DAPITS

Resolución Exenta N° 9495 / 06.09.2013

Modifica instrucciones sobre régimen de Declaración de Almacén Particular Simplificado (DAPITS).

VISTOS: La Resolución N° 1380 de 30.04.1981 DNA, que estableció la Declaración de Almacén Particular Simplificado (DAPITS).

El Oficio Circular N° 511 de 02.06.1997 y Fax Circular N° 3294 de 22.08.97, mediante el cual se eliminó la exigencia de garantía para este tipo de operación.

La Resolución N° 7021 de 05.07.2013, mediante la cual se considera la importación de vehículos automóviles amparados en la partida arancelaria 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, como mercancía de despacho especial, por lo tanto, el beneficiario puede tramitar directamente ante la Aduana una DAPITS.

CONSIDERANDO:    La necesidad de mantener un control eficiente de estas operaciones de internación bajo régimen suspensivo para los vehículos automóviles que se acogerán a la franquicia de la partida arancelaria 0033, se ha estimado conveniente modificar la referida Resolución N° 1380/1981, en el sentido que los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, podrán hacer exigible una garantía efectiva, mediante una Póliza de Seguro o Boleta Bancaria, en los mismos términos dispuesto en el numeral 4 del Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, en caso que la DAPITS se tramite directamente por el beneficiario, este documento de caución deberá quedar custodiado y archivado en la respectiva Aduana de tramitación. Sin embargo, cuando la DAPITS sea suscrita por un despachador de aduanas, este documento deberá quedar archivado en la carpeta del despacho.

Que, no obstante lo anterior, los Directores Regionales y Administradores de Aduana, podrán calificar y determinar la exigencia de otro tipo de garantía, como una Carta de Garantía emitida por una Institución responsable, o bien eximir de esta caución, para las otras franquicias aduaneras distintas de la partida 0033.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7; 8 y 17 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, y en la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N:


I.- MODIFICASE
la Resolución N° 1380 de 30.04.1981 en los siguientes   términos

1.- SUSTITUYASE el numeral 2 por el siguiente:

Los Directores Regionales y Administradores podrán conceder el régimen de Almacén Particular de Tramitación Simplificada por el plazo establecido en el artículo 109° de la Ordenanza de Aduanas, para las mercancías consignadas a personas con derecho a franquicias del Capítulo 0 del Arancel Aduanero; artículo 35° de la ley 13039 y sus modificaciones; por el artículo 6 de la ley 17238 y ley N°20422 de02010 (Discapacitados), o en conformidad al Decreto N° 403 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1968 y sus modificaciones, y conceder prórrogas por el período necesario para el otorgamiento de la franquicia invocada.

1.  AGREGASE al Numeral 7 como documento de base la siguiente letra:

Letra f) Tratándose de la internación de un vehículo acogido a la partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, se deberá exigir una Póliza de Seguro o Boleta Bancaria. No obstante lo anterior, los Directores Regionales y Administradores podrán calificar la exigencia de otro tipo de caución para las otras mercancías acogidas a alguna franquicia aduanera.

II.- Finalmente, se derogan todas las instrucciones impartidas sobre esta materia que se contrapongan a estas instrucciones.

III.-  Estas instrucciones comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.                                       

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN LA WEB DE LA ADUANA Y EN EL DIARIO OFICIAL.

  

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT                      
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 


AAL/GFA/GMA.