Resolucion N° 5154 26.08.2016

Sustitúyase del numeral 17.10.4.13 sobre Separación del Contenedor FCL, de las mercancías que contuviere, el último párrafo.

RESOLUCION EXENTA N° 5154

VALPARAISO, 26.08.2016

VISTOS Y CONSIDERANDO: El Compendio de Normas Aduaneras, puesto en vigencia por la Resolución N° 1300 de fecha 14.03.2006.

Que, mediante Resolución N° 4.730 del año 2009, se impartieron instrucciones relativas a permitir que los contenedores FCL (Full Container Load)depositados, dentro y fuera del período general de depósito (90 días), pudieran ser separados de las mercancías que contuvieren.

Que, este procedimiento, autorizaba al Operador de Contenedores para que antes del plazo general de depósito de los 90 días, y sin que se haya realizado aún la separación de la carga por parte del consignatario, pudieseemitir un TATC-Electrónico, para evitar que el contenedor incurriera en presunción de abandono.

Qué, analizado el comportamiento de este procedimiento en el tiempo transcurrido de la dictación de la norma señalada en los párrafos precedentes, se ha podido observar un aumento considerable de este tipo de situaciones, y a su vez una permanencia excesiva de depósito de los contenedores FCL en los recintos de almacenamiento, lo que origina, entre otros, altos costosasociados a los servicios prestados por los almacenistas, y respecto de los cuales nadie responde.

Que, consecuente con lo anterior, se ha estimado necesario mantener la prerrogativa otorgada al Operador de contenedores para la emisión del TATC-Electrónico, pero con una vigencia de 30 días corridos, los que comenzaran a regir a contar del vencimiento del plazo general de depósito, al término del cual, si no se ha producido el retiro del contenedor de la zona primaria, quedará en presunción de abandono al igual que la carga que se encuentra en dicha condición.

Que, consecuente con lo anterior, se ha estimado necesario fijar un plazo de vigencia de este TATC-Electrónico, por un periodo de 30 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo general de depósito de la carga. Si al término de la vigencia del referido TATC, no se ha producido el retiro del contenedor desde la zona primaria, éste quedará en igual condición que la mercancía que contiene, esto es, bajo presunción de abandono.

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, y en la Resolución N° 1600/2006 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de razón, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N:

I.        MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras como sigue:

     CAPITULO III

1.1       Sustitúyase del numeral 17.10.4.13 sobre Separación del Contenedor FCL, de las mercancías que contuviere, el último párrafo.

      Procedimiento a seguir:

El Operador de Contenedores, antes del vencimiento del plazo general de depósito de 90 días, deberá emitir un TATC-Electrónico, cuya vigencia será de 30 días corridos, contados desde el vencimiento delos 90 días señalados. En caso de no realizarse la operación de desconsolidación en el plazo indicado, el contenedor quedará en presunción de abandono al igual que la carga que contiene en dicha condición.

II.        Los contenedores que estando amparados por un TATC-Electrónico, y a la fecha de emisión de la presente Resolución aún no hayan sido separados de las cargas que amparan, se seguirán rigiendo por las instrucciones impartidas mediante Resolución N° 4730/2009, en la medida que sus Operadores hayan registrado estos TATC,como ingresados al país,en sus respectivos sistema de control, y los hubiesen indicado en el Informe Anual para su respectiva prórroga. A falta de cumplimiento de estas dos exigencias copulativas, se entenderán en presunción de abandono a contar del vencimiento del plazo general de depósito.

III.        SUSTITUYASE la página CAP.III-73 del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente resolución.

IV.        La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

 

JUAN ARAYA ALLENDE

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (TyP)

 

GFA/MPM/GLH/GMA

 

DISTRIBUCION

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG.

ANAGENA AG.

VAN EDI

CAMARA MARITIMA DE CHILE