Manual de Pagos

Resolución Exenta N° 9422 / 04.09.2013

Modifica el Capítulo III del Manual de Pagos, sobre el plazo para resolver las SMDA.

Vistos: El Manual de Pagos puesto en vigencia por Resolución Nº 3256 de 1980, sustituido por la Resolución Nº 3282 de 16 de abril de 2008 y por la Resolución Nº 347 de 09.01.2013.

Considerando: Que, tratándose del procedimiento de tramitación de las Solicitudes de Modificación a Documento Aduanero, el plazo para resolver las presentaciones y posterior notificación en el estado diario, no presenta concordancia con lo establecido en el Oficio Circular Nº 0168 del 15.05.2008, mediante el cual se establecieron los plazos para la resolución de solicitudes administrativas relacionadas con trámites aduaneros.

Que, se ha solicitado como medida preventiva, esclarecer en el Manual de Pagos los plazos para resolver las SMDA, por lo cual, es necesario incorporar al Manual de Pagos, en lo que respecta al plazo para resolver solicitudes administrativas, lo establecido mediante el Oficio Circular Nº 0168 del 15.05.2008, para que exista uniformidad en ambos documentos legales, y

Teniendo Presente: Las facultades que me confiere el artículo 4, número 7 del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, y las facultades contenidas en el artículo 1º del D.L Nº 2554/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. MODIFICASE como se indica el Manual de Pagos:

1.1    Sustitúyase el segundo punto de la letra b) del numeral 1.1 del Capítulo III, por el siguiente:

"Las solicitudes presentadas deberán ser traspasadas a la Unidad Técnica, cuyos fiscalizadores deberán revisar si procede aceptar la solicitud y verificar la exactitud de los datos consignados en ella. Los fiscalizadores tendrán 10 días hábiles de plazo como máximo para resolver las solicitudes que procedan. Si las solicitudes fueren rechazadas, se deberá dejar constancia de las causales de rechazo en la GEMI. Las solicitudes aceptadas deberán ser ingresadas al sistema computacional por el fiscalizador que analiza la solicitud".

1.2    Sustitúyase el segundo párrafo del cuarto punto de la letra b) del numeral 1.1 del Capítulo III, por el siguiente:

"La notificación de estos documentos se deberá realizar a más tardar a las 16:30 horas del mismo día en que se resolvió la solicitud. No obstante lo anterior, la notificación en las Aduanas de Arica, Iquique, Antofagasta, Los Andes, Valparaíso, Metropolitana, San Antonio y Talcahuano podrá efectuarse hasta las 17:18 horas del día en que se resolvió la solicitud".

2.      Por lo anterior, sustitúyase las hojas Cap. III-1 y Cap. III-2.

3.      Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.




RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS



AAL/GFA/MPMR/PSS/MTGE