Resolución Exenta N° 9837 / 17.09.2013

Modifica el Capítulo III y Apéndice XI, Anexo N° 1, del Compendio de Normas Aduaneras, sobre trámite anticipado en DIPS de la Pda. 0033.

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución N° 1300 de 14.03.2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/1985.

La Resolución N° 7021 de 05.07.2013 que modificó la Resolución N° 3995/2013 que estableció instrucciones para la concesión de la franquicia dispuesta en la partida arancelaria 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, se ha estimado necesario agregar para este tipo de importaciones como Tipo de Operación "DIPS ANTICIPADO", asociado al código 165.

Que, este tipo de destinación aduanera (DIPS), se deberá  ingresar manualmente al sistema computacional SICOMEXIN, para lo cual la Subdirección de Informática deberá efectuar la respectiva validación computacional.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del Artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979 y en el D.L.N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

I.- MODIFICASE, el Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N°   1300/2006, de la siguiente forma:

1.- CAPITULO III

1.1  AGREGASE al numeral 12.3 el siguiente párrafo final:

El trámite de importación de la franquicia de la partida arancelaria 0033, deberá ser tramitado manualmente bajo la modalidad de trámite anticipado y/o trámite normal. El ingreso de esta DIPS, deberá ser efectuado en el sistema computacional SICOMEXIN (antiguo).

2.-  APENDICE XI, ANEXO N° 1 DEL CAPITULO III

2.1  AGREGASE,  el siguiente  Tipo de Operación:

Código 165.

2.2 ELIMINASE, en el recuadro Descripción de Mercancías, asociado a la información de CLASIFICACION ARANCELARIA, en la glosa sobre instrucción de llenado, la expresión "Carga y Franquicia", señalada a continuación de la palabra DIPS.

2.3 ELIMINASE, en el recuadro Descripción de Mercancías, asociado a la información de CODIGO ARANCELARIO DEL TRATADO, en la glosa sobre instrucción de llenado, la expresión "Carga y Franquicia", señalada a continuación de la palabra DIPS.

II.- SUSTITUYANSE, las páginas CAP.III-37; CAP.III-213, por las que se acompañan a la presente resolución.

III.- La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS



AAL/GFA/PSS/GMA