PARA LA CUSTODIA, MANTENCIÓN Y CONTROL DE LA VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS

Las garantías recibidas por el Servicio con motivo de los procesos de compras públicas serán registradas en el sistema  de gestión documental de la Unidad de Compras respectiva y remitidas para su resguardo por el Jefe del Departamento de Bienes y Servicios al Jefe del Departamento de Finanzas, ambos de la Dirección Nacional de Aduanas; y por el Jefe Departamento de Servicios de Apoyo al funcionario Habilitado, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde su recepción, en el caso de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas.

El Jefe Departamento de Finanzas en la Dirección Nacional y los funcionarios Habilitados en las Direcciones Regionales y Administraciones, deberán mantener un registro actualizado de las garantías disponibles.

Mensualmente el Jefe del Departamento de Finanzas deberá informar al Jefe del Departamento de Bienes y Servicios y el funcionario Habilitado al Jefe Departamento de Servicios de Apoyo, sobre las modificaciones del registro, especificando recepción de nuevas garantías, su vigencia, devoluciones y cobros en caso que los hubiere. Una copia de dicho informe deberá ser remitida al Director Nacional de Aduanas y a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, según corresponda, de acuerdo a la Unidad de Compra de que se trate.

El Jefe del Departamento de Bienes y Servicios y los Jefes de los Departamentos de Servicios de apoyo, serán los responsables de controlar la vigencia de las respectivas garantías, informado al administrador de cada contrato, según corresponda, con una anticipación de 10 días hábiles a la fecha de vencimiento del documento de garantía, respecto de su expiración.

l)    Elimínase del Manual de Procedimientos de Adquisiciones del Servicios Nacional de Aduanas toda referencia a la frase “abierta o pública”, que figure a continuación de la palabra “cotización”.

2.    Las modificaciones indicadas en el número precedente comenzarán a regir a contar de la data de esta resolución. 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS






KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS


GHO/ESA/caj