Resolución N°6992 16.11.2016

         

 

RESOLUCIÓN EXENTA Nº  6992

 

VALPARAÍSO,  16.11.2016

 

 

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras sustituido mediante la Resolución N° 1300 del 14 de marzo de 2006.

 

La Resolución N° 6548 del 23 de diciembre de 2010, mediante la cual se aprobaron las normas sobre la Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación y puso en vigencia la tramitación electrónica de estas destinaciones aduaneras en las Aduanas de Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes, a partir del 28 de diciembre de 2010.  

 

Las Resoluciones N° 5833 del 17 de octubre de 2011; N° 6473 del 11 de noviembre de 2011 y N° 8630 del 31 de octubre de 2012, que complementaron la Resolución 6548 de 2010, incorporando la tramitación electrónica de las DTI en el resto de las Aduanas del país.

 

La Resolución N° 6473 del 11 de noviembre de 2011, que introdujo algunas modificaciones a la Resolución N° 6548 de 2010.

 

 

CONSIDERANDO: Que, actualmente, a nivel nacional, la presentación de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación debe realizarse por vía electrónica, a través del formulario Declaración de Tránsito Interno, DTI, conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución N° 6548 de 2010 y sus modificaciones.

 

Que las normas asociadas a la tramitación de las operaciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación están contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

Que, es necesario actualizar el Compendio de Normas Aduaneras en base al procedimiento de tramitación electrónica de estas destinaciones aduaneras, lo que involucra la modificación del Capítulo III y del Anexo N° 33 del mismo texto.

 

Que, además de lo anterior, se ha estimado necesario modificar las instrucciones respecto al procedimiento para la aceptación de las Solicitudes de Prórroga de las DTI, con el objeto de que en todos los casos, en forma previa sean analizadas por un funcionario de Aduana, en lugar de autorizar su aprobación en forma automática por el sistema, como contemplaba el procedimiento actual, en que se otorgaba en forma automática cuando se trataba de la primera solicitud y se solicitaba una prórroga igual o inferior al plazo otorgado en la respectiva DTI.

 

Que, asimismo, se ha considerado conveniente que las Solicitudes de Anulación de una DTI sean presentadas en forma manual ante la Aduana de tramitación de la misma, en lugar de permitir su presentación por vía electrónica.

 

Que, se ha considerado necesario modificar el procedimiento para la tramitación de un Tránsito o Transbordo Global, en el sentido que para aceptar este tipo de operación se deberá contar previamente con una autorización del Director Regional o Administrador de la Aduana de tramitación de la DTI.

 

Que, tratándose de tráfico aéreo, se ha considerado necesario reemplazar el formulario “Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito” y el procedimiento asociado, contemplado en el Anexo N° 82 del Compendio de Normas Aduaneras y reemplazarlo por una DTI Global, conforme a las instrucciones que se establecen en esta Resolución y,

 

 

TENIENDO PRESENTE,  lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes,  71,  75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. N ° 329  de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

 

RESOLUCION

 

 

  1. I.   Sustitúyanse los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras por los que se indican a continuación:

 

“19. TRANSITO

 

Es el paso de mercancías extranjeras a través del país, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.

Igualmente constituye tránsito, el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea. (Resolución N° 3.344 - 29.06.07)

19.1 Tipos de documentos que se deben presentar para tramitar una operación de Tránsito

a)   Manifiesto Internacional de Carga - Declaración de Tránsito Aduanero (MIC-DTA)

El paso de mercancías extranjeras a través del territorio nacional, cuyo trayecto total es por vía carretera, como también cuando al inicio o al término es por vía carretera, completándose el trayecto total por las vías aérea o marítima, deberá formalizarse mediante el documento denominado Manifiesto Internacional de Carga - Declaración de Tránsito Aduanero (MIC-DTA), cuyo formato e instrucciones de llenado se incluyen como Anexo Nº 65 de este Compendio. Las mercancías deben venir expresamente manifestadas en tránsito, por lo que la sola indicación del domicilio del consignatario en el exterior, no será suficiente para considerar la mercancía como manifestada en tránsito. Con todo, los Directores Regionales y Administradores de Aduana, podrán autorizar el tránsito no obstante no haberse manifestado tal destinación, siempre que la omisión se deba a un error que no afecte la consignación.

La tramitación del MIC/DTA se deberá realizar de conformidad con las instrucciones señaladas en la Resolución N° 6152 de 11.09.2009 y sus modificaciones.

 

Sin perjuicio de lo señalado en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, las Aduanas podrán aplicar la tecnología no invasiva como procedimiento de control para la comprobación de los datos de la operación.

 

b)   Declaración de Tránsito Interno, DTI

El envío al exterior de mercancías extranjeras que se hubieren descargado por error u otra circunstancia calificada en las zonas primarias o lugares habilitados, siempre que no hayan salido de dichos recintos y que su ingreso y salida del país se efectúe por vía marítima o aérea, se formalizará mediante una  Declaración de Tránsito, la que además del despachador, podrá ser suscrita por el representante de la empresa transportista debidamente autorizado por el Director Regional o Administrador, mediante resolución.

Para estos efectos, el representante de la empresa transportista deberá presentar una solicitud en la que se consigne la individualización y firma de las personas respecto de las cuales se solicita autorización para suscribir la declaración, adjuntando copia del mandato en que se acredite su personería. La empresa transportista deberá comunicar oportunamente al Director Regional o Administrador cualquier cambio en lo relativo a las personas autorizadas.

19.2. El tránsito de mercancías podrá efectuarse entre las aduanas y/o cualquier punto habilitado en forma permanente en que se haya autorizado realizar todo tipo de operaciones aduaneras. (Resolución N° 3.514 - 22.04.08) (Resolución N° 1.051 - 13.02.09)

19.3   Las mercancías en tránsito podrán ser objeto de reconocimiento, por las personas autorizadas para suscribir el documento de tránsito.

19.4   Formas de garantizar la destinación

La destinación de tránsito, deberá garantizarse mediante letra de cambio, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la importación de las mercancías, incluidos los impuestos a las ventas y servicios. El librador debe ser el Fisco de Chile, representado por el Director Regional o Administrador de la Aduana que corresponda. Debe ser emitida a la vista, aceptada ante notario, por quien acredite domicilio en Chile y personería, con declaración de haber recibido la provisión de fondos. En el ángulo superior derecho se deberá consignar el número interno del despacho y el código del despachador, si lo hubiere. La persona que tramite la operación deberá mantener dicha garantía como un antecedente en la carpeta de despacho, la que podrá ser requerida en cualquier momento por el Servicio de Aduanas.

 

Cuando se trate de mercancías amparadas por un MIC-DTA, no será exigible la garantía, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I "Aspectos Aduaneros" Capítulo VII, artículo 13, del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, aprobado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 257 (D.O. 17.10.91).

 

Tampoco se deben garantizar las operaciones cuando se trate de mercancías en tránsito que hayan sido descargadas por error u otra circunstancia calificada en las zonas primarias o lugares habilitados, y que su ingreso y salida del país se efectúe por vía marítima o aérea, siempre que las mercancías no hayan salido de dichos recintos.

19.5   Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Tránsito

a) Mercancías manifestadas en Tránsito amparadas por un MIC/DTA:

En el ingreso de los vehículos al país, con mercancías o sin ellas, amparados por un MIC o un MIC/DTA, sólo debe verificarse que este documento venga en forma, desde la Aduana de partida y las de tránsito, si las hubiere.

b) Mercancías descargadas por error u otras circunstancias calificadas en puertos o aeropuertos:

Como documentos de base se deberán considerar aquellos a que se refieren letras a); b); i); j); y k) del numeral 10.1 de este Capítulo. Estos documentos son los siguientes:

  • Ø Documento de transporte en original que acredite al importador como consignatario de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ordenanza de Aduanas. Cuando no se disponga del original o copia no negociable del conocimiento de embarque, se le podrá sustituir por un correo electrónico del embarcador en que se consignen todos los datos de dicho documento, autorizado por el representante legal de la empresa transportista. En caso que la declaración sea tramitada en forma anticipada sólo se requerirá el original o copia no negociable del conocimiento de embarque, el que podrá ser sustituido por un correo electrónico del embarcador extendido con las formalidades a que se refiere párrafo precedente.

 

Cuando con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachos parciales en que intervenga más de un despachador, se deberá confeccionar el documento denominado "Hoja Adicional", de lo cual se dejará constancia en aquel (Anexo N°  16). Con todo, el despachador interviniente deberá traspasar al siguiente el original del referido documento, conservando fotocopia legalizada del mismo.

 

  • Ø Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.

 

  • Ø Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 14. Cuando dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones sean obtenidas en forma electrónica mediante el procedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior, debe adjuntarse una copia simple obtenida del sistema del respectivo organismo, y guardarse en la carpeta de despacho. El original de estos documentos, corresponderá al que se encuentra registrado en la matriz del sistema del respectivo organismo.

 

  • Ø Registro de Reconocimiento, cuando proceda.

 

  • Ø Papeleta de Recepción en original, copia o fotocopia autorizada por el despachador, cuando el recinto de depósito se encuentre a cargo de alguna de las empresas portuarias creadas por la Ley N° 19.452 o administrado por un particular. En los demás casos, dicho documento sólo será exigible tratándose de bultos faltantes o mermas en graneles sólidos, pudiendo ser reemplazado por un certificado extendido por el encargado del recinto de depósito. No obstante, en caso de graneles líquidos se deberá adjuntar copia o fotocopia de la respectiva Hoja de Medida.

19.6   Confección de la Declaración de Tránsito, DTI

 

La Declaración de Tránsito deberá ser confeccionada en el formulario Declaración de Tránsito Interno cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo 33 de este Compendio, de acuerdo a las formalidades y exigencias establecidas en las instrucciones de llenado relativas a la destinación de Tránsito. En caso de rancho de naves o aeronaves de transporte internacional, se deberá dejar constancia de dicha circunstancia en la declaración, debiendo individualizarse la nave o aeronave a la cual se destinan las mercancías.

 

La declaración deberá ser transmitida en forma electrónica al Servicio de Aduanas. Para estos efectos el interesado podrá ingresar a la página Web del Servicio  de Aduanas, debiendo estar debidamente identificado en el sistema,  e ingresar a la opción DTI. Además, el interesado podrá ingresar la DTI independiente del sistema Web a través de mensajería, en cuyo caso el mensaje debe contener firma digital que reemplaza la autenticación del usuario. Este ingreso será ejecutado a través de WebServices.

 

Una vez validada por el sistema computacional, la declaración será aceptada a trámite o rechazada. En caso de aceptación será numerada y fechada y el sistema computacional generará un mensaje de aceptación, señalando además, en caso que el tipo de trámite sea “Normal”,  el tipo de revisión que le corresponderá a la DTI. En caso de rechazo, el mensaje señalará  dicha condición indicando además, los errores detectados.

 

En forma previa a su validación por el Sistema, las declaraciones confeccionadas vía web podrán ser guardadas quedando en estado “Ingresada”, pudiendo ser posteriormente recuperadas y completadas y/o modificadas. En todo caso, la declaración sólo se entenderá válida cuando tenga el estado “Autorizada a Trámite”, estado que se otorga una vez validada y aceptada por el sistema computacional del Servicio de Aduanas.

 

19.7   Aclaraciones, reversas y anulaciones de las DTI

a)  Aclaraciones

 

Las DTI aceptadas a trámite por el Servicio de Aduanas, podrán ser aclaradas mediante la transmisión electrónica de una Solicitud de Aclaración, para cuyos efectos, la persona que presentó la declaración deberá ingresar a la opción Mantención DTI del sistema y seleccionar la opción Aclarar DTI.

 

Dependiendo del tipo de campo y del estado de tramitación de la operación, las aclaraciones podrán ser autorizadas en forma automática por el sistema o quedarán en espera para la aprobación por parte de un funcionario de la Aduana de tramitación de la DTI. En el primer caso, el sistema desplegará un mensaje de aprobación o rechazo de la Solicitud de Aclaración.  En el segundo, el sistema emitirá un mensaje señalando que la Solicitud de Aclaración quedará en procesamiento para la aprobación o rechazo de un funcionario de la Aduana. Las Aduanas deberán dar respuesta a estas solicitudes, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a su fecha de presentación. El sistema enviará un mail al correo electrónico asociado al usuario que solicitó la aclaración, informando su aceptación o rechazo.

 

En el Anexo N° 33 - C de este Compendio, se detallan los campos cuya aclaración podrá ser autorizada en forma automática por el sistema y aquellos que quedarán pendientes para la aprobación por parte de un funcionario de Aduanas, dependiendo del estado de la operación.

 

Una vez cumplida una DTI, no se podrá solicitar su aclaración por vía electrónica, debiendo hacer la presentación en forma manual ante la Aduana de tramitación, a través de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, SMDA. En caso que proceda autorizar esta modificación - lo que deberá ser aprobado por la Aduana mediante Resolución - el funcionario deberá acceder a la aplicación DTI, opción Mantención DTI è Aclarar DTI  y modificar los  datos autorizados. Lo anterior, en la medida que no se solicite aclarar alguno de los campos de los recuadros Descripción de Bultos y/o Almacenaje Aduana Origen que se especifican en el Anexo N° 33 C de este Compendio,  en cuyo caso deberá aplicarse el procedimiento de Reversas que se señala a continuación.

 

b)   Reversas

 

En caso que ya se hubieren retirado las mercancías desde el recinto de depósito aduanero de la Aduana de origen y se requiera aclarar algún campo relacionado con el tipo, cantidad o identificación de los bultos, contemplados en el recuadro Descripción de Bultos, o con los campos Nombre y Código Almacén; contenidos en el recuadro Almacenaje Aduana Origen, la aclaración será rechazada por el sistema computacional. En este caso, el usuario deberá solicitar a la Aduana de Origen o de Destino, según corresponda al lugar donde se encuentren físicamente las mercancías amparadas por la DTI, que se aplique el procedimiento de Reversa, hasta dejar las mercancías, a nivel de sistema, en el recinto de depósito aduanero de la Aduana de origen, de manera que no existan movimientos de mercancías asociados a la DTI. Para estos efectos, deberá comenzar a efectuar la reversa la Aduana que haya intervenido en el registro del último paso en el sistema, y así sucesivamente.

 

Sólo una vez realizado lo anterior, el usuario podrá tramitar la aclaración electrónica. En el Anexo N° 33 – C se indican aquellos campos que no podrán ser aclarados en caso que haya existido movimiento de mercancías y el procedimiento de reversa asociado.

 

c)   Anulaciones

 

La anulación  de una DTI deberá ser solicitada en forma manual ante la Aduana de tramitación, adjuntando todos los antecedentes que sean necesarios para determinar su procedencia. En caso de ser aprobada, se deberá dictar la Resolución que autoriza la anulación de la DTI, y el funcionario de Aduana deberá registrar en el sistema DTI su anulación, señalando el número y fecha de la Resolución que la autoriza.

19.8   Tránsitos Globales

Tráfico marítimo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.4 de este Capítulo, en el tráfico marítimo, cuando por error o problemas operacionales una nave deba descargar la totalidad o parte de las cargas en tránsito para ser transbordada a otra nave de la misma compañía para llegar a su destino final en otro país, se permitirá la presentación de una Declaración de Tránsito Global que ampare todos los conocimientos de embarque afectados, aun cuando éstos correspondan a distintos consignatarios y/o provengan de más de un país de adquisición.

Para autorizar esta operación, las mercancías que ampare la declaración global deberán venir manifestadas en tránsito, deberán haber sido transportadas en una misma nave, es decir, deben corresponder a un mismo manifiesto y no deberán salir o haber salido de la zona primaria. Para este tipo de operaciones no se permitirán retiros parciales para embarque, respecto a un mismo conocimiento de embarque.


En esta declaración se deberán detallar todos los conocimientos de embarque que ampara la operación, con la indicación del tipo y cantidad de bultos y su identificación. Tratándose de contenedores se deberá indicar además, el número del sello.

 

Para tramitar este tipo de operación, será necesario contar con una autorización previa de la Aduana respectiva, la que será otorgada mediante Resolución, cuyo número y fecha deberán ser señalados en la respectiva Declaración de Tránsito Global conforme a las instrucciones de llenado del formulario.

 

Tráfico aéreo

 

Tratándose de tráfico aéreo, las empresas aéreas que transporten mercancías en tránsito por el país y que permanezcan depositadas dentro de la Zona Primaria, sin salir de ésta, en espera de su embarque bajo la misma vía con destino al exterior, podrán tramitar una Declaración de Tránsito Global en reemplazo de la presentación de la declaración de tránsito por cada una de las operaciones, siempre que tales mercancías hayan permanecido depositadas en zona primaria hasta por un período máximo de 45 días corridos, a contar de su arribo al país.

 

En estos casos, se podrá presentar una DTI Global cuando las mercancías hayan arribado al país en el mismo vuelo y estén asociadas al mismo manifiesto. Las mercancías que ampare una DTI Global podrán ser destinadas a distintos aeropuertos de desembarque, en la medida que la declaración sólo contemple mercancías amparadas por un solo vuelo de salida al exterior.

 

El retiro de las mercancías amparadas por una DTI Global, se deberá efectuar de conformidad a las instrucciones que se señalan en los numerales siguientes.

 

En caso que la permanencia de las mercancías en tránsito superara el plazo de 45 días antes señalado, el despachador o el representante de la empresa transportista deberá presentar la respectiva declaración de tránsito, acorde a las instrucciones, exigencias y formalidades generales contempladas en los numerales siguientes.

 

Las instrucciones de llenado de la DTI Global se presentan en la letra B del Anexo 33 de este Compendio.

 

19.9   Retiro de las mercancías en tránsito desde la Aduana de ingreso

Para el retiro de la carga desde los recintos de depósito aduanero, el interesado deberá presentar al encargado del Almacén la Declaración de Tránsito DTI debidamente aprobada por el Servicio de Aduanas firmada por la persona que tramita la operación y el formulario Anexo de la Declaración, cuando proceda.

 

Tratándose de operaciones anticipadas en las que no se hubieren consignado los datos asociados al almacenista, en forma previa al retiro de las mercancías desde los Recintos de Depósito Aduanero la persona que tramitó la operación deberá presentar una aclaración electrónica señalando los datos requeridos en el recuadro Almacenaje Aduana Origen de la declaración, la que será autorizada en forma automática por el sistema. Dicha información constituirá un requisito para el retiro de las mercancías.

 

Para entregar las mercancías, el almacenista deberá ingresar al sistema DTI y consultar por la respectiva declaración para verificar la existencia de las mercancías y el estado de la declaración. Además, el sistema informará el tipo de revisión al que deberá ser sometida la operación, lo que deberá ser comunicado a la persona que retira las mercancías. Para los efectos anteriores, los almacenistas deberán ingresar al sistema Web que provee el Servicio Nacional de Aduanas en la opción Declaración de Tránsito Interno. En caso que existan señas de violación de sellos, o bien, una presunción fundada de la existencia de alguna irregularidad, y la declaración no hubiere sido sorteada para inspección física, el Almacenista deberá informar a la Aduana respectiva esta situación, la que determinará si se debe practicar revisión física o revisión con tecnología no invasiva a las mercancías, lo que deberá quedar reflejado en el sistema, elevando el tipo de inspección.

 

En caso que la declaración haya sido sorteada para revisión física o revisión con tecnología no invasiva, y esta operación se realice en el mismo Almacén, para entregar las mercancías el encargado del recinto deberá esperar tener los resultados de la revisión registrados en el sistema. En caso contrario, deberá entregar las mercancías y será obligación de la persona que está tramitando la operación, despachador o representante de la empresa transportista, según corresponda, la presentación de las mercancías para su fiscalización ante el Andén de Aforo, obligación que se hace especialmente exigible tratándose de operaciones directas, es decir, aquellas que serán transportadas por vía marítima o aérea hacia la Aduana de destino, sin que las mercancías pasen por un control aduanero de salida de la zona primaria, en cuyo caso, su incumplimiento motivará la formulación de una denuncia por infracción al artículo 176, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

 

Una vez autorizado el retiro, el almacenista deberá registrar en el sistema la información correspondiente a la entrega de las mercancías, señalando entre otros datos, la cantidad y tipo de bultos retirados. Además de lo anterior, el almacenista deberá señalar en todas las copias de la declaración la información que se exige en el recuadro RETIRO DE MERCANCIAS del formulario Anexo de la DTI.

 

Tratándose de operaciones directas, para efectos del cómputo del plazo de presentación en la Aduana de Destino el sistema considerará como fecha de salida de zona primaria, la fecha de entrega de las mercancías por parte del almacenista, la que se considerará que corresponde a la fecha de embarque.

 

Tratándose de operaciones en que el traslado de las mercancías hacia la Aduana de destino o intermedia se haga por vía terrestre, las mercancías amparadas por la DTI deberán ser presentadas ante el Control Aduanero de Salida de Zona Primaria. El funcionario aduanero de dicho punto de control, deberá ingresar en el sistema computacional el número de la DTI y consultar si la operación se encuentra autorizada a salir, debiendo registrar en éste la salida de las mercancías o la retención de las mismas, en caso que se detectare algún tipo de irregularidad que la motive. Si la DTI hubiere sido seleccionada para algún tipo de inspección, la carga no podrá ser retirada desde Zona Primaria hasta que se ingrese el resultado de esta operación.

 

En caso que en dicho punto de control no hubiere conexión a Internet, la salida de las mercancías amparadas por la DTI deberá ser registrada en el sistema computacional por la Unidad que determine cada Director Regional o Administrador de la Aduana, lo que se deberá efectuar antes de la salida de las mercancías desde la zona primaria. Autorizado el retiro, el funcionario aduanero consignará en todas las copias del Anexo los datos del recuadro RETIRO DE MERCANCÍAS y retendrá copia de la declaración y el original del Anexo, o fotocopias según proceda, con la constancia del retiro de las mercancías desde la zona primaria.

 

Tratándose de retiros parciales, el plazo de presentación de las mercancías ante la Aduana de Destino será calculado considerando la fecha de cada retiro, independientemente del tipo de operación, directa o indirecta.

 

19.10 Traslado de las mercancías a la Aduana de salida

El traslado de las mercancías desde la Aduana de ingreso a la de salida deberá realizarse dentro del plazo a que se refiere el Anexo Nº 34 de este Compendio, contado a partir de la fecha de salida de las mercancías desde zona primaria en caso de transporte terrestre, o bien, a partir de la fecha de embarque tratándose de transporte marítimo o aéreo. El plazo para operaciones de tránsito no consideradas en dicho Anexo debe ser fijado por el respectivo Director Regional o Administrador de Aduanas, según corresponda, de acuerdo a las realidades operativas propias.

Con todo, el plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser prorrogado por los Directores Regionales o Administradores de Aduana, en casos calificados.

El traslado de las mercancías deberá efectuarse al amparo de las copias de la declaración y de su Anexo. Tratándose de retiros parciales, a partir del segundo de ellos deberá acompañarse además, fotocopia de la declaración y del Anexo.

Los documentos antes referidos podrán ser exigidos por la Aduana u otras autoridades competentes, en cualquier parte del trayecto. La falta de la declaración se deberá poner en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero. Con todo, para estos efectos la Aduana correspondiente podrá hacer las consultas pertinentes en el Sistema DTI.

En el evento que el vehículo que transporte las mercancías sufriere algún desperfecto que impida la continuación del viaje, las mercancías podrán ser transbordadas a otro. El transportista deberá informar los datos del nuevo vehículo y el nombre de la empresa transportista a la Aduana más próxima, la que dejará constancia de esta información en el Anexo de la Declaración y en el Sistema DTI. Si el desperfecto impidiere presentar las mercancías a la Aduana de Destino dentro del plazo establecido, la persona que suscribió la declaración deberá solicitar prórroga de dicho plazo al Director Regional o Administrador de Aduana que concedió el régimen, a través de la Aduana más próxima, de acuerdo a lo indicado en el numeral 19.11 siguiente.

19.11 Prórrogas

 

Las prórrogas al plazo de vencimiento del traslado de la carga amparada por la DTI deberán ser solicitadas por el usuario por vía Web o mensajería, de acuerdo a la información contemplada en el sistema DTI.

 

La solicitud de prórroga deberá ser analizada por un funcionario de la Aduana de tramitación de la DTI, quien determinará la procedencia de su otorgamiento. La autorización de prórroga será informada por vía electrónica al usuario y deberá ser autorizada o rechazada a más tardar, el día hábil siguiente a su presentación.

 

Las prórrogas otorgadas modificarán en forma automática en el sistema, el plazo de presentación de las mercancías en la Aduana de destino.

 

19.12  Salida de mercancías hacia su destino desde la misma Aduana de origen

 

En caso que las mercancías amparadas por la DTI sean embarcadas hacia el país de destino desde la misma Aduana de origen, y tratándose de operaciones directas, en que solo interviene la misma zona primaria de la Aduana correspondiente al ingreso de las mercancías al país, una vez retiradas desde el Recinto de Depósito Aduanero, las mercancías deberán ser presentadas ante la Unidad Control Zonas Primarias de la Aduana, la que deberá cumplir la operación en el Sistema.

 

Tratándose de operaciones indirectas, esto es, casos en que las mercancías arriban al país por vía aérea y deben ser embarcadas al exterior por vía marítima, o viceversa, una vez realizado y registrado en el Sistema el retiro de mercancías desde el recinto de depósito aduanero, el funcionario de Aduanas de la Sección correspondiente a la vía de ingreso de las mercancías al país (aeropuerto o zona primaria marítima, según corresponda), deberá registrar su salida desde dicha zona primaria. Registrada esta información, un funcionario de la misma Aduana destacado en la zona primaria correspondiente al lugar de embarque de las mercancías hacia su destino final, deberá cumplir la operación en el sistema, una vez presentadas.

 

Realizado el embarque, el usuario deberá presentar ante la Unidad Control Zonas Primarias de la Aduana de Salida o Unidad que establezca cada Aduana, la constancia del embarque efectivo de las mercancías, otorgado por la compañía transportista en la respectiva declaración, a más tardar, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su fecha de embarque. Recibida esta certificación, el funcionario de Aduanas deberá registrar en el sistema DTI la cancelación de la operación.  La no presentación o presentación extemporánea de esta constancia, además de dar origen a una infracción reglamentaria, deberá ser informada al Departamento de Agentes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, para que el usuario sea sometido a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional, de conformidad al artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas, en caso que de dicha falta se presente en forma reiterada.

 

19.13  Presentación y cumplido de la operación de tránsito ante la Aduana de salida

a)  Operaciones Indirectas

Tratándose de operaciones indirectas en que las mercancías deben ingresar a la zona primaria de la Aduana de destino por vía terrestre, el despachador deberá presentarlas ante el Control Aduanero de Ingreso a la Zona Primaria de la Aduana, junto con las copias de la declaración y del Anexo. El funcionario aduanero encargado deberá ingresar al sistema el número de la declaración, revisar que el documento corresponde con la operación que le presentan y completar la información requerida por el sistema.

El sistema realizará una validación de la información ingresada respecto a los datos de la DTI que éste registra, e indicará la conformidad o las diferencias detectadas. Ante cualquier irregularidad, el funcionario deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Unidad de Fiscalización y/o Departamento de Operaciones de la Aduana, según corresponda.

Al registrar en el sistema la presentación del vehículo en el punto de control de entrada, éste cambiará el estado de la mercancía a Presentado en Zona Primaria, señalando si dicha presentación se hizo conforme o con las irregularidades detectadas, e indicando además, el tipo de revisión que se deberá practicar a las mercancías. El funcionario aduanero deberá completar la información requerida en el Anexo de la declaración, en el recuadro "Presentación de Mercancías"; entregar al interesado las copias correspondientes de la declaración y del Anexo y  retener los ejemplares correspondientes a la Aduana de destino.

Aun cuando el sistema no señale que la operación debe ser sometida a inspección física, se deberá practicar examen físico cuando los bultos se presenten en malas condiciones; los sellos, precintos u otras medidas de resguardo hubieren sido violentados; la cantidad, peso e individualización de los bultos no corresponda a lo declarado;  las mercancías lleguen en vehículos distintos a los señalados en la declaración o bien, las mercancías sean presentadas fuera del plazo establecido y no se haya informado previamente a la Aduana este tipo de modificaciones. Este aumento de inspección deberá ser registrado en el sistema en la opción “Aumentar Nivel de Revisión”.

Si durante la ejecución del examen físico se detectaren diferencias en la cantidad y/o naturaleza de las mercancías, el funcionario podrá denunciar por infracción del artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, o bien poner los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva de delito aduanero. La totalidad o el exceso de mercancías, en su caso, serán retenidas cuando la cantidad y naturaleza sea distinta a la declarada.

Una vez presentadas ante el Control Aduanero de la Aduana de destino, efectuada la revisión física de las mercancías, cuando corresponda, registrado en el sistema el resultado de esta operación, y estando todo conforme, la operación quedará cumplida en forma automática en el Sistema. Posteriormente, con excepción de aquellos casos en que serán embarcadas directamente, las mercancías deberán ser entregadas al almacenista, quien, una vez recibidas, deberá ingresar al sistema DTI su recepción.

b)  Operaciones Directas:

Tratándose de operaciones de tránsito directas, en que las mercancías arriban a la Aduana de destino sin pasar por un punto de control aduanero de ingreso a la zona primaria, las mercancías deberán ser presentadas directamente al almacenista, quien deberá registrar en el Sistema DTI  los datos requeridos por éste, y completar la información del recuadro Presentación de las Mercancías del Formulario Anexo de la Declaración. Al igual que en el caso de las operaciones indirectas, el sistema realizará una validación de la información ingresada respecto a los datos de la DTI que registra el sistema, señalando la conformidad o las diferencias detectadas e indicando además, el tipo de revisión que se deberá practicar a las mercancías. Ante cualquier irregularidad, el Almacenista deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Unidad de Fiscalización de la Aduana para la revisión correspondiente, además de indicar las diferencias detectadas en el formulario Anexo de la Declaración. 

La persona que suscribió la declaración deberá presentar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del Anexo a la Unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de destino o ante la Unidad que establezca cada Aduana, con la constancia de la recepción de las mercancías por parte del Almacenista, a más tardar, el día hábil siguiente a la fecha de presentación. Una vez recibida esta información, el funcionario aduanero encargado deberá ingresar al sistema, consultar por el estado de la DTI, y deberá cumplir la operación la que quedará con el estado de “Cumplida” ó “Cumplida Parcial” en caso de que las mercancías sean presentadas en forma parcializada. Además, el funcionario deberá formular la denuncia respectiva en caso que las mercancías hubieren sido presentadas fuera del plazo de vigencia o con otras irregularidades, o practicar la revisión física de las mismas, cuando la situación lo amerite, debiendo registrar en el sistema computacional el aumento en el tipo de revisión.  

 

Las DTI seleccionadas para revisión física sólo se podrán cumplir una vez que se haya registrado en el sistema el resultado de esta operación.

 

19.14 Cancelación de la operación de Tránsito:

La destinación de Tránsito se entenderá cancelada con la salida al exterior de las mercancías.

El embarque de las mercancías con destino al exterior solo se podrá realizar una vez que la operación esté debidamente cumplida por el Servicio de Aduanas, conforme a las instrucciones señaladas en el numeral anterior. En todo caso, es responsabilidad de quien suscribió la declaración de Tránsito verificar que las mercancías han cumplido con todos los requisitos para proceder a su embarque al exterior.

Tratándose de operaciones indirectas, una vez ingresadas a zona primaria, las mercancías podrán ser embarcadas directamente con destino al exterior o entregadas al recinto de depósito aduanero en espera de su embarque, lo que deberá ser registrado en el sistema por el funcionario de Aduanas al momento del ingreso de las mercancías a la zona primaria. En este último caso, el Almacenista deberá registrar en el sistema la recepción de las mercancías de acuerdo a los datos que el sistema le exige.

En el caso de operaciones indirectas que pasan a embarque sin pasar por un Recinto de Depósito Aduanero, una vez presentadas conforme las mercancías a la Aduana, y cumplida la DTI, podrán ser entregadas a la compañía transportista para su embarque. La compañía transportista deberá completar los datos del recuadro "Salida de Mercancías" del Anexo, y la persona que hubiere suscrito la declaración deberá presentar a la Unidad encargada del control de la Aduana de salida, copia de la declaración y del Anexo, o fotocopias en caso de salidas parciales, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de embarque o de salida de las mercancías, entendiéndose para estos efectos el día sábado como inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En caso del rancho, las mercancías sólo podrán ser embarcadas en la nave o aeronave individualizada en la declaración.

El funcionario aduanero encargado deberá registrar en el sistema DTI la información de la salida de las mercancías, cancelando la operación de Tránsito, ingresando la información requerida por el sistema. Este registro se deberá efectuar el mismo día de presentación de la DTI con la constancia del embarque de las mercancías.

En caso que las mercancías hubieren sido entregadas al almacenista en la Aduana de destino, para  su posterior embarque, ya sea que se trate de operaciones directas o indirectas, las mercancías solo podrán ser entregadas por el encargado del recinto de depósito aduanero cuando la operación se encuentre debidamente cumplida en el Sistema. En caso contrario, se deberá informar al usuario cuáles son los trámites que debe realizar antes de que pueda retirar las mercancías desde el recinto de depósito para su embarque con destino al exterior.

En caso que por causas de fuerza mayor, debidamente calificadas por el Director Regional o Administrador, las mercancías no puedan salir definitivamente al exterior, la persona que suscribió la declaración deberá dar cuenta de inmediato de esta circunstancia a la Aduana más próxima, la que ordenará su entrega y almacenamiento en el recinto de depósito aduanero. Excepcionalmente, el Director Regional o Administrador de la Aduana requerida, podrá autorizar que las mercancías perecibles sean almacenadas en lugares o depósitos particulares especiales, que a su juicio ofrezcan suficiente garantía, entendiéndose que para todos los efectos las mercancías se encuentran bajo potestad aduanera. La Aduana ante la cual se presentan las mercancías comunicará de inmediato esta circunstancia a la Aduana de Origen, la que procederá a cancelar la declaración de tránsito registrando en el sistema computacional la cancelación especial de la operación, señalando el número, fecha y Aduana de emisión de la resolución que lo autoriza.

19.15  Control de presentación de las mercancías en Tránsito y formalidades posteriores a la salida de las mercancías

La Aduana de ingreso de las mercancías deberá comprobar periódicamente el cumplimiento de las operaciones de tránsito autorizadas por dicha Aduana, haciendo las consultas pertinentes en el sistema DTI y a la Aduana de Salida, si fuera necesario, poniendo en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana las irregularidades detectadas, a objeto de que éste pondere si pudieran ser constitutivas o no de delito aduanero.

En caso que la destinación se cumpla fuera de plazo, la Aduana de ingreso procederá a cursar denuncia conforme al artículo 176 letra n) de la Ordenanza de Aduanas.

19.16  Contingencias

Ante caídas del sistema o cortes de energía que impidan realizar las operaciones en el sistema computacional, el funcionario aduanero encargado deberá autorizar el despacho de la mercancía, o la presentación ante la Aduana de destino, o la actividad que corresponda, señalando la información pertinente en el formulario Anexo de la Declaración, estampando un timbre con la leyenda “Contingencia”, debiendo, una vez regularizada la anomalía, proceder al registro de la operación en el sistema computacional.

En caso que ante la zona primaria de la Aduana de destino se presentare una DTI que no se encuentra despachada en el sistema computacional, el funcionario deberá verificar que la información del despacho de la carga por parte de la Aduana de origen se encuentra debidamente señalada en el Formulario Anexo de la DTI, autorizar su ingreso y señalar la información requerida en el formulario Anexo de la DTI, en el recuadro respectivo. Posteriormente, se debe solicitar a la Aduana de origen que regularice la situación del despacho de la carga en el sistema computacional, para que la Aduana de destino pueda registrar en el mismo la presentación de las mercancías y se cumpla la operación.

 

 

 

 

20. Transbordo

20.1 Definición, clases de transbordo y mercancías que pueden ser objeto de esta destinación:

El transbordo de mercancías es su traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra, con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y salida.

El transbordo es directo cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de la misma naturaleza. Para estos efectos, tanto el transporte por ferrocarril como el rodoviario se consideran como de la misma naturaleza. El transbordo es indirecto cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de distinta naturaleza, como sería el caso de nave a camión o ferrocarril.

El transbordo es marítimo, aéreo o terrestre, según sea la vía por la cual las mercancías extranjeras ingresan al país o según la naturaleza del primer vehículo utilizado en caso de mercancías nacionales o nacionalizadas.

Podrán ser transbordadas las mercancías nacionales o nacionalizadas y las extranjeras, con el fin de continuar a su destino final.

20.2   Formalización de la destinación de transbordo

El traslado de las mercancías de un vehículo a otro se formalizará mediante declaración de transbordo, suscrita por un despachador premunido de mandato, o por el representante de la compañía responsable del flete debidamente acreditado ante el Servicio de Aduanas. Este régimen debe ser concedido por el Director Regional o Administrador de Aduana. No obstante, en caso que la mercancía se encuentre amparada por una declaración diversa de la de transbordo y deba ser trasladada de un vehículo a otro, no será necesario presentar declaración de transbordo.

Las mercancías deberán encontrarse consignadas expresamente en transbordo en el manifiesto, por lo que la sola indicación del domicilio del consignatario indicando un puerto o país distinto en el documento aludido no bastará para que las mercancías se consideren como manifestadas en transbordo. Con todo, los Directores Regionales y Administradores de Aduana podrán autorizar el transbordo, no obstante no haberse manifestado tal destinación, siempre que tal omisión se deba a un error que no afecte la consignación.

Las mercancías en transbordo podrán ser objeto de reconocimiento, por las personas autorizadas para suscribir la declaración.

20.3 Tramitación de la declaración

 

Los transbordos que se indican a continuación serán autorizados por el Director Regional o Administrador mediante aceptación a trámite de la declaración:

 

a)   Directos marítimos y aéreos.

 

b) Directos terrestres que se refieran a:

i.   Mercancías que constituyen rancho para naves y aeronaves extranjeras de transporte internacional.

ii. Mercancías que se trasladan a un puerto ubicado en una zona de régimen aduanero tributario especial.

iii. Mercancías que deben ser trasladadas a un puerto distinto para el solo efecto de realizar un tránsito internacional por los puntos habilitados.

 

c) Los transbordos indirectos marítimos, aéreos y terrestres que se refieran a:

i. Mercancías que constituyen rancho para naves y aeronaves extranjeras de transporte internacional.

ii. Mercancías que se trasladen a un puerto ubicado en una zona de régimen aduanero tributario especial.

iii. Mercancías que deban ser trasladadas a un puerto distinto para el solo efecto de realizar un tránsito internacional por los puntos habilitados.

iv. Mercancías para depósitos francos aeronáuticos y depósito antártico.

v. Mercancías descargadas por error u otra causa, siempre que el transporte no sea entre los puertos de Valparaíso y San Antonio y viceversa, como asimismo entre los puertos de Arica, Iquique y Antofagasta y viceversa en lo que respecta a mercancías peligrosas, y la mercancía venga destinada a un puerto distinto del de llegada y así aparezca en el respectivo conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. Lo anterior, no implica que este hecho exima de la obligación de manifestar las mercancías en transbordo.

 

En los demás casos, el transbordo será autorizado por el Director Regional o Administrador de Aduana, mediante resolución, y a solicitud del interesado.

 

La Aduana podrá practicar examen físico a las mercancías amparadas en una declaración de transbordo. En los casos a que se refiere el literal v) de la letra c) del numeral anterior, no obstante que las declaraciones queden afectas al procedimiento general de selección, el examen consistirá en el reconocimiento material de la mercancía. Efectuada dicha operación se procederá a la colocación de sellos por parte de la Aduana, dejando constancia de esta circunstancia en la declaración.

 

20.4 Formas de garantizar la destinación:

 

La destinación de transbordo deberá garantizarse mediante letra de cambio, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la importación de las mercancías, incluidos los impuestos a las ventas y servicios. El librador debe ser el Fisco de Chile, representado por el Director Regional o Administrador de la Aduana que corresponda. Debe ser emitida a la vista, aceptada ante notario, por quien acredite domicilio en Chile y personería, con declaración de haber recibido la provisión de fondos. En el ángulo superior derecho se deberá consignar el número interno del despacho y el código del despachador, si lo hubiere.

 

El Director Regional o Administrador, a solicitud de la persona que suscribe la declaración, podrá aceptar una caución global por US$ 50.000 o por el monto que corresponda al valor promedio de transbordos tramitados en el año anterior, para garantizar la totalidad de los transbordos que se efectúen ante una misma Aduana en el lapso de un año calendario. Esta garantía deberá consistir en una letra de cambio, extendida en la forma señalada en el párrafo precedente.

 

En el caso de garantías individuales, la persona que tramite la operación deberá mantener dicha garantía como un antecedente en la carpeta de despacho, la que podrá ser requerida en cualquier momento por el Servicio de Aduanas. En el caso de garantías globales, éstas deberán ser custodiadas por la Aduana respectiva.

 

En caso de transbordos directos marítimos o aéreos no será necesario rendir garantía.

 

20.5 Documentos que sirven de base para la confección de la declaración de transbordo:

 

Los documentos que sirven de base para la confección de la declaración son los indicados en las letras a); b); j); y, k) del número 10.1 de este Capítulo. Estos documentos son los siguientes:

 

  • Ø Documento de transporte en original que acredite al importador como consignatario de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ordenanza de Aduanas. Cuando no se disponga del original o copia no negociable del conocimiento de embarque, se le podrá sustituir por un correo electrónico del embarcador en que se consignen todos los datos de dicho documento, autorizado por el representante legal de la empresa transportista.

 

En caso que la declaración sea tramitada en forma anticipada sólo se requerirá el original o copia no negociable del conocimiento de embarque, el que podrá ser sustituido por un fax del embarcador extendido con las formalidades a que se refiere párrafo precedente.

 

Cuando con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachos parciales en que intervenga más de un despachador, se deberá confeccionar el documento denominado "Hoja Adicional", de lo cual se dejará constancia en aquel (Anexo N°  16). Con todo, el despachador interviniente deberá traspasar al siguiente el original del referido documento, conservando fotocopia legalizada del mismo.

 

  • Ø Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.

 

  • Ø Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 14.Este requisito solo es exigible en caso de transbordos indirectos y directos terrestres.

 

  • Ø Registro de Reconocimiento, cuando proceda.

 

  • Ø Papeleta de Recepción en original, copia o fotocopia autorizada por el despachador, cuando el recinto de depósito se encuentre a cargo de alguna de las empresas portuarias creadas por la Ley N° 19.452 o administrado por un particular. En los demás casos, dicho documento sólo será exigible tratándose de bultos faltantes o mermas en graneles sólidos, pudiendo ser reemplazado por un certificado extendido por el encargado del recinto de depósito. No obstante, en caso de graneles líquidos se deberá adjuntar copia o fotocopia de la respectiva Hoja de Medida.

 

 

20.6   Confección de la declaración

 

La Declaración de Transbordo deberá ser confeccionada en el formulario Declaración de Tránsito Interno cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo 33 de este Compendio, de acuerdo a las formalidades y exigencias establecidas en las instrucciones de llenado relativas a esta destinación. En caso de rancho de naves o aeronaves de transporte internacional, se deberá dejar constancia de dicha circunstancia en la declaración, debiendo individualizarse la nave o aeronave a la cual se destinan las mercancías.

 

La declaración deberá ser transmitida en forma electrónica al Servicio de Aduanas. Para estos efectos el interesado podrá ingresar a la página Web del Servicio  de Aduanas, debiendo estar debidamente identificado en el sistema,  e ingresar a la opción DTI. Además, el interesado podrá ingresar la DTI independiente del sistema Web a través de mensajería, en cuyo caso el mensaje debe contener firma digital que reemplaza la autenticación del usuario. Este ingreso será ejecutado a través de WebServices.

 

Una vez validada por el sistema computacional, la declaración será aceptada a trámite o rechazada. En caso de aceptación será numerada y fechada y el sistema computacional generará un mensaje de aceptación señalando además el tipo de revisión que le corresponderá a la DTI. En caso de rechazo, el mensaje señalará  dicha condición señalando además, los errores detectados.

 

En forma previa a su validación por el Sistema, las declaraciones confeccionadas vía web podrán ser guardadas quedando en estado “Ingresada”, pudiendo ser posteriormente recuperadas y completadas y/o modificadas. En todo caso, la declaración sólo se entenderá válida cuando tenga el estado “Autorizada a Trámite”, estado que se otorga una vez validada y aceptada por el sistema computacional del Servicio de Aduanas.

 

 

20.7   Aclaraciones, Reversas y Anulaciones

 

Las aclaraciones, reversas y anulaciones a las DTI que amparen una destinación aduanera de Transbordo, deberán ser solicitadas conforme al procedimiento que se señala en el numeral 19.7 de este Capítulo.

 

 

20.8   Transbordos Globales

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.4 de este Capítulo, cuando por error o problemas operacionales una nave deba descargar la totalidad o parte de las cargas para ser transbordadas a otra nave de la misma compañía para llegar a su destino final, se permitirá la presentación de una Declaración de Transbordo Global que ampare todos los conocimientos de embarque afectados, aun cuando éstos correspondan a distintos consignatarios y/o provengan de más de un país de adquisición.

 

Para autorizar esta operación, las mercancías que ampare la declaración global deberán venir manifestadas en transbordo, haber sido transportadas en una misma nave, es decir, deben corresponder a un mismo manifiesto y no deberán salir de zona primaria. Para este tipo de operaciones no se permitirán retiros parciales para embarque, respecto a un mismo conocimiento de embarque.


En esta declaración se deberán detallar todos los conocimientos de embarque que ampara la operación, señalando su número, fecha y emisor, con la indicación del tipo, cantidad de bultos y su identificación. Tratándose de contenedores se deberá indicar además, el número del sello.

 

Para tramitar este tipo de operación, será necesario contar con una autorización previa de la Aduana respectiva, la que será autorizada mediante Resolución, cuyo número y fecha deberá ser señalado en la Declaración de Transbordo Global, conforme a las instrucciones de llenado del formulario.

 

La Declaración de Transbordo Global deberá ser transmitida en forma electrónica al Servicio de Aduanas conforme a lo señalado en el numeral anterior.

 

20.9   Retiro de las mercancías en transbordo desde la aduana de ingreso

 

El retiro de las mercancías en transbordo desde los recintos de depósito se sujetará, en lo que proceda, a las normas establecidas en el número 19.9 precedente.

 

20.10 Traslado de las mercancías a la Aduana de destino

 

El traslado de las mercancías desde la Aduana de ingreso a la de destino deberá realizarse dentro del plazo de 15 días, en caso que el transbordo hubiere sido autorizado por el Director Regional o Administrador mediante legalización del documento, o en el plazo que fije la resolución respectiva, en caso que el transbordo fuere autorizado mediante ese procedimiento. Dichos plazos serán contados a partir de la fecha de salida de las mercancías desde zona primaria en caso de transporte terrestre, o a partir de la fecha de embarque de las mercancías, tratándose de transporte marítimo o aéreo.

 

Con todo, los plazos a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser prorrogados por el Director Regional o Administrador de Aduanas. Para los efectos anteriores, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 19.11 anterior.

 

El traslado de las mercancías deberá efectuarse al amparo de las copias de la declaración y de su anexo. Tratándose de retiros parciales, a partir del segundo de ellos deberá acompañarse además, fotocopia de la declaración y del anexo. Los documentos antes referidos podrán ser exigidos por la Aduana u otras autoridades competentes, en cualquier parte del trayecto. La falta de la declaración se deberá poner en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

 

En caso que el vehículo que transporta las mercancías sufriere algún desperfecto se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en el numeral 19.10 precedente. Asimismo, en caso que se deba solicitar una prórroga al plazo de vencimiento, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 19.11 de este Capítulo.

 

20.11 Presentación de las mercancías ante la Aduana de destino

 

La presentación de las mercancías en transbordo ante la Aduana de destino se sujetará, en lo que proceda, a las normas establecidas en el número 19.13 precedente.

 

Una vez recibidas conforme las mercancías en la Aduana de destino, la operación de transbordo quedará cumplida no siendo necesario efectuar alguna operación posterior en el sistema DTI.

 

21.12 Formalidades posteriores a la recepción de las mercancías

 

En los casos que proceda, la Aduana de ingreso entregará a solicitud del interesado la garantía global, cuando los transbordos que garantizaba se hubieren cumplido sin irregularidades.

 

En caso de que la destinación se cumpla fuera de plazo, la Aduana de ingreso procederá a cursar la denuncia conforme al artículo 176 letra n) de la Ordenanza de Aduanas.

 

20.13 Control presentación de las mercancías en transbordo

 

La Aduana de ingreso de las mercancías deberá comprobar periódicamente el cumplimiento de las operaciones de transbordo autorizadas por dicha Aduana, haciendo las consultas pertinentes en el sistema DTI. Si transcurrido el plazo de 10 días desde la fecha de vencimiento de la operación, la Aduana de ingreso no tuviere constancia de la presentación de las mercancías ante la Aduana de destino, deberá requerir antecedentes. En caso que se informare que las mercancías no han sido presentadas, se deberán poner los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

 

 

 

21. REDESTINACION

 

21.1.  Redestinación es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.

 

La redestinación procederá cuando el envío de mercancías extranjeras se efectúe a una Aduana que se encuentre ubicada en una zona de régimen aduanero o tributario especial, o para su reexportación por otra vía de transporte. Respecto de otras Aduanas procederá cuando lo autorice el Director Nacional de Aduanas, debiendo acreditar los interesados la imposibilidad de dar una destinación aduanera definitiva a la mercancía en la Aduana de ingreso.

 

La redestinación se deberá formalizar mediante una Declaración de Redestinación, suscrita por un Agente de Aduana. Si se tratare de mercancías destinadas al rancho de naves extranjeras de transporte internacional, la declaración podrá ser suscrita por el representante de la empresa transportista, debidamente autorizado por el Director Regional o Administrador de Aduana.

 

El envío de mercancías extranjeras de una Aduana a otra del país para su importación inmediata, se formalizará mediante declaración de ingreso, suscrita por un despachador.

 

21.2. Las mercancías en redestinación podrán ser objeto de reconocimiento, por las personas autorizadas para suscribir la declaración.

 

21.3   Forma de garantizar la destinación

 

La redestinación deberá garantizarse mediante letra de cambio, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la importación de las mercancías, incluidos los impuestos a las ventas y servicios. El librador debe ser el Fisco de Chile, representado por el Director Regional o Administrador de la Aduana que corresponda. Debe ser emitida a la vista, aceptada ante notario, por quien acredite domicilio en Chile y personería, con declaración de haber recibido la provisión de fondos. En el ángulo superior derecho se deberá consignar el número interno del despacho y el código del despachador, si lo hubiere.

 

El Director Regional o Administrador de Aduana, a solicitud de quien suscribe la declaración que ampare rancho para naves extranjeras de tráfico internacional, podrá aceptar una caución global por US$ 50.000 para garantizar la totalidad de la redestinaciones que se efectúen ante la misma Aduana en el lapso de un año calendario. En la caución global se deben incluir los montos garantizados cuyos cumplidos se encuentren pendientes. La garantía deberá consistir en una letra de cambio, extendida en la forma señalada en el párrafo precedente. En el caso de redestinación a zonas francas, se podrá aceptar una caución global equivalente al promedio del valor de las destinaciones aduaneras tramitadas en el año anterior.

 

En el caso de garantías individuales, la persona que tramite la operación deberá mantener dicha garantía como un antecedente en la carpeta de despacho, la que podrá ser requerida en cualquier momento por el Servicio de Aduanas. Tratándose de garantías globales, éstas deberán ser custodiadas por la Aduana respectiva.

 

21.4. Documentos que sirven de base para la confección de la declaración

 

a)     Como documentos de base para la confección de la declaración de redestinación para la continuación del almacenamiento de las mercancías o para rancho de naves extranjeras de transporte internacional, son los que se indican en las letras a); b), cuando proceda; c); i); j); y, k) del numeral 10.1 de este Capítulo, y de la copia o fotocopia de la declaración de almacén particular o admisión temporal, en caso que se abone o cancele cualquiera de estos regímenes. Estos documentos son los siguientes:

 

  • Ø Documento de transporte en original que acredite al importador como consignatario de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ordenanza de Aduanas. Cuando no se disponga del original o copia no negociable del conocimiento de embarque, se le podrá sustituir por un correo electrónico del embarcador en que se consignen todos los datos de dicho documento, autorizado por el representante legal de la empresa transportista.

 

En caso que la declaración sea tramitada en forma anticipada sólo se requerirá el original o copia no negociable del conocimiento de embarque, el que podrá ser sustituido por un fax del embarcador extendido con las formalidades a que se refiere párrafo precedente.

 

Cuando con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachos parciales en que intervenga más de un despachador, se deberá confeccionar el documento denominado "Hoja Adicional", de lo cual se dejará constancia en aquel (Anexo N°  16). Con todo, el despachador interviniente deberá traspasar al siguiente el original del referido documento, conservando fotocopia legalizada del mismo.

 

  • Ø Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, cuando proceda.

 

  • Ø Factura Comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió simultáneamente con el original. La factura comercial del proveedor no será exigible, en caso que la declaración ampare mercancías de rancho para naves extranjeras de transporte internacional.

 

  • Ø Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 14. Cuando dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones sean obtenidas en forma electrónica mediante el procedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior, debe adjuntarse una copia simple obtenida del sistema del respectivo organismo, y guardarse en la carpeta de despacho. El original de estos documentos, corresponderá al que se encuentra registrado en la matriz del sistema del respectivo organismo.

 

  • Ø Registro de Reconocimiento, cuando proceda.

 

  • Ø Papeleta de Recepción en original, copia o fotocopia autorizada por el despachador, cuando el recinto de depósito se encuentre a cargo de alguna de las empresas portuarias creadas por la Ley N° 19.452 o administrado por un particular. En los demás casos, dicho documento sólo será exigible tratándose de bultos faltantes o mermas en graneles sólidos, pudiendo ser reemplazado por un certificado extendido por el encargado del recinto de depósito. No obstante, en caso de graneles líquidos se deberá adjuntar copia o fotocopia de la respectiva Hoja de Medida.

 

b)   Los documentos que sirven de base para la confección de la declaración de redestinación para la importación inmediata de las mercancías, son los que se indican en el número 10.1 de este Capítulo.

 

 

21.5. Formalización de la destinación

 

Las redestinaciones relativas a mercancías que se envíen a una Aduana ubicada en una zona de régimen aduanero o tributario especial o las que se reexporten por otra vía de transporte, como el caso del rancho para naves o aeronaves de transporte internacional, serán autorizadas por el Director Regional o Administrador, mediante la legalización de la declaración. Lo mismo corresponderá para las redestinaciones que abonen o cancelen un Almacén Particular de Importación.

 

En los demás casos, la redestinación será autorizada por el Director Regional o Administrador de Aduanas bajo cuya potestad se encuentren las mercancías, mediante resolución, a solicitud de interesado, cuando se acredite la imposibilidad de dar una destinación definitiva a las mercancías en la Aduana de ingreso.

 

La redestinación para la importación inmediata de las mercancías deberá confeccionarse de acuerdo con las formalidades y exigencias establecidas en las instrucciones de llenado del Anexo N 18, Declaración de Ingreso, la que se deberá tramitar en forma manual, de conformidad a lo establecido en el numeral 11.2 precedente, con la salvedad de que declaración será legalizada por la Aduana de destino.

 

 

21.6   Tramitación de la declaración de Redestinación

 

La Declaración de Redestinación deberá ser confeccionada en el formulario Declaración de Tránsito Interno cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo 33 de este Compendio, de acuerdo a las formalidades y exigencias establecidas en las instrucciones de llenado relativas a esta destinación.

 

La Declaración de Tránsito Interno contempla las siguientes operaciones asociadas a las Redestinaciones: Redestinación Pura y Simple; Redestinación de Rancho de Exportación y Redestinación Abona DAPI. En caso de rancho de naves o aeronaves de transporte internacional, se deberá dejar constancia de dicha circunstancia en la declaración, debiendo individualizarse la nave o aeronave a la cual se destinan las mercancías.

 

La declaración deberá ser transmitida en forma electrónica al Servicio de Aduanas. Para estos efectos el interesado podrá ingresar a la página Web del Servicio  de Aduanas, debiendo estar debidamente identificado en el sistema,  e ingresar a la opción DTI. Además, el interesado podrá ingresar la DTI independiente del sistema Web a través de mensajería, en cuyo caso el mensaje debe contener firma digital que reemplaza la autenticación del usuario. Este ingreso será ejecutado a través de WebServices.

 

Una vez validada por el sistema computacional, la declaración será aceptada a trámite o rechazada. En caso de aceptación será numerada y fechada y el sistema computacional generará un mensaje de aceptación señalando además el tipo de revisión que le corresponderá a la DTI. En caso de rechazo, el mensaje señalará  dicha condición señalando además, los errores detectados.

 

En forma previa a su validación por el Sistema, las declaraciones confeccionadas vía web podrán ser guardadas quedando en estado “Ingresada”, pudiendo ser posteriormente recuperadas y completadas y/o modificadas. En todo caso, la declaración sólo se entenderá válida cuando tenga el estado “Autorizada a Trámite”, estado que se otorga una vez validada y aceptada por el sistema computacional del Servicio de Aduanas.

 

No procederá aceptar a trámite una declaración de redestinación que ampare mercancías que se encuentren en presunción de abandono por vencimiento del plazo de depósito y, en el evento de haber sido aceptadas antes del vencimiento, procederá su invalidación de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas. Esta limitación no será exigible para aceptar a trámite una declaración de redestinación a zona franca para mercancías en presunción de abandono, siempre que se hubiere efectuado el pago del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, calculado hasta la fecha en que se procederá al retiro de las mercancías. Esta mercancía no podrá continuar su almacenamiento en la Aduana de redestino.

 

 

21.7   Aclaraciones, Reversas y Anulaciones

 

Las aclaraciones, reversas y anulaciones a las DTI que amparen una destinación aduanera de Redestinación, deberán ser solicitadas y su tramitación se deberá efectuar conforme al procedimiento que se señala en el numeral 19.7 de este Capítulo.

 

 

21.8  Retiro de las mercancías en redestinación desde la aduana de ingreso

 

El retiro de las mercancías en redestinación desde los recintos de depósito se realizará conforme a las normas establecidas en el numeral 19.9 precedente.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de declaraciones de redestinación que cancelen o abonen un Almacén Particular de Importación, una vez aceptada a trámite la declaración, se podrá efectuar el retiro de las mercancías desde dicho recinto y su traslado hacia la Aduana de destino, sin que sea necesario que se presenten en la Aduana de origen, o que dicha Aduana deba registrar en el Sistema DTI esta circunstancia.

 

Tratándose de declaraciones de redestinación para la continuación del almacenamiento, en el Anexo de la declaración se deberá señalar el período durante el cual las mercancías permanecieron almacenadas en la Aduana de ingreso, debiéndose computar dicho plazo hasta la fecha de salida de las mercancías desde zona primaria. Esta información deberá ser consignada en el formulario Anexo de la DTI por el Almacenista.

 

 

21.9   Traslado de las mercancías a la Aduana de destino

 

El traslado de las mercancías, desde la Aduana de ingreso a la de destino deberá realizarse dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de salida de las mercancías desde zona primaria en caso de transporte terrestre, o bien, a partir de la fecha de embarque, tratándose de transporte marítimo o aéreo. En el caso de redestinaciones que abonan o cancelan un Almacén Particular de Importación, el plazo para la presentación de las mercancías ante la Aduana de destino se contará a partir de la fecha de aceptación de la declaración de redestinación.

 

Con todo, el plazo a que se refiere el inciso anterior podrá ser prorrogado por el Director Regional o Administrador de Aduana que concedió el régimen, para cuyos efectos, se deberán seguir las instrucciones señaladas en el numeral 19.11 anterior.

 

El traslado de las mercancías se deberá efectuar al amparo de las copias de la declaración y de su anexo. Tratándose de retiros parciales, a partir del segundo de ellos deberá acompañarse además, fotocopia de la declaración y del Anexo. Los documentos antes referidos podrán ser exigidos por la Aduana u otras autoridades, en cualquier parte del trayecto. La falta de la declaración se deberá poner en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero. Con todo, para estos efectos la Aduana correspondiente podrá hacer las consultas pertinentes en el Sistema DTI.

 

En caso que el vehículo que transporta las mercancías sufriere algún desperfecto se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en el numeral 19.10 precedente.

 

 

21.10 Presentación de las mercancías ante la Aduana de destino y cumplido de la operación

 

La presentación de las mercancías amparadas por una Declaración de Redestinación ante la Aduana de destino y su posterior cumplido, se deberá efectuar conforme al procedimiento establecido en el numeral 19.13 de este Capítulo.

 

Con todo, tratándose de Redestinación Abona DAPI, las mercancías deberán ser sometidas a revisión física en el 100% de los casos. Sólo una vez practicada esta revisión, y estando todo conforme, el sistema cambiará automáticamente el estado de la DTI a “Cumplida” o “Cumplida Parcial”, según corresponda.

 

En el caso de Redestinaciones Pura y Simple y de Redestinaciones Abona DAPI, una vez presentadas conforme las mercancías y registrado su cumplido en el Sistema DTI conforme a lo establecido en el numeral 19.13 antes citado, las mercancías estarán en condiciones de ser sometidas a otro tipo de destinación aduanera. Conforme a lo anterior, el encargado del recinto de depósito aduanero donde se depositen estas mercancías solo podrá autorizar su despacho para su posterior trámite (embarque de mercancías con destino al exterior, mercancía amparada en otro documento de destinación aduanera, etc.), cuando la operación se encuentre debidamente cumplida en el Sistema. En caso contrario, el Almacenista no podrá entregar las mercancías y deberá informar al usuario cuáles son los trámites que debe realizar para que se puedan retirar las mercancías que llegaron al recinto amparadas en una Declaración de Redestinación.

 

 

21.11  Embarque de las mercancías amparadas en una Redestinación de Rancho de Exportación

 

Las operaciones amparadas en una Redestinación de Rancho de Exportación, deberán ser canceladas en el Sistema DTI, conforme al procedimiento señalado en el numeral 19.14 de este Capítulo.

 

Tratándose de Redestinación de Rancho de Exportación, en que las mercancías amparadas por la DTI sean embarcadas en la respectiva nave o aeronave de tráfico internacional en la misma Aduana de origen - en que solo interviene la misma zona primaria de la Aduana correspondiente al ingreso de las mercancías al país - una vez retiradas desde el Recinto de Depósito Aduanero, las mercancías deberán ser presentadas ante la Unidad Control Zonas Primarias de la Aduana, la que deberá cumplir la operación en el Sistema.

 

En el resto de los casos, esto es, que las mercancías arriban al país por vía aérea y deben ser embarcadas en una nave marítima, o viceversa, de la misma Aduana, una vez realizado y registrado en el Sistema DTI el retiro de mercancías desde el recinto de depósito aduanero, el funcionario de Aduanas de la Sección correspondiente a la vía de ingreso de las mercancías al país (aeropuerto o zona primaria marítima, según corresponda), deberá registrar su salida desde dicha zona primaria. Posteriormente, un funcionario de la misma Aduana destacado en la zona primaria del lugar de embarque de las mercancías hacia el exterior, deberá cumplir la operación en el sistema, una vez presentadas.

 

Realizado el embarque, el usuario deberá presentar ante la Unidad Control Zonas Primarias de la Aduana o Unidad que establezca cada Aduana, la constancia del embarque efectivo de las mercancías, otorgada por la compañía transportista en la respectiva declaración, a más tardar, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su fecha de embarque. Recibida esta certificación, el funcionario de Aduanas deberá registrar en el sistema DTI la información del embarque de las mercancías, registro que se deberá efectuar el mismo día de presentación de la DTI con la constancia del embarque de las mercancías. Una vez registrada, el sistema modificará el estado de la operación pasando de “Cumplida” a “Cancelada”. La no presentación o presentación extemporánea de esta constancia en forma reiterada, además de dar origen a una infracción reglamentaria, deberá ser informada al Departamento de Agentes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, para que el usuario sea sometido a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional, de conformidad al artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.

 

21.12 Formalidades posteriores a la recepción de las mercancías

 

En los casos que proceda, la Aduana de ingreso entregará a solicitud del interesado la garantía global, cuando las redestinaciones  que garantizaba se hubieren cumplido sin irregularidades.

 

En caso de que la destinación se cumpla fuera de plazo, la Aduana de ingreso procederá a cursar la denuncia conforme al artículo 176 letra n) de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

21.13 Control presentación de las mercancías redestinadas

 

La Aduana de ingreso de las mercancías amparadas por una Redestinación, deberá comprobar periódicamente el cumplimiento de las operaciones autorizadas por dicha Aduana, haciendo las consultas pertinentes en el sistema DTI. Si transcurrido el plazo de 10 días desde la fecha de vencimiento de la operación, la Aduana de ingreso no tuviere constancia de la presentación de las mercancías ante la Aduana de destino, deberá requerir antecedentes. En caso que se informare que las mercancías no han sido presentadas, se deberán poner los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

 

 

 

  1. II.   Sustitúyase el Anexo N° 33 del Compendio de Normas Aduaneras, incluyendo el formulario “Declaración de…..”, por el formulario que se acompaña a esta Resolución, y por las instrucciones que se señalan a continuación:

 

 

“ANEXO N° 33

 

DECLARACION DE TRANSITO INTERNO

 

 

Conforme al artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas, se tendrá por ejemplar original aquel que se encuentra incorporado en el archivo computacional del Servicio Nacional de Aduanas como registro final.

 

En consecuencia, la cantidad de copias de la Declaración de Tránsito Interno será de 5 ejemplares para ser presentados cualquiera de ellos, indistintamente, ante las siguientes entidades:

 

Almacenista Aduana de Origen

Aduana de Origen (constancia de retiro)

Aduana de Destino

Despachador

Interesado

 

  1. A.  INSTRUCCIONES PARA LLENAR FORMULARIO DECLARACION DE TRANSITO INTERNO, DTI

 

 

Este formulario podrá ser utilizado como Declaración de Tránsito, Transbordo o Redestinación lo que deberá señalarse en el recuadro Tipo de Operación.

 

Todas las validaciones al formulario como asimismo, el seguimiento de la operación, estarán basados en el Tipo de Operación que se haya indicado.

 

En forma previa a la transmisión de la declaración al Sistema DTI, las declaraciones confeccionadas vía Web podrán ser guardadas quedando en estado de “Ingresada”, pudiendo ser posteriormente recuperadas, completadas y/o modificadas. En todo caso, la declaración sólo se entenderá válidamente aceptada por el Servicio de Aduanas cuando tenga el estado “Autorizada a Trámite”, estado que se otorga una vez validada y aceptada por el sistema computacional del Servicio de Aduanas. Las DTI con estado “Ingresada” que en definitiva no serán presentadas al Servicio de aduanas, deberán ser anuladas por sus emisores ingresando a la opción Tramitación DTI è Eliminar DTI Ingresada.

 

La errónea, inexacta o inadecuada información, o la falta de ella, podrá implicar el rechazo de la declaración o la generación de una denuncia por las irregularidades detectadas, de conformidad a las normas legales y reglamentarias  vigentes.

 

 

  1. 1.     Número Aceptación,  Fecha

 

Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En el se señalará el número y fecha de aceptación de la Declaración, cuando ésta sea aprobada por el Servicio.

 

  1. 2.     Estado

 

Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En el se señalará el estado en el que se encuentra la operación en el momento en que el documento sea impreso. Los Estados que puede tener una DTI son los siguientes:

 

  • Ingresada
  • Rechazada
  • Autorizada a Trámite
  • Anulada
  • Cumplida
  • Cumplido Parcial
  • Cancelada
  • Cancelada Parcial
  • Inspección Pendiente
  • AT- Inspección realizada

 

 

  1. 3.     tipo de operación – Código

 

Señale el tipo de Operación y código que ampara la declaración de acuerdo a la siguiente tabla:

 

TIPO DE OPERACIÓN

CODIGO

TRANSITO DIRECTO NORMAL

301

TRANSITO DIRECTO ANTICIPADO

351

TRANSITO INDIRECTO NORMAL

302

TRANSITO INDIRECTO ANTICIPADO

352

TRANSITO GLOBAL NORMAL

303

TRANSITO GLOBAL ANTICIPADO

353

TRANBORDO DIRECTO NORMAL

311

TRANSBORDO DIRECTO ANTICIPADO

361

TRANSBORDO INDIRECTO NORMAL

312

TRANSBORDO INDIRECTO ANTICIPADO

362

TRANSBORDO GLOBAL NORMAL

313

TRANSBORDO GLOBAL ANTICIPADO

363

REDESTINACION PURA Y SIMPLE

321

REDESTINACION RANCHO EXPORTACION

322

REDESTINACION ABONA DAPI

323

 

 

  1. 4.     Aduana Origen

 

Señale el nombre de la Aduana donde se tramita la Declaración.

 

  1. 5.     Número Interno de Despacho

 

Señale el número interno de despacho asignado a la operación.

 

  1. 6.     Total ítems

 

Señale la cantidad total de ítems que tiene la declaración.

 

  1. 7.     Total Hojas

Señale la cantidad total de Hojas que tiene la declaración.

 

 

8.   Participantes

 

8.1 Consignatario

 

8.1.1   Nombre

 

Señale el nombre completo del destinatario  final  de  las  mercancías,  por  cuenta  de  quien el  despachador  o transportista presenta la declaración.  El nombre del consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando proceda, el nombre de fantasía.  Tratándose de operaciones de Tránsito, el consignatario debe corresponder a quien figura como tal en el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. En caso de una Redestinación Abona DAPI, el consignatario de las mercancías amparadas por la DTI deberá corresponder al mismo consignatario de las mercancías amparadas por la DAPI que se cancela o abona.

 

8.1.2    Tipo Identificador

 

Señale el tipo de documento, RUT o Pasaporte, que identifica al consignatario. En caso de operaciones de Tránsito o Transbordo, este recuadro podrá quedar en blanco.  

 

 8.1.3  Identificador

 

Señale el número del RUT o Pasaporte, según corresponda,  que identifica al consignatario de las mercancías. En caso de operaciones de Tránsito o Transbordo, este recuadro podrá quedar en blanco.  

 

8.1.4    Dirección

Señale el domicilio del consignatario indicando la calle y número.

 

8.1.5   Comuna

 

Señale la comuna a la que pertenece la dirección del consignatario. Deje en blanco este recuadro en caso que la dirección no corresponda a Chile.

 

8.1.6   País

 

Señale el país  al que pertenece la dirección del consignatario.

 

 

8.2  Consignante

 

8.2.1   Nombre

 

Señale el nombre de la persona natural o jurídica que remite las mercancías amparadas por la DTI. En caso de una Redestinación que abona o cancela un régimen suspensivo, el consignante debe corresponder al consignatario de las mercancías amparadas por la DAPI que se cancela o abona. Este recuadro podrá quedar en blanco en caso de transbordos o en el caso de Redestinación Pura y Simple  o de Redestinación de Rancho de Exportación, en cuyo caso todos los siguientes campos de este recuadro 8.2 podrán quedar en blanco.

 

8.2.2    Tipo Identificador

 

Señale el tipo de documento, RUT o Pasaporte, que identifica al consignante de las mercancías.

 

8.2.3   Identificador

 

Señale el número del RUT o Pasaporte, según corresponda,  que identifica al consignante de las mercancías.

 

8.2.4                    Dirección

 

Señale el domicilio del consignante indicando la calle y número.

 

8.2.5   Comuna

 

Señale la comuna a la que pertenece la dirección del consignante.

 

8.2.6   País

 

Señale el país  al que pertenece la dirección del consignante.

 

 

8.3    DESPACHADOR

 

8.3.1   Nombre

 

Señale el nombre completo de la persona que presenta la declaración (despachador) ante el Servicio de Aduanas. En caso que la declaración sea presentada por el transportista, señale el nombre de la compañía transportista.  

 

8.3.2   Tipo Identificador

 

Señale como Tipo de Identificador del documento que identifica al despachador RUT, en el caso de persona natural o jurídica. Si la declaración es presentada por un Agente de Aduana, deje en blanco este recuadro. 

 

8.3.3    Identificador

 

Señale el número del RUT o Pasaporte, según corresponda,  que identifica al despachador de las mercancías. Si la declaración es presentada por un Agente de Aduana, deje en blanco este recuadro.

 

8.3.4    CODIGO

 

Este recuadro sólo deberá ser llenado en caso que la declaración sea presentada por un Agente de Aduana, en cuyo caso se deberá señalar el código asignado por el Servicio de Aduanas a dicho Agente. En el resto de los casos este recuadro deberá quedar en blanco.

 

8.3.5    Dirección

 

Señale el domicilio del despachador, indicando la calle y número. En caso que se trate de un Agente de Aduana, deje en blanco este recuadro.

 

8.3.6   Comuna

 

Señale la comuna a la que pertenece la dirección del despachador. En caso que se trate de un Agente de Aduana, deje en blanco este recuadro.

 

8.3.7   País

 

Señale el país  al que pertenece la dirección del despachador. En caso que se trate de un Agente de Aduana, deje en blanco este recuadro.

 

 

9.   Origen y Transporte

 

9.1  País Origen - CODIGO

 

Indique el país y código del cual son originarias las mercancías o el de procedencia, en caso que se desconozca el primero. En caso que las mercancías sean originarias o procedentes de distintos países, indique el país de origen o de procedencia correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al  50% del valor total declarado y su código, según Anexo N°  51. Indique  la  expresión  "VARIOS"  y  el  código   904,  en  caso  que  las  mercancías  sean  originarias  o procedentes de distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

 

 

9.2  TIPO DE CARGA

 

Señale el código del  tipo de carga que corresponde a las mercancías que ampara la declaración, según el Anexo 51-12.

9.3  VIA TRANSPORTE

 

Indique el medio en el que se transportaron o transportarán las mercancías hacia nuestro país (aéreo, marítimo, terrestre, etc.).

 

9.4  Puerto embarque origen - CODIGO

 

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías y su código, según Anexo N° 51. Indique el nombre del último puerto de embarque extranjero y su código, según Anexo N° 51, en caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero.

 

Este recuadro podrá quedar en blanco tratándose de declaraciones de redestinación que abonen o cancelen un DAPI.

 

9.5  PUERTO DE DESEMBARQUE - CODIGO

 

Indique el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías y su código, según Anexo N° 51. Este recuadro podrá quedar en blanco tratándose de declaraciones de redestinación que abonen o cancelen un DAPI.

 

9.6  Nombre Cia. Transportista

 

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51-29, del
transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista a aquel que emite el
documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading", o el documento que haga
sus veces en el caso de transporte no naviero. Este recuadro podrá quedar en blanco tratándose de declaraciones de redestinación que abonen o cancelen un DAPI.

 

En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no
existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos,
los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.

 

9.7 Tipo Identificador

 

Señale el tipo de documento que identifica a la compañía transportista antes señalada, especificando si se trata de RUT o código asignado por el Servicio de Aduanas.

 

9.8 Identificador

 

Señale el número del RUT o el código asignado a la compañía transportista por el Servicio de Aduanas, correspondiente al tipo de identificador anteriormente señalado.

 

9.9    Manifiesto Número - FECHA

 

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho
dígitos (dd/mm/aaaa).

 

En el caso de declaraciones anticipadas por vía marítima, se deberá consultar en la página Web del Servicio de Aduanas el número asignado a la nave, número que se deberá indicar en este campo. El dato  “Fecha del Manifiesto” deberá quedar en blanco. En caso que las mercancías hayan arribado a la Aduana de tramitación de la DTI amparadas en un Manifiesto de Cabotaje, señale su número y fecha, debiendo indicar, en el recuadro Observaciones del primer ítem de la DTI, el código de observación 05 y en el recuadro contiguo, la expresión “Manifiesto Cabotaje”.

 

Cuando  se  cancele  o  abone  un  régimen  suspensivo  mediante  redestinación, en  este  recuadro  se indicarán los mismos datos contenidos en la declaración de régimen suspensivo, con la salvedad que en caso de tratarse de declaraciones de régimen suspensivo anticipadas, se indicará el N° y fecha del manifiesto que amparó la presentación de las mercancías.

 

9.10  EMISOR

 

Señale el nombre del emisor del manifiesto de carga. Tratándose de transporte aéreo o marítimo, el emisor del manifiesto deberá corresponder a aquel que presentó en Encabezado del manifiesto respectivo.

 

 

9.11  Documento Transporte Número- fecha

 

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el
número de la carta de porte en caso de transporte carretero o ferroviario o el número
de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá corresponder exactamente al número del documento tal y como fue informado en el respectivo manifiesto. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos
correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea
hija, sólo deberá consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el
o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número tuviere más de 35
caracteres, sólo señale los últimos 35.


Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo", en caso
de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la
referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o
tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del
conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta
misma fecha deberá consignarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por
vía aérea.

 

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento
que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un
conocimiento o documento que haga sus veces. En el recuadro "Fecha", señale la
fecha del primer embarque.

 

Cuando  se  cancele  o  abone  un  régimen  suspensivo mediante  redestinación,  en  este  recuadro  se indicarán  los  mismos  datos  señalados  en  la  declaración  de  régimen  suspensivo. Lo mismo procederá en caso que el régimen suspensivo se hubiere cancelado mediante la entrega de las mercancías a la Aduana.

 

 

9.12   EMISOR

 

Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que
acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento
sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte
y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante
legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio
correspondiente al RUT.

 

 

10.  Almacenaje Aduana Origen

 

10.1  Nombre Almacén – código

 

Indique  el  nombre  del  encargado  del  recinto  de  depósito  en  donde  se  encuentran  almacenadas  las mercancías  y  su  código,  según  Anexo  N°  51.  Igualmente  se  indicarán estos  datos,  tratándose  de redestinación  de  mercancías  que  hubieren  sido entregadas  a  la  Aduana  para  cancelar  un  régimen suspensivo.  Indique, en caso de trámite anticipado, el nombre del encargado del recinto de depósito correspondiente al puerto en donde se descargarán las mercancías y su código, según Anexo N° 51. En  caso  que  se  cancele  un  régimen  suspensivo  mediante  redestinación  y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana, en este recuadro no se deberá señalar información.

 

10.2  Dirección - COMUNA

 

Indique la ubicación de las mercancías en el recinto de depósito. De la misma forma señale la ubicación de las mercancías, cuando hubieren sido entregadas a la Aduana para cancelar un régimen suspensivo. Indique la dirección de almacén particular en donde se encuentran depositadas las mercancías, en caso que se cancele una Almacén Particular de Importación y las mercancías no hubieren sido entregadas a la Aduana. Este recuadro deberá permanecer en blanco tratándose de trámite anticipado.

 

 

 

 

 

10.3  Número Papeleta Recepción

 

Señale el número de la Papeleta de Recepción o documento que haga sus veces, extendido por el encargado del Recinto de Depósito Aduanero que recibió las mercancías amparadas por la Declaración. Deje en blanco este recuadro tratándose de operaciones de trámite anticipado o en caso de cancelación de un régimen suspensivo mediante una Redestinación, en que las mercancías no hubieren sido entregadas a la Aduana.

 

10.4  Fecha Recepción

 

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías.
Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido
más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas
masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de
un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá
ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos
(dd/mm/aaaa).

Cuando las mercancías hubiesen sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen
suspensivo se indicará la fecha de recepción, conforme a lo dispuesto en el párrafo
precedente.

Este recuadro deberá quedar en blanco, tratándose de declaraciones con trámite
anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías
no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.

 

10.5  Días Almacenaje

 

Señale la cantidad de días en que las mercancías permanecieron en el recinto de depósito aduanero. Este recuadro deberá quedar en blanco, tratándose de declaraciones con trámite
anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías
no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.

 

 

11.  Fiscalización Aduana Origen

 

Recuadro de uso excluido del Servicio Nacional de Aduanas. En él se señalará el tipo de Selección de aforo que tiene la Declaración.

 

 

12.  Destino Mercancías

 

12.1  Aduana Intermedia

 

Señale el nombre de la Aduana Intermedia, en caso que las mercancías deban ser presentadas a una Aduana anterior a la Aduana de Destino. Este recuadro solo deberá ser utilizado cuando las mercancías deban ser presentadas ante una Aduana Intermedia debido a que se realizará un cambio de vía de transporte o del medio de transporte empleado para el retiro de las mercancías desde la Aduana de Origen, o cuando, en otra Aduana, las mercancías deban ser entregadas y depositadas en un recinto de depósito aduanero a la espera del vehículo que las transportará hasta la Aduana de destino final. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

 

12.2  Vía Transporte

 

Indique el medio en el que se transportarán las mercancías hacia la Aduana Intermedia (aéreo, marítimo, terrestre, etc.). En caso que las mercancías no se presenten ante una Aduana Intermedia, deje en blanco este recuadro.

 

12.3  ADUANA DE DESTINO

 

Señale el nombre de la Aduana de destino de las mercancías amparadas por la declaración.

 

12.4  Vía Transporte

 

Indique el medio en el que se transportarán las mercancías hacia la Aduana de destino (aéreo, marítimo, terrestre, etc.). En caso que las mercancías se presenten ante una Aduana Intermedia, señale la vía de transporte que cubrirá el tramo entre esta última y la Aduana de destino.

12.5  Fecha presentación Aduana Destino

 

Este dato será entregado por el sistema computacional una vez que las mercancías sean retiradas de zona primaria, en el caso de operaciones indirectas, o cuando sean retiradas desde los recintos de depósito aduanero y embarcadas directamente.

 

12.6 PAIS DESTINO

 

Señale el país de destino final de las mercancías. Esta información solo deberá ser entregada en caso que la operación corresponda a Tránsito.

 

12.7 VIA TRANSPORTE

 

Señale la vía de transporte que se utilizará para transportar las mercancías desde la Aduana de destino hacia el país de destino.

 

 

  1. 13.  Compañía Transportista

 

13.1   Nombre

 

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51-29, de la
empresa que efectuará el transporte de las mercancías hacia la Aduana de destino o hacia la Aduana Intermedia, según corresponda. En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Tipo Identificador e Identificador deberán quedar en blanco.

En caso que se trate de una operación de Tránsito en que las mercancías saldrán al país de destino por la misma Aduana por donde se produjo su ingreso al país, señale el nombre de la empresa que efectuará el traslado de las mercancías hacia el país de destino.

 

13.2  Tipo Identificador

 

Señale el tipo de documento que identifica a la compañía transportista antes señalada, especificando si se trata de RUT o código asignado por el Servicio de Aduanas.

 

13.3  IDENTIFICADOR

 

Señale el número del RUT o el código asignado a la compañía transportista por el Servicio de Aduanas, según corresponda al tipo de identificador anteriormente señalado.

 

13.4  TIPO DE VEHICULO

 

Señale, de acuerdo al Anexo 51 – el tipo de vehículo en el que se transportarán las mercancías hacia la Aduana de Destino, o hacia la Aduana Intermedia, según corresponda.

 

13.5  IDENTIFICACION DEL VEHICULO

 

Señale la identificación del vehículo, consignando su patente, en caso de vehículo terrestre, el nombre de la nave, en caso de transporte marítimo, o el número del vuelo, en caso de transporte aéreo.

 

 

  1. 14.  MONTO DE LA OPERACIÓN

 

14.1 VALOR FOB

 

Indique el valor de las mercancías, según factura, incluyendo todos los costos en que hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado. Este recuadro es obligatorio sólo en caso que la DTI se presente como una redestinación pura y simple o de redestinación que abona o cancela un DAPI, pudiendo quedar en blanco en el resto de los casos.

 

14.2 FLETE

 

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de la mercancía desde el puerto de embarque hasta el puerto específico de destino, incluyendo los costos por flete de los transbordos que se hubieren realizado. Este recuadro es obligatorio sólo en caso que la DTI se presente como una redestinación pura y simple o de redestinación que abona o cancela un DAPI, pudiendo quedar en blanco en el resto de los casos.

 

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el número 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. En este caso se deberá señalar en el recuadro “Observaciones del Ítem” el Código de Observación 01 y en el recuadro contiguo, el número 5.

 

 14.3 SEGURO

 

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato. Indique el monto resultante de aplicar un  2% sobre el valor FOB de la mercancía, en caso que no se hubiere celebrado contrato de seguro. En este caso se deberá señalar en el recuadro “Observaciones del Ítem” el Código de Observación 02 y en el recuadro contiguo, el número 2.

 

Este recuadro es obligatorio sólo en caso que la DTI se presente como una redestinación pura y simple o de redestinación que abona o cancela un DAPI, pudiendo quedar en blanco en el resto de los casos.

 

 14.4 VALOR CIF

 

Señale el valor CIF de las mercancías. En caso de redestinación pura y simple o de redestinación que abona o cancela un DAPI, señale el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, Flete y Seguro precedentes.

 

 

  1. 15.  GARANTIA

         

15.1 TIPO

 

Señale el tipo de garantía que cauciona la operación amparada por la DTI. Indique además, la expresión "GLOBAL", en caso que el transportista hubiere ofrecido garantía global y se trate de transbordo o redestinación de rancho de naves extranjeras de transporte internacional. Deje en blanco este recuadro en caso operaciones de tránsito a que se refieren los numerales 19.4 y 20.4 del Capítulo III del Compendio  de Normas Aduaneras.

 

15.2 VALOR US$

 

Señale en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el monto total cubierto por la garantía.

 

15.3 Número del documento de garantía

 

Señale el número y fecha de emisión del documento que garantiza la operación. En caso que dicho documento no tenga un número asociado, indique la expresión “s/número”. Tratándose de garantías globales, señale el número y fecha de la Resolución que autoriza dicha garantía.

 

 

  1. 16.  REGIMEN SUSPENSIVO

 

Indique información sólo en caso de declaración de redestinación que cancele o abone una de régimen suspensivo. En los demás casos este recuadro deberá quedar en blanco.

 

16.1 Régimen

       

Indique el tipo de declaración de régimen suspensivo que se cancela o abona parcialmente.

 

16.2  Número

 

Indique el número de aceptación a trámite de la declaración de régimen suspensivo.

 

16.3  Fecha

 

Indique la fecha de aceptación a trámite de la declaración de régimen suspensivo.

 

16.4  Aduana

 

Indique el nombre de la Aduana ante la cual se tramitó la declaración de régimen suspensivo.

16.5  Cancela Total o Parcial

 

Indique si la declaración de régimen suspensivo se cancela en forma total o parcial.

 

 

  1. 17.  DESCRIPCION DE BULTOS

 

Para cada uno de los diferentes tipos de bultos que ampare la declaración, señale la siguiente información:

 

17.1  TIPO

 

Indique el tipo de bultos de acuerdo a las opciones que entrega el sistema.

 

17.2   CANTIDAD

 

Señale la  cantidad de bultos correspondiente al tipo de bulto anteriormente indicado.

 

17.3   MARCAS O SIGLAS CONTENEDOR

 

En caso que el tipo de bulto sea contenedor, señale las marcas o siglas que lo identifican.

 

17.4   TIPO DE CONTENEDOR

 

En caso que el tipo de bulto sea contenedor, señale el tipo de contenedor de acuerdo a las opciones que entrega el sistema.

 

17.5   PRECINTOS O SELLOS

 

En caso que el tipo de bulto sea diferente a contendor, señale los precintos o sellos de los bultos. En caso que el tipo de bultos no tenga sellos ni precintos, deje en blanco este recuadro.

 

17.6   CARGA PELIGROSA / CODIGO IMO

 

Señale si la carga contenida en los bultos consiste en carga peligrosa, en cuyo caso, señale a continuación, el correspondiente Código IMO. En caso contrario, señale la palabra NO.

 

17.7  Documento Transporte Número -  fecha - EMISOR

 

Este recuadro sólo deberá ser llenado tratándose de las operaciones de Tránsito o Transbordo Globales. En este caso, por cada tipo de bulto descrito anteriormente, señale el número, fecha y emisor del documento de transporte que ampara los bultos objeto de la declaración. Estos Campos deberán ser llenados de acuerdo a las instrucciones señaladas en los numerales 9.11 y  9.12 anteriores.

 

 

  1. 18.    TOTALES

     

18.1 CANTIDAD TOTAL DE BULTOS

 

Señale la cantidad total de bultos que ampara la declaración.

 

18.2 PESO BRUTO TOTAL

 

Señale el peso bruto total de  las  mercancías  con  todos  sus  envases   y   embalajes  interiores  y exteriores con los que habitualmente se presentan. En caso que las mercancías se transporten  a granel o  sin  envases o  embalajes, tales como el carbón,  los  líquidos  en  barco,  en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc., indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan. Tratándose de mercancías en contenedores, el peso deberá considerar la tara del mismo.

 

18.3 UNIDAD DE MEDIDA

 

Señale la unidad de medida en que está expresado el peso bruto total de las mercancías.

 

 

 

 

 

19.   OBSERVACIONES

 

En caso que las mercancías hubieren sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo,  se deberá indicar el número y fecha de la papeleta o acta de recepción de la mercancía, anteponiendo las expresiones S.E.M o S.E.V, según corresponda. Además, en este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no
haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.

 

 

20.  DESCRIPCION DE MERCANCÍAS

 

20.1    ITEM N°

 

Numere en forma correlativa cada uno de los ítems.

 

20.2     NOMBRE

 

Describa  genéricamente  las  mercancías,  aún  cuando  fueren  de  naturaleza  distinta,  de  acuerdo  a  lo consignado  en el conocimiento de  embarque o documento que haga sus veces, en caso de tránsito, transbordo o redestinación de rancho de nave extranjera de tráfico internacional.

 

En caso de Redestinación códigos de tipo de operación 321 y 323, indique la información de referencia correspondiente, según lo establecido en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

20.3     ATRIBUTOS 1 A 6

 

Sólo en caso de redestinación códigos de tipo de operación 321 y 323, indique la información correspondiente al nombre de la mercancía, conforme a las instrucciones de Descripción de Mercancías señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. Para el resto de las operaciones, estos recuadros podrán quedar en blanco.

 

20.4      CÓDIGO NAB

 

Sólo en caso de Redestinación códigos de tipo de operación 321 y 323, señale la clasificación arancelaria de las mercancías según el Arancel Aduanero. En los demás casos, este recuadro podrá quedar en blanco.

 

20.5     CANTIDAD DE MERCANCIAS

 

Sólo en caso de Redestinación códigos de tipo de operación 321 y 323, señale la cantidad de mercancías que ampara el ítem. Esta cantidad deberá estar expresada en la Unidad de Medida que le corresponde al código arancelario. En los demás casos, este recuadro podrá quedar en blanco.

 

20.6      UNIDAD DE MEDIDA

 

Señale la Unidad de Medida en que está expresada la cantidad de mercancías, y que deberá corresponder a la Unidad de medida del respectivo código arancelario.

 

20.7    VALOR FOB UNITARIO (US$)

 

Sólo en caso de Redestinación códigos de tipo de operación 321 y 323, señale en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el valor FOB unitario de las mercancías descritas en el ítem. En los demás casos, este recuadro podrá quedar en blanco.

 

 

20.8     VALOR FOB DEL ITEM

 

Sólo en caso de Redestinación códigos de tipo de operación 321 y 323, señale en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el valor FOB total de las mercancías descritas en el ítem. En los demás casos, este recuadro podrá quedar en blanco.

 

 

20.9     VALOR CIF ITEM

 

Sólo en caso de Redestinación códigos de tipo de operación 321 y 323, señale en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el valor CIF de las mercancías descritas en el ítem. En los demás casos, este recuadro podrá quedar en blanco.

 

 

20.10    CARGA PELIGROSA / CODIGO IMO

 

Señale si las mercancías descritas en el ítem corresponde a carga peligrosa, en cuyo caso señale a continuación, el respectivo Código IMO. En caso contrario, señale la palabra NO.

 

 

20.11  OBSERVACIONES DEL ITEM 1 A 6

 

El recuadro observación del ítem tiene dos espacios para datos, correspondiendo el primer espacio, al código de la observación y el segundo, al valor de la observación. La consignación de un determinado código de observación obedece al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se explicitan en cada caso.

 

  • Tratándose de DTI presentadas para abonar o cancelar un Almacén Particular de Importación, señale el código 26 y en el espacio contiguo, con tres dígitos, el número del ítem en el que se encuentran declaradas las mercancías en el respectivo DAPI.

 

  • Tratándose de operaciones en que se haya señalado un flete teórico del 5% del valor FOB, indique el código 01 y en el recuadro contiguo, el número 5.

 

  • Tratándose de operaciones en que se haya señalado un seguro teórico del 2% del valor FOB, indique el código 02 y en el recuadro contiguo, el número 2.

 

  • Tratándose de Redestinación Pura y Simple a una Aduana distinta a las Aduanas de Arica, Iquique, Punta Arenas, Coyhaique o Puerto Aysén, indique el código 03, y en el recuadro contiguo, el número y fecha de la Resolución que otorga la autorización del Director Regional o Administrador de la Aduana de origen para redestinar las mercancías a una Aduana que no tiene tratamiento aduanero especial.  

 

  • Tratándose de Redestinación Abona DAPI, en caso que se presentaren diferencias en el valor CIF de las mercancías por efecto de diferencias de equivalencia entre las monedas, entre el momento de tramitación de la DAPI y el momento de tramitación de la Redestinación Abona DAPI, señale el código 11 y en el espacio contiguo, la frase "Diferencias por Equivalencia". Esta información sólo deberá consignarse en el primer ítem de la Declaración.

 

  • En caso que las mercancías hayan arribado a la Aduana de tramitación de la DTI amparadas en un Manifiesto de Cabotaje, señale su número y fecha, debiendo indicar, en el recuadro Observaciones del primer ítem de la DTI, el código de observación 05 y en el recuadro contiguo, la expresión “Manifiesto Cabotaje

 

 

  1. 21.    Firma Despachador

 

La persona que presenta la declaración deberá consignar su firma en este recuadro.

 

 

  1. 22.    RECUADRO USO EXCLUSIVO SERVICIO DE ADUANAS

 

Recuadro para uso exclusivo del Servicio de Aduanas. En él se deberá señalar el resultado de la fiscalización, el nombre y firma del funcionario que la practicó y la fecha en que se realizó. .

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO ANEXO DE LA

DECLARACIÓN DE TRÁNSITO INTERNO, DTI

 

 

Los datos Legalización; Despachador, Número y fecha de Aceptación; Tipo de Operación y Código; Estado; Aceptación Número y Fecha, serán entregados por el sistema DTI al momento de imprimir el Anexo de este documento.

 

  1. 1.    RECUADRO RETIRO DE MERCANCIAS

 

Los datos de los recuadros 1.1 a 1.3 siguientes, deberán ser consignados o validados por el encargado del recinto de Depósito Aduanero que entrega las mercancías amparadas por la DTI. En caso de Redestinación Abona DAPI, estos datos deberán ser llenados por el Agente de Aduana que tramitó la DTI. Esta información deberá ser señalada para cada uno de los vehículos mediante los cuales se retiran las mercancías amparadas por la DTI desde los recintos de depósito aduanero.

 

1.1     TRANSPORTE

 

Vehículo – Nombre Cia. Transportista

Indique la patente del vehículo y el nombre de la compañía transportista o el nombre de la empresa ferroviaria, en caso de transporte terrestre. Indique el nombre de la nave y de la Agencia de Naves o Armador, en caso de transporte marítimo. Indique el número del vuelo y, nombre de la Línea Aérea en caso de transporte aéreo. En caso que la empresa de transporte utilice intermediaria para el traslado de las mercancías (pequeños envíos), se deberá además consignar el nombre de esta última.

 

1.2     MERCANCIA

 

Cantidad Bultos 

Indique la cantidad de bultos que se retiran.

 

Peso Documental

Indique el peso documental y/o el peso verificado de los bultos, según corresponda,  al momento del retiro de las mercancías del recinto de depósito, según certificado emitido por el almacenista, o bien, el peso verificado por el Servicio de Aduanas, tratándose de consolidación de carga. (1)

 

Peso Verificado

 

Individualización 

Indique las marcas y contramarcas de los bultos que se retiran.

 

N°  Sellos

Indique los números de los sellos o precintos que la Aduana hubiere colocado a los bultos.

 

1.3     ALMACENAJE

 

Fecha Retiro

Indique la fecha de retiro de los bultos desde el Recinto de Depósito Aduanero. En caso de Redestinación Abona DAPI se deberá indicar la fecha de aceptación a trámite de la declaración de redestinación.

 

         Fecha Vencimiento

Indique la fecha en que las mercancías deben ser presentadas ante la Aduana de Destino o Salida, resultante de sumar a la fecha de retiro el plazo concedido para el traslado de las mercancías, según el tipo de operación. En caso de Redestinación Abona DAPI, la fecha de vencimiento se contabilizará a partir de la fecha de aceptación a trámite de la declaración de redestinación.

 

 

 

 

Días Almacenaje

Indique los días en que la mercancía permaneció almacenada en el recinto de depósito, contados desde la fecha de recepción en dicho recinto hasta la fecha de retiro o embarque, según proceda. En caso de Redestinación Abona DAPI, este recuadro podrá quedar en blanco. 

 

1.4   SERV. ADUANAS - CIA. TRANSPORTISTA

El funcionario aduanero encargado del Control de Puertas, en caso de transporte terrestre o el representante de la Compañía Transportista, en caso de transporte marítimo o aéreo, deberá consignar su nombre, firma y timbre en este recuadro, dando por válida la información señalada en los recuadros anteriores.

 

 

  1. 2.    RECUADRO PRESENTACION DE MERCANCIAS

 

Los datos que se señalan a continuación deberán ser consignados por el funcionario encargado de la recepción de las mercancías en la Aduana de Destino o Salida. La información deberá ser completada respecto de cada uno de los vehículos con los cuales se presentan las mercancías en la Aduana de Destino.

 

2.1   PRESENTACIÓN

 

Fecha

Indique la fecha en que fueron presentadas las mercancías.

 

# Bultos

Indique la cantidad de bultos recibidos.

 

Vehículo

Indique en el recuadro, el número del ítem correspondiente al recuadro "RETIRO DE MERCANCIAS", en que se encuentra individualizado el vehículo que transporta la mercancía.

 

Reconocimiento Físico

Indique la expresión "SI" o "NO", según se determine realizar examen físico o no, de los bultos recibidos.

 

Peso documental

Indique el peso documental de los bultos presentados. 

 

Peso Verificado

Indique el peso verificado de los bultos presentados, cuando se haya efectuado esa operación. 

 

Manifiesto: N° - fecha

Indique el número y fecha del manifiesto correspondiente al arribo de las mercancías a la Aduana de Destino.

 

N°  Papeleta, Fecha

Indique el número y fecha del documento de recepción de las mercancías emitido por el encargado del recinto de depósito aduanero de la Aduana de destino. Indique la expresión "XXX" en caso que las mercancías no hubieren ingresado a recinto de almacenamiento, tratándose de embarque directo.

 

2.2   SERVICIO DE ADUANAS

 

Fecha Presentación Avanzada – Nombre- Firma - Timbre

El funcionario aduanero que hubiere recibido las mercancías en la Aduana de destino, deberá estampar su nombre, firma y timbre en este recuadro.

 

 

 

 

  1. 3.    RECUADRO SALIDA DE MERCANCIAS

Este recuadro sólo deberá completarse en caso de operaciones de Tránsito y operaciones de Rancho de Reexportación. Los datos que se indican deberán ser consignados por el funcionario de la avanzada fronteriza, en caso de transporte terrestre o, por la Compañía Transportista, en caso que las mercancías salgan al exterior por vía marítima o aérea.

 

3.1     RECUADRO SALIDA

 

Fecha

Indique la fecha de salida o embarque al exterior de las mercancías.

 

Cant. Bultos

Indique la cantidad de bultos que salen al exterior.

 

Peso Documental

Indique el peso documental de los bultos que salen al exterior.

 

Peso Verificado

Indique el peso verificado de los bultos que salen al exterior, en la medida que se cuente con dicha información. 

 

Individualización

Indique las marcas y contramarcas de los bultos que salen.

 

3.2        RECUADRO SERVICIO ADUANAS – CIA.

 

Nombre – Firma - Timbre

El funcionario aduanero encargado de la avanzada fronteriza, en caso de transporte terrestre, o el representante de la Compañía Transportista, en el caso de transporte marítimo o aéreo,  deberá consignar su nombre, firma y timbre, validando la información señalada en el recuadro Salida de Mercancías. En el caso de tráfico marítimo o aéreo, la Compañía Transportista deberá señalar además, el número y fecha del Manifiesto en el que fueron embarcadas las mercancías con destino al exterior, en el caso de Tránsitos, o bien, el nombre de la nave o el número del vuelo en caso que se trate de Redestinación de Rancho de Exportación.

 

 

 

  1. B.  INSTRUCCIONES PARA LLENAR FORMULARIO DECLARACION DE TRANSITO INTERNO GLOBAL

 

 

INSTRUCCIONES GENERALES

 

Tratándose de tráfico marítimo, este formulario podrá ser utilizado como Declaración de Tránsito Global o Declaración de Transbordo Global, conforme a las instrucciones contempladas en el numeral 19.8 del Capítulo III de este Compendio, lo que deberá señalarse en el recuadro Tipo de Operación. Todas las validaciones al formulario como asimismo, el seguimiento de la operación, estarán basados en el Tipo de Operación que se haya indicado.

 

Tratándose de tráfico aéreo, las empresas aéreas que transporten mercancías en tránsito por el país y que permanezcan depositadas dentro de la Zona Primaria, sin salir de ésta, en espera de su embarque bajo la misma vía con destino al exterior, podrán utilizar el formulario "Declaración de Tránsito Global", en reemplazo de la presentación de una declaración de tránsito por cada una de las operaciones, siempre que tales mercancías hayan permanecido depositadas en zona primaria hasta por un período máximo de 45 días corridos, a contar de su arribo al país.

 

Esta DTI Global sólo podrá amparar mercancías que hayan arribado al país en el mismo vuelo y por tanto, estén asociadas al mismo manifiesto. No obstante lo anterior, las mercancías que ampare una DTI global podrán ser destinadas a distintos aeropuertos de desembarque, en la medida que la declaración sólo contemple mercancías amparadas por un solo vuelo de salida al exterior.

 

El retiro de las mercancías desde el recinto de depósito aduanero se deberá realizar al amparo de la respectiva DTI Global donde se deberá individualizar el número de la Guía Aérea y la cantidad y tipo de bultos.

 

En caso que la permanencia de las mercancías en tránsito superara el plazo de 45 días antes señalado, el despachador o el representante de la empresa transportista, deberá presentar la respectiva declaración de tránsito por cada una de las Guías Aéreas, acorde a las instrucciones, exigencias y formalidades generales contempladas en el Capítulo III del compendio de Normas Aduaneras.

 

En forma previa a la transmisión de la declaración al Sistema DTI, las declaraciones confeccionadas vía Web podrán ser guardadas quedando en estado de “Ingresada”, pudiendo ser posteriormente recuperadas, completadas y/o modificadas. En todo caso, la declaración sólo se entenderá válidamente aceptada por el Servicio de Aduanas cuando tenga el estado “Autorizada a Trámite”, estado que se otorgará una vez validada y aceptada por el sistema computacional del Servicio de Aduanas.

 

 

 

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LLENAR EL FORMULARIO DTI GLOBAL

 

 

  1. 1.      Número Aceptación,  Fecha

 

Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En él se señalará el número y fecha de aceptación de la Declaración, cuando ésta sea aprobada por el Servicio.

 

  1. 2.      Estado

 

Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En él se señalará el estado en el que se encuentra la operación en el momento en que el documento sea impreso. Los Estados que puede tener una DTI son los siguientes:

  • Ingresada
  • Rechazada
  • Autorizada a Trámite
  • Anulada
  • Cumplida
  • Cumplido Parcial
  • Cancelada
  • Cancelada Parcial
  • Inspección Pendiente
  • AT- Inspección realizada

 

 

  1. 3.     tipo de operación – Código

 

Señale el tipo de Operación y código que ampara la declaración de acuerdo a la siguiente tabla:

 

TIPO DE OPERACIÓN

CODIGO

TRANSITO GLOBAL NORMAL

303

TRANSITO GLOBAL ANTICIPADO

353

TRANSBORDO GLOBAL NORMAL

313

TRANSBORDO GLOBAL ANTICIPADO

363

 

 

 

  1. 4.     Aduana Origen

 

Señale el nombre de la Aduana donde se tramita la Declaración.

 

  1. 5.     Número Interno de Despacho

 

Señale el número interno de despacho asignado a la operación.

 

  1. 6.     Total

 

Señale la cantidad total de documentos de transporte que ampara la DTI Global.

 

  1. 7.     Total Hojas

 

Señale la cantidad total de Hojas que tiene la declaración.

8.   Participantes

 

8.1 Consignatario

 

Todos los datos asociados a este recuadro se deberán dejar en blanco, con excepción de los casos en que todas las mercancías amparadas por la DTI Global sean destinadas al mismo consignatario, en cuyo caso se deberá señalar su nombre, Tipo de Identificador, Identificador, Dirección, comuna y país que corresponde a la dirección.

 

8.2  Consignante

 

8.2.1   Nombre

 

Señale el nombre de la persona natural o jurídica que remite las mercancías amparadas por la DTI.

 

8.2.3    Tipo Identificador

 

Señale el tipo de documento, RUT o Pasaporte, que identifica al consignante de las mercancías, el que deberá corresponder a los campos señalados en el recuadro Origen y Transporte, como Compañía de Transporte.

 

8.2.3   Identificador

 

Señale el número del RUT o Pasaporte, según corresponda,  que identifica al consignante de las mercancías.

 

8.3.4   Dirección

 

Señale el domicilio del consignante indicando la calle y número.

 

8.2.5   Comuna

 

Señale la comuna a la que pertenece la dirección del consignante.

 

8.2.6   País

 

Señale el país  al que pertenece la dirección del consignante.

 

 

8.3    DESPACHADOR

 

8.3.1   Nombre

 

Señale el nombre completo de la persona que presenta la declaración (despachador) ante el Servicio de Aduanas. En caso que la declaración sea presentada por el transportista, señale el nombre de la compañía transportista.  

 

8.3.2   Tipo Identificador

 

Señale como Tipo de Identificador del documento que identifica al despachador RUT, en el caso de persona natural o jurídica. Si la declaración es presentada por un Agente de Aduana, deje en blanco este recuadro.  

 

8.3.3    Identificador

 

Señale el número del RUT o Pasaporte, según corresponda,  que identifica al despachador de las mercancías. Si la declaración es presentada por un Agente de Aduana, deje en blanco este recuadro.

 

8.3.4    CODIGO

 

Este recuadro sólo deberá ser llenado en caso que la declaración sea presentada por un Agente de Aduana, en cuyo caso se deberá señalar el código asignado por el Servicio de Aduanas a dicho Agente. En el resto de los casos este recuadro deberá quedar en blanco.

 

 

 

8.3.5    Dirección

 

Señale el domicilio del despachador, indicando la calle y número. En caso que se trate de un Agente de Aduana, deje en blanco este recuadro.

 

8.3.6   Comuna

 

Señale la comuna a la que pertenece la dirección del despachador. En caso que se trate de un Agente de Aduana, deje en blanco este recuadro.

 

8.3.7   País

 

Señale el país  al que pertenece la dirección del despachador. En caso que se trate de un Agente de Aduana, deje en blanco este recuadro.

 

 

9.   Origen y Transporte

 

9.1  País Origen - CODIGO

 

Indique el país y código del cual son originarias las mercancías o el de procedencia, en caso que se desconozca el primero. En caso que las mercancías sean originarias o procedentes de distintos países, indique la  expresión "VARIOS" y el código 904.

 

9.2         TIPO DE CARGA

 

Señale el código del  tipo de carga que corresponde a las mercancías que ampara la declaración, según el Anexo 51-12.

 

9.3         VIA TRANSPORTE

 

Indique el medio en el que se transportaron las mercancías hacia nuestro país (aéreo, marítimo, terrestre, etc.).

 

9.4         Puerto embarque origen - CODIGO

 

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías y su código, según Anexo N° 51. Indique el nombre del último puerto de embarque extranjero y su código, según Anexo N° 51, en caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero.

 

9.5         PUERTO DE DESEMBARQUE - CODIGO

 

Indique el nombre del puerto nacional en el cual fueron desembarcadas las mercancías y su código, según Anexo N° 51.

 

9.6  Nombre Cia. Transportista

 

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51-29, del
transportista de las mercancías desde el extranjero hasta nuestro país. Se entenderá por transportista a aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading",o el documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.

 

9.7 Tipo Identificador

 

Señale el tipo de documento que identifica a la compañía transportista antes señalada, especificando si se trata de RUT o código asignado por el Servicio de Aduanas.

 

9.8 Identificador

 

Señale el número del RUT o el código de la compañía transportista asignado por el Servicio de Aduanas, correspondiente al tipo de identificador anteriormente señalado.

 

9.9 Manifiesto Número - FECHA

 

Indique el número y fecha del manifiesto en el que se transportaron las mercancías amparadas  por la DTI Global. La fecha deberá ser consiganda con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

 

9.10  EMISOR

 

Señale el nombre del emisor del manifiesto de carga. Tratándose de transporte aéreo o marítimo, el emisor del manifiesto deberá corresponder a aquel que presentó en Encabezado del manifiesto respectivo.

 

9.11  Documento Transporte Número- fecha - Emisor

 

Estos recuadros deberán quedar en blanco.

 

 

10.  Almacenaje Aduana Origen

 

10.1  Nombre Almacén – código

 

Indique  el  nombre  del  encargado  del  recinto  de  depósito  en  donde  se  encuentran  almacenadas  las mercancías  y  su  código,  según  Anexo  N°  51. 

 

10.2  Dirección - COMUNA

 

Indique la ubicación de las mercancías en el recinto de depósito. Este recuadro deberá permanecer en blanco tratándose de trámite anticipado.

 

10.3  Número Papeleta Recepción

 

Señale el número de una de las Papeletas de Recepción o documento que haga sus veces, extendido por el encargado del Recinto de Depósito Aduanero que recibió las mercancías amparadas por la Declaración.

 

10.4  Fecha Recepción

 

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías amparadas por la Papeleta de Recepción antes señalada. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido  más de una con distintas fechas.

 

10.5  Días Almacenaje

 

Señale la cantidad de días en que las mercancías permanecieron en el recinto de depósito aduanero. En el caso de considerar mercancías recibidas en distintos días, se deberá señalar la fecha en que se recibió la primera parcialidad.

 

 

11.  Fiscalización Aduana Origen

 

Recuadro de uso exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas. En él se señalará el tipo de Selección de aforo que tiene la Declaración.

 

 

12.  Destino Mercancías

 

12.1  Aduana Intermedia

 

Señale el nombre de la Aduana Intermedia, en caso que las mercancías deban ser presentadas a una Aduana anterior a la Aduana de Destino. Este recuadro solo deberá ser utilizado cuando las mercancías deban ser presentadas ante una Aduana Intermedia debido a que se realizará un cambio de vía de transporte o del medio de transporte empleado para el retiro de las mercancías desde la Aduana de Origen, o cuando, en otra Aduana, las mercancías deban ser entregadas y depositadas en un recinto de depósito aduanero a la espera del vehículo que las transportará hasta la Aduana de destino final. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

 

12.2 Vía Transporte

 

Indique el medio en el que se transportarán las mercancías hacia la Aduana Intermedia (aéreo, marítimo, terrestre, etc.). En caso que las mercancías no se presenten ante una Aduana Intermedia, deje en blanco este recuadro.

 

 

12.3 ADUANA DE DESTINO

 

Señale el nombre de la Aduana de destino de las mercancías amparadas por la declaración. En caso que se trate de una operación de Tránsito en que las mercancías saldrán al país de destino por la misma Aduana por donde se produjo su ingreso al país, como Aduana de Destino se deberá señalar la misma Aduana.

 

12.4  Vía Transporte

 

Indique el medio en el que se transportarán las mercancías hacia la Aduana de destino (aéreo, marítimo, terrestre, etc.). En caso que las mercancías se presenten ante una Aduana Intermedia, señale la vía de transporte que cubrirá el tramo entre esta última y la Aduana de destino. En caso que se trate de una operación de Tránsito en que las mercancías saldrán al país de destino por la misma Aduana por donde se produjo su ingreso al país, señale la vía de transporte mediante la cual las mercancías arribaron a dicha Aduana.

 

12.5  Fecha presentación Aduana Destino

 

Este dato será entregado por el sistema computacional una vez que las mercancías sean retiradas de zona primaria, en el caso de operaciones indirectas, o cuando sean retiradas desde los recintos de depósito aduanero y embarcadas directamente.

 

12.6 PAIS DESTINO

 

Señale el país de destino final de las mercancías. Esta información solo deberá ser entregada en caso que la operación corresponda a Tránsito.

 

12.7 VIA TRANSPORTE

 

Señale la vía de transporte que se utilizará para transportar las mercancías desde la Aduana de destino hacia el país de destino.

 

 

  1. 13.    Compañía Transportista

 

13.1 Nombre

 

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51-29, de la
empresa que efectuará el transporte de las mercancías hacia la Aduana de destino o hacia la Aduana Intermedia, según corresponda. En caso que se trate de una operación de Tránsito en que las mercancías saldrán al país de destino por la misma Aduana por donde se produjo su ingreso al país, señale el nombre de la empresa que efectuará el traslado de las mercancías hacia el país de destino.

 

13.2  Tipo Identificador

 

Señale el tipo de documento que identifica a la compañía transportista antes señalada, especificando si se trata de RUT o código asignado por el Servicio de Aduanas.

 

13.3  IDENTIFICADOR

 

Señale el número del RUT o el código asignado a la compañía transportista por el Servicio de Aduanas, según corresponda al tipo de identificador anteriormente señalado.

 

13.4  TIPO DE VEHICULO

 

Señale, de acuerdo al Anexo 51 – el tipo de vehículo en el que se transportarán las mercancías hacia la Aduana de Destino.

 

13.5  IDENTIFICACION DEL VEHICULO

 

Señale la identificación del vehículo, consignando el nombre de la nave, en caso de transporte marítimo, o el número del vuelo, en caso de transporte aéreo.

 

 

  1. 14.    MONTO DE LA OPERACIÓN

 

14.1 VALOR FOB

 

Indique el valor de las mercancías, según factura, incluyendo todos los costos en que hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado. Este recuadro puede quedar en blanco.

 

14.2 FLETE

 

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de la mercancía desde el puerto de embarque hasta el puerto específico de destino, incluyendo los costos por flete de los transbordos que se hubieren realizado. Este recuadro puede quedar en blanco.

 

 14.3 SEGURO

 

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato. Indique el monto resultante de aplicar un  2% sobre el valor FOB de la mercancía, en caso que no se hubiere celebrado contrato de seguro. En este caso se deberá señalar en el recuadro “Observaciones del Ítem” el Código de Observación 02 y en el recuadro contiguo, el número 2. Este recuadro puede quedar en blanco.

 

 14.4 VALOR CIF

 

Señale en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor CIF de las mercancías. En caso que se hayan señalado valores en los recuadros valor FOB, Flete y Seguro precedentes, el valor CIF deberá corresponder a la suma las cifras antes señaladas.

 

 

  1. 15.  GARANTIA

 

15.1 TIPO

 

Señale el tipo de garantía que cauciona la operación amparada por la DTI Global. Deje en blanco este recuadro en caso operaciones de transbordo global.

 

15.2 VALOR US$

Señale en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el monto total cubierto por la garantía. Deje en blanco este recuadro en caso operaciones de transbordo global.

 

15.3 Número del documento de garantía

 

Señale el número y fecha de emisión del documento que garantiza la operación. En caso que dicho documento no tenga un número asociado, indique la expresión “s/número”. Tratándose de garantías globales, señale el número y fecha de la Resolución que autoriza dicha garantía. Deje en blanco este recuadro en caso operaciones de transbordo global.

 

 

  1. 16.  REGIMEN SUSPENSIVO

 

Este recuadro debe quedar en blanco.

 

  1. 17.    OBSERVACIONES

 

En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no
haya sido especificada en otro recuadro de la declaración. Además, en el primer ítem de la DTI Global, en el recuadro Observaciones, señale el código 04 y en el espacio contiguo, el número y fecha de la Resolución de Director Regional o Administrador de la Aduana que autoriza a tramitar este tipo de operación.

 

 

  1. 18.  DESCRIPCION DE BULTOS

 

En este recuadro se deberá señalar la información requerida, respecto de cada uno de los documentos de transporte que ampara la DTI Global. En caso que un mismo documento de transporte ampare varios tipos de bultos diferentes, se deberán señalar todos los tipos y cantidad de bultos que ampara, repitiendo en cada línea el número, fecha y emisor del documento de transporte.

 

18.1  N° B/L

 

Señale el número del documento de transporte, B/L o Guía Aérea, que ampara los bultos que se describirán en la presente línea.

 

 

18.2  FECHA

 

Señale la fecha de emisión del documento de transporte antes indicado.

 

18.3  EMISOR

 

Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte.

 

18.4  TIPO BULTO

 

Indique el tipo de bulto de acuerdo a las opciones que entrega el sistema.

 

18.5   TIPO CONTENEDOR

        

Señale el tipo de contenedor, de acuerdo a las opciones que entrega el sistema, en caso que el tipo de bulto corresponda a dicho receptáculo.

 

18.6     CANT. BULTOS

 

Señale la  cantidad de bultos correspondiente al tipo de bulto anteriormente indicado, que ampara el documento de transporte al cual se está haciendo referencia.

 

18.7     PELIGROSA / IMO

 

Señale si la carga contenida en los bultos consiste en carga peligrosa, en cuyo caso, señale a continuación, el correspondiente Código IMO. En caso contrario, señale la palabra NO.

 

18.8     PRECINTOS O SELLOS

 

En caso que el tipo de bulto sea diferente a contendor, señale los precintos o sellos de los bultos. En caso que el tipo de bultos no tenga sellos ni precintos, deje en blanco este recuadro.

 

18.9    MARCA O SIGLA

 

En caso que el tipo de bulto sea contenedor, señale las marcas o siglas que lo identifican.

 

18.10  TIPO MERCANCÍA

 

Indique el tipo de mercancías que amparan los bultos anteriormente descritos.

 

 

  1. 19.    TOTALES

 

Respecto al total de bultos que ampara la DTI Global, señale la siguiente información:

 

19.1 CANTIDAD TOTAL DE BULTOS

 

Señale la cantidad total de bultos que ampara la declaración.

 

19.2 PESO BRUTO TOTAL

 

Señale el peso bruto total de las  mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan.

.

19.3 UNIDAD DE MEDIDA

 

Señale la unidad de medida en que está expresado el peso bruto total de las mercancías.

 

 

  1. 20.    Firma Despachador

 

La persona que presenta la declaración deberá consignar su firma en este recuadro.

 

  1. 21.    RECUADRO USO EXCLUSIVO SERVICIO DE ADUANAS

 

Recuadro para uso exclusivo del Servicio de Aduanas. En él se deberá señalar el resultado de la fiscalización, el nombre del funcionario que la practicó, la fecha y su firma.

ANEXO 33 - C

DECLARACION DE TRANSITO INTERNO

ACLARACIONES CON APROBACIÓN MANUAL O AUTOMÁTICA

 

APROBACION DE ACLARACION

CAMPO

NOMBRE DEL CAMPO

MANUAL

AUTOMATICA

OBSERVACIONES

 

Identificación

 

 

 

1

Número de Aceptación

NO

NO

 

2

Tipo de Operación

SI

NO

3

Aduana de Origen

SI

NO

4

Número interno despacho

SI

NO

 

5

Total ítem

 

 

 

6

Total Hojas

 

 

 

7

PARTICIPANTES

 

 

 

7.1

Consignatario

 

 

 

7.1.1

Nombre

SI

NO

 

7.1.2

Tipo de identificación

SI

NO

 

7.1.3

Valor de identificación

SI

NO

 

7.1.4

Dirección

SI

SI

 

7.1.5

comuna

SI

SI

 

7.1.6

País

SI

SI

 

7.2

Consignante

 

 

 

7.2.1

Nombre

SI

SI

 

7.2.2

Tipo de identificación

SI

SI

 

7.2.3

Valor de identificación

SI

SI

 

7.2.4

Dirección

SI

SI

 

7.2.5

País

SI

SI

 

7.3

Despachador

 

 

 

7.3.1

Nombre

NO

NO

 

7.3.2

Tipo de identificación

NO

NO

 

7.3.3

Valor de identificación

NO

NO

 

7.3.4

Código

NO

NO

 

7.3.5

Dirección

SI

SI

 

7.3.6

comuna

SI

SI

 

7.3.7

País

SI

SI

 

8

ORIGEN Y TRANSPORTE

 

 

 

8.1

País origen

SI

NO

 

8.2

Puerto de embarque en origen

SI

SI

 

8.3

Puerto desembarque

SI

NO

 

8.4

Vía transporte

SI

NO

 

8.5

COMPAÑÍA TRANSPORTISTA

 

 

 

8.5.1

Nombre Compañía Transportista

SI

NO

 

8.5.2

Tipo identificación Compañía Transportista

SI

NO

 

8.5.3

Valor identificación Compañía Transportista

SI

NO

 

8.6

Número, fecha y emisor Manifiesto

SI

NO

 

8.7

Número, fecha y emisor Dcto. Transporte

SI

SI

Se acepta automática sólo si mercancías no han sido retiradas desde el RDA

8.8

Tipo de carga

SI

SI

 

9

ALMACENAJE ADUANA ORIGEN

 

 

 

9.1

Nombre Almacenista

SI

SI

Se acepta automática sólo si las mercancías no han sido retiradas desde RDA en Aduana de Origen. Si han sido retiradas, el campo no puede ser aclarado, ni en forma manual ni en forma automática, hasta que se haga la reversa de la operación.  

 

Código Almacenista

SI

SI

Se acepta automática sólo si las mercancías no han sido retiradas desde RDA en Aduana de Origen. Si han sido retiradas, el campo no puede ser aclarado, ni en forma manual ni en forma automática, hasta que se haga la reversa de la operación.   

9.2

Dirección del Almacén

SI

SI

Se acepta automática sólo si mercancías no han sido retiradas desde el RDA

9.3

Número papeleta de Recepción

SI

SI

Se acepta automática sólo si mercancías no han sido retiradas desde el RDA

9.4

Fecha recepción mercancías

SI

SI

Se acepta automática sólo si las mercancías no han sido retiradas desde RDA en Aduana de Origen.

9.5

Días de almacenaje

SI

NO

 

10

FISCALIZACION ADUANA ORIGEN

 

 

 

10.1

Tipo Selección

NO

NO

 

11

DESTINO DE LAS MERCANCIAS

 

 

 

11.1

Aduana de presentación intermedia

SI

SI

 

11.2

Vía transporte

SI

NO

11.3

Aduana de destino

SI

NO

11.4

Vía transporte

SI

NO

11.5

Fecha presentación Aduana destino

SI

NO

Se acepta aclaración siempre que se haya modificado la Aduana de destino. Para el resto de los casos se debe pedir prórroga.

11.6

País destino

SI

NO

 

11.7

Vía transporte

SI

NO

 

12

COMPAÑÍA TRANSPORTISTA

 

 

Corresponde al tramo Ad. Origen-Ad. Destino

12.1

Nombre

SI

NO

 

12.2

Tipo identificación Compañía Transportista

SI

NO

 

12.3

Valor identificación Compañía Transportista

SI

NO

 

12.4

Tipo de vehículo

SI

NO

 

12.5

Identificación del vehículo (1)

SI

NO

 

13

MONTO DE LA OPERACIÓN

 

 

 

13.1

Valor FOB

SI

NO

 

13.2

Flete

SI

NO

 

13.3

Seguro

SI

NO

 

13.4

Valor CIF

SI

NO

 

14

GARANTIA

 

 

 

14.1

Tipo garantía

SI

NO

 

14.2

valor US$

SI

NO

 

14.3

Número del documento de garantía

SI

NO

 

15

REGIMEN SUSPENSIVO

 

 

 

15.1

Régimen

SI

NO

 

15.2

Aduana

SI

NO

 

15.3

número declaración

SI

NO

 

15.4

Fecha de la declaración

SI

NO

 

15.5.

Cancelación total o parcial

SI

SI

 

16

DESCRIPCION DE BULTOS

 

 

 

16.1

Tipo de bultos

SI

NO

Si las mercancías ya han sido retiradas desde el RDA de la Aduana de Origen, el campo no puede ser aclarado, ni en forma manual ni en forma automática, hasta que se haga la reversa de la operación. 

16.2

Cantidad de bultos

SI

NO

Si las mercancías ya han sido retiradas desde el RDA de la Aduana de Origen, el campo no puede ser aclarado, ni en forma manual ni en forma automática, hasta que se haga la reversa de la operación. 

16.3

Marcas de los bultos o Sigla contenedor

SI

NO

Si las mercancías ya han sido retiradas desde el RDA de la Aduana de Origen, el campo no puede ser aclarado, ni en forma manual ni en forma automática, hasta que se haga la reversa de la operación. 

16.4

Tipo de contenedor

SI

NO

 

16.5

Precintos o sellos

SI

NO

Si las mercancías ya han sido retiradas desde el RDA de la Aduana de Origen, el campo no puede ser aclarado, ni en forma manual ni en forma automática, hasta que se haga la reversa de la operación. 

16.6

Carga Peligrosa Si NO

SI

NO

16.6

Código IMO

SI

NO

16.7

Total bultos

SI

NO

Si las mercancías ya han sido retiradas desde el RDA de la Aduana de Origen, el campo no puede ser aclarado, ni en forma manual ni en forma automática, hasta que se haga la reversa de la operación. 

16.8

Peso bruto total

SI

NO

Si las mercancías ya han sido retiradas desde el RDA de la Aduana de Origen, el campo no puede ser aclarado, ni en forma manual ni en forma automática, hasta que se haga la reversa de la operación. 

16.9

Unidad de medida

SI

NO

17

OBSERVACIONES

 

 

 

 

Espacio libre

SI

SI

 

18

Descripción de las Mercancías

 

 

 

18.1

Item N°

 

 

 

18.2

Nombre de la mercancía

SI

NO

 

18.3

Atributos 1 a 6

SI

NO

 

18.4

Código NAB

SI

NO

 

18.5

Cantidad Mercancías

SI

NO

 

18.6

Unidad de medida

SI

NO

 

18.7

Precio FOB unitario (US $)

SI

NO

 

18.8

Valor FOB ítem

SI

NO

 

18.9

Valor CIF ítem

SI

NO

 

18.10

Carga peligrosa: SI  NO

SI

SI

 

18.11

Código IMO carga peligrosa

SI

SI

 

18.12

Observaciones del ítem

 

 

 

18.12.1

Código de Observaciones Item

SI

NO

18.12.2

Valor de la Observación

SI

NO

19

USO EXCLUSIVO ADUANAS

 

 

 

19.1

Resultado de la fiscalización

NO

NO

 

19.2

Nombre funcionario

NO

NO

 

19.3

Fecha

NO

NO

 

 

 

 

 

ANEXO 33 – D

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DE CAMPOS DE LA DTI CUANDO LAS MERCANCÍAS YA HAN SIDO RETIRADAS DESDE EL RECINTO DE DEPOSITO ADUANERO DE LA ADUANA DE ORIGEN

 

 

Para modificar alguno de los siguientes campos contemplados en el recuadro Descripción de Bultos: Tipo de Bultos, Cantidad de Bultos, Marcas o Siglas del Contenedor; Precintos o Sellos, Cantidad Total Bultos y Peso Bruto Total, o alguno de los siguientes campos contemplados en el recuadro Almacenaje Aduana Origen: Nombre y Código Almacén, será necesario previamente efectuar la reversa de la operación en el sistema computacional, hasta dejar las mercancías, a nivel de sistema, situadas en el recinto de depósito aduanero de la Aduana de Origen. Para estos efectos, deberá comenzar a efectuar la reversa la Aduana que haya intervenido en el registro del último paso en el sistema, y así sucesivamente.

 

La reversa deberá ser solicitada por el Usuario ante la Aduana de tramitación de la DTI o ante la Aduana Intermedia o de Destino, dependiendo del momento en que se haya detectado el error que se trata de corregir.  En caso que la corrección se solicite ante la Aduana de Destino, el funcionario aduanero encargado de dicha Aduana, una vez efectuada la reversa de las operaciones generadas en dicha Aduana, deberá comunicarse con la Aduana de Origen o Aduana Intermedia, según corresponda,  que haya intervenido en la operación inmediatamente anterior, para que a su vez realicen las reversas pertinentes.

 

Una vez realizadas todas las reversas que dejan las mercancías, a nivel de sistema, situadas en el recinto de depósito aduanero de la Aduana de Origen, el usuario podrá transmitir su solicitud de aclaración, la que, dependiendo del tipo de campo que se solicita aclarar, podrá ser autorizada en forma automática por el sistema o quedará a la espera de su aprobación por parte de un funcionario de la Aduana de origen. Una vez autorizada la aclaración e impactada en el sistema, las Aduanas que hayan intervenido en la operación deberán registrar en el sistema nuevamente el cumplido y/o cancelación de la operación, hasta dejarla en la situación en que se encontraba cuando se solicitó la modificación.”

 

 

 

  1. III.    Elimínese el Anexo N° 82 del Compendio de Normas Aduaneras, “Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito”.

 

 

 

  1. IV.    Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse por las que se adjuntan las siguientes hojas del Compendio de Normas Aduaneras: CAP. III - 94 a CAP. III – 111 y Anexo 33 – 1 a Anexo 33 – 24, y agréguense las hojas Anexo 33 – 25 a Anexo 33 – 29.

 

 

 

  1. V.     Las instrucciones referidas al nuevo procedimiento para las anulaciones de las DTI y de sus prórrogas, y a la tramitación de las DTI Globales con autorización previa de la Aduana, contenidas en la letra c) del numeral 19.7; en el numeral 18. 8 y en el numeral 19.11 antes señalados, entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre del año en curso.

 

 

Por su parte, el formulario “Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito” y su respectivo procedimiento se mantendrán vigentes hasta el 30 de noviembre del año en curso, siendo reemplazados por la DTI Global a contar del 1 de diciembre de 2016, conforme al procedimiento señalado en el numeral 19.8 de las instrucciones contenidas en esta Resolución.

 

 

 ANÓTESE,  COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

 

 JUAN ARAYA ALLENDE 

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (TYP)

 

 

 

                                                                                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Archivos Descargables