Resolución N° 2047 de 05.04.2017

 

VISTOS:

Lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia, suscrito el 4 de octubre de 2013, en Bangkok, Tailandia, promulgado mediante Decreto Supremo N° 154, de 29.10.2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 30.12.2015; el Oficio Circular N°418, de 11.11.2015, del Director Nacional de Aduanas, que imparte Instrucciones para la Aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y el Gobierno de la República de Tailandia; la Resolución Exenta N°4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas; la solicitud del Agente de Aduana Sr. Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de la empresa MMC CHILE S.A., RUT N°96.364.000-5, ingresada con fecha 12.01.2017 (SSD 1759), complementada mediante carta ingresada el 30.01.2017 (SSD 4944); la Declaración Jurada de los Sres. Francisco Urzúa Edwards y Yujin Shigemitsu representantes de MMC CHILE S.A., de 05.01.2017; los Oficios Ordinarios N°917, de 24.01.2017, N°1593, de 07.02.2017 y N° 3331, de 27.03.2017, todos del Subdirector Jurídico; los Oficios Ordinarios N°1005, de 25.01.2017, y N° 3303, de 24.03.2017, ambos del Subdirector de Fiscalización; y el Oficio Ordinario N°1727, de 10.02.2017 del Subdirector Técnico que declara la admisibilidad a contar del 10.02.2017.

CONSIDERANDO:

Que el Agente de Aduana Sr. Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de la empresa MMC CHILE S.A. solicitó, mediante presentación de fecha 12.01.2017 (SSD 1759), la emisión de una "Resolución Anticipada de Origen, según lo prevé el numeral 2.c. del Anexo de la Resolución Exenta N° 4378 del 31 de Julio de 2014, de esa Dirección Nacional, para la determinación del tránsito y transbordo, de los vehículos automóviles marca Mitsubishi exportados desde Tailandia a Chile, en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambos países.", agregando que "...nuestra representada ha estimado oportuno solicitar por parte de ese Servicio, un pronunciamiento respecto a la documentación que se debe validar para el cumplimiento del Envío Directo en el marco de este Tratado, puesto que los vehículos automóviles son embarcados desde el puerto de Laem Chabang en Tailandia, luego hacen el transbordo en el puerto de Nagoya, Japón, donde son almacenados por un periodo aproximado de 20 días mientras llega la nave en que serán embarcados (sic) para llegar a Chile en donde llegarían probablemente al puerto de San Antonio."

Que los Sres. Francisco Urzúa Edwards y Yujin Shigemitsu, representantes de MMC CHILE S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N°4378, antes citada, han declarado ante notario, bajo juramento, que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o Aduaneros, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

Que, el interesado ha solicitado reserva de la información comercial proporcionada, solicitud que, según ha informado el Subdirector Jurídico en su Oficio Ord. N°917, de 24.01.2017, cumple la causal de reserva a que se refiere el N° 2 del Art. 21 de la ley 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la administración del Estado.
Que, mediante Oficio Ordinario N°1727, de 10.02.2017, de la Subdirección Técnica, se informó al interesado que la solicitud de emisión de resolución anticipada fue aceptada a tramitación, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos por la citada Resolución N°4378, de 31.07.2014, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014.

Que, por su parte, de acuerdo a la letra c) del numeral 2 del Procedimiento para la Emisión de Resoluciones Anticipadas, aprobado por Resolución Exenta N°4378, de 31.07.2014, invocada en la solicitud, pueden ser objeto de resolución anticipada el reconocimiento del derecho a una preferencia arancelaria o la evaluación del carácter originario de una mercadería, determinado conforme a un acuerdo comercial suscrito por Chile. 

Que, conforme al Artículo 4.2 (Criterio de Origen) del Tratado de Libre Comercio Chile-Tailandia, una mercancía calificará como originaria de una Parte cuando cumpla todos los requerimientos aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen), correspondiendo uno de estos requisitos al Envío Directo prescrito en el Artículo 4.12 del acuerdo comercial.

Que, con la precisión antes expresada, cabe tener presente que el artículo 4.12 del Tratado establece las siguientes condiciones que deberán cumplir las mercancías para su envío directo entre los territorios Parte:

1. Las mercancías serán consideradas como enviadas directamente desde la Parte exportadora a la Parte importadora:

(a) si las mercancías son transportadas sin pasar a través del territorio de cualquier otra no Parte; o 

(b) si las mercancías son transportadas con el propósito de tránsito, a través de una no Parte con o sin transbordo o almacenamiento temporal en dicha no Parte, siempre que:
(i) la mercancía no ha ingresado al comercio o consumo en el territorio de la no Parte;
(ii) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transportes; y
(iii) las mercancías no han sido sometidas a cualquier otra operación en el territorio de la no Parte más allá de la carga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener las mercancías en buenas condiciones.

2. Las mercancías enviadas directamente conservarán su carácter originario.

3. En caso que las mercancías originarias de la Parte exportadora son importadas a través de una o mas no Partes, la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá requerir a los importadores que soliciten tratamiento arancelario preferencial para las mercancías, presentar la siguiente documentación a la autoridad aduanera de la Parte importadora:

(a) un conocimiento de embarque (Bill of Lading) o documentos similares utilizados en el transporte multimodal; y
(b) documentos de respaldo, si los hay, que demuestren que los requisitos de los subpárrafos 1 (b) (i), (ii) y (iii) se han cumplido.

Que, en la presentación suscrita por el interesado, se sostiene que los documentos denominados Cargo Boat Note (papeletas) del tercer país no Parte son enviados, en sobre sellado, directamente desde la Aduana de Japón a la Aduana de Chile, en este caso, a la Administración de Aduana de San Antonio.

Que, el documento denominado Cargo Boat Note, cuenta con licencia del Gobierno de Japón, y consigna, entre otra, la siguiente información: nombre de la nave, número de viaje, nombre del puerto, fecha de arribo, número de conocimiento de embarque y nombre de la Nave correspondiente al trayecto Tailandia hacia Japón, cantidad de mercancías y marcas, toda información concordante con los respectivos conocimientos de embarque recepcionados en el puerto correspondiente al tercer país, para este caso Nagoya (Japón), la que posteriormente en un periodo no mayor a 20 días es expedida hacia Chile.

Que, la información que da cuenta dicho documento, se estima, es suficiente a los efectos de establecer el embarque de las mercancías en Tailandia, su permanencia en el país no parte (Japón), sin ser sometidas a cualquier otra operación en ese territorio más allá de la carga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener las mercancías en buenas condiciones, durante los 20 días que, según sostienen, permanecen a la espera de ser transbordadas.

Que, el pronunciamiento de la presente resolución, se circunscribe únicamente a determinar la idoneidad del documento Cargo Boat Note, con licencia del Gobierno de Japón, para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio Chile-Tailandia, en lo relativo a su artículo 4.12, numeral 1.b.

Que, en consecuencia, esta resolución en caso alguno comprende un pronunciamiento sobre el carácter de originarias de las mercancías o el cumplimiento de otros criterios de origen, contenidos en el Capítulo 4 del Tratado de Libre Comercio Chile-Tailandia, distinto del envío directo y, por tanto, se pronuncia únicamente sobre el procedimiento de acreditación del envío directo por un país no Parte, conforme a lo solicitado por el interesado.

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N°1600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y la Resolución Exenta N°6322, de 10.11.2014, que delega en el Subdirector Técnico la facultad de emitir resoluciones anticipadas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

1. Reconócese a la empresa MMC CHILE S.A. el cumplimiento de la regla de tránsito directo, respecto de los vehículos automóviles marca Mitsubishi que sean exportados desde Tailandia a Chile, en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambos países, que sean embarcados desde el puerto de Laem Chabang en Tailandia, con transbordo en el puerto de Nagoya, Japón, donde serán almacenados por un período aproximado de 20 días, en espera de la nave que los transporte hacia Chile, utilizando para tales efectos el formulario Cargo Boat Note, con licencia del gobierno de Japón, siempre que en este último país no sean objeto de un procesamiento ulterior, otro proceso de producción, o cualquier otra operación, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para conservar las mercancías en buenas condiciones o para transportarlas al territorio nacional, y permanezcan bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera en Japón.

Con todo, al momento de solicitar tratamiento arancelario preferencial, el importador deberá acompañar la prueba de origen y cumplir las demás exigencias establecidas en el Tratado de Libre Comercio Chile-Tailandia y en otras normas pertinentes.

2. La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión, siempre que no cambien los términos y condiciones que la motivaron y las normas legales o reglamentarias aplicables.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO ELECTRÓNICO DE ADUANAS.

 

Gabriela Landeros Herrera
Subdirectora Técnica
Dirección Nacional de Aduanas