Resolución N° 5273 - 17.09.2014
Valparaíso
VISTOS: El Anexo N° 51-15 del Compendio de Normas Aduaneras, que contiene la tabla de códigos asignada a los operadores Almacenistas.
Las Resoluciones Nº 13406/13 y N° 608/14, ambas de esta Dirección Nacional, mediante las cuales se habilitó directamente como almacenistas a las empresas Contopsa Inland Terminals SPA y Puerto Columbo S.A., respectivamente, encontrándose dichos operadores debidamente autorizados para operar e iniciar la explotación de los recintos de depósito aduanero.
Que, por Resolución N° 525/14, de esta Dirección Nacional, se reconoció a la empresa Puerto Columbo S.A., como continuadora legal del operador almacenista Puerto Columbo Limitada (San Antonio), cuyo código de identificación es A-45.
Que, por Resolución N° 1765/14, se reconoció a la empresa Terminal Cerros de Valparaíso S.A., como continuadora legal del operador almacenista Sociedad Concesionaria del Puerto de Valparaíso S.A., cuyo código de identificación es A-73.
CONSIDERANDO: La necesidad de asignar códigos de identificación como operadores Almacenista a las empresa antes citadas, como asimismo, modificar el nombre de aquellas que cambiaron la razón social de la sociedad, a objeto de actualizar la tabla del Anexo 51-15 del Compendio de Normas Aduaneras.
TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes y lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del Artículo 4º del D.F.L. N° 329 de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N
I.- MODIFÍCASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
1. INCORPÓRANSE al Anexo 51-15, los siguientes operadores Almacenistas y asígneseles los códigos de identificación que se señalan:
ALMACENISTA CODIGO
CONTOPSA INLAND TERMINALS SPA A-74
PUERTO COLUMBO S.A. (Valparaíso) A-76
2. MODIFÍCANSE en el Anexo 51-15, los nombres de los siguientes operadores Almacenistas, por cambio de su razón social:
Dice: PUERTO COLUMBO LTDA. (San Antonio)
Debe Decir: PUERTO COLUMBO S.A. (San Antonio)
Dice: SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL PUERTO DE VALPARAISO S.A.
Debe Decir: TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A.
II. Por lo anterior, sustitúyase la hoja Anexo 51-51 del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente resolución.
Anótese y Comuníquese,
GONZALO PEREIRA PUCHY
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)
AAL/GFA/GLH/RHD
Distribución:
Aduanas Arica / Punta Arenas
Subdirecciones, Deptos. y Subdeptos. DNA.
Oficina de Partes (OIRS)
Anagena AG
Cámara Aduanera de Chile AG