Resolución N° 2165 / 17.04.2014

Valparaíso

VISTOS: La Resolución 2250 del 17 de mayo de 2005, que modificó la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estableciendo que el despachador de aduana debe contar con el conocimiento de embarque original para confeccionar la declaración de ingreso y dispone la obligación de entregar dicho ejemplar a su emisor, en el caso de transporte marítimo.

La presentación del Agente de Aduana Sr. Felipe Espinosa Rojas, en representación de la empresa Aes Gener S.A., importadora de hulla bituminosa para uso térmico, solicitando autorización para confeccionar la declaración de destinación aduanera que ampare dicho producto en base a una copia del conocimiento de embarque original y que se otorgue un plazo de 30 días hábiles contados desde la aceptación a trámite de la respectiva declaración, para hacer entrega del conocimiento de embarque original a su emisor.

 

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la información entregada por el recurrente, en este tipo de operaciones de compraventa internacional de hulla bituminosa para uso térmico, intervienen múltiples actores, tales como productores, bancos comerciales extranjeros, traders y finalmente el importador nacional, lo que dificulta obtener los ejemplares originales del conocimiento de embarque con los endosos correspondientes en los términos requeridos por el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, mediante la Resolución 3505 del 5 de Agosto de 2005 se autorizó que las Declaraciones de Ingreso que ampararen petróleo crudo, combustibles y aceites derivados del petróleo, amparados en las partidas 2709, 2710 y 2711 del Arancel Aduanero, transportadas en buques tanque a granel, fueran tramitadas ante el Servicio de Aduanas en base a un fax o copia del conocimiento de embarque original en el que constara el endoso de la carga a nombre del importador, dado las dificultades que presentaba obtener el original de dicho documento al momento de confeccionar la declaración de ingreso.

Que, en las importaciones de hulla bituminosa para uso térmico se presentan condiciones similares a las importaciones de los productos descritos en el párrafo anterior, por  lo que se ha estimado procedente aplicar el mismo procedimiento autorizado en la Resolución 3505 de 2005 a este tipo de producto.

Que además, la naturaleza de estas mercancías, su  transporte y descarga constituyen circunstancias especiales que ameritan establecer un procedimiento aduanero excepcional, y

 

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

1. Las Declaraciones de Ingreso que amparen el producto hulla bituminosa para uso térmico, clasificado en el código 2701.1220 del Arancel Aduanero, transportadas en buques tanque a granel, podrán ser tramitadas ante el Servicio de Aduanas en base a una copia del conocimiento de embarque original en el que conste el endoso de la carga a nombre del importador.

2. Para estos efectos, el despachador de aduanas deberá contar además, como documento de base, con un antecedente escrito emitido por el proveedor o embarcador, o por su representante en el país, en el cual conste su autorización para la entrega de la carga al consignatario sin que cuente con el conocimiento de embarque original, asumiendo la responsabilidad consecuente por dicha entrega.

3. El despachador que intervenga en la operación de internación de estas mercancías, deberá entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor, una vez recibido dicho ejemplar y en todo caso, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de aceptación de la respectiva declaración, siguiendo, en lo pertinente, las instrucciones contempladas en la letra a) del numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 

GONZALO PEREIRA PUCHY

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)

 

AAL/GFA/MPMR/PSS

Archivo: Resolución autorización  DIN con copia B/L Hulla Bituminosa, Abril 2014