Resolución N° 7042 - 17.11.2016
Valparaíso, 17.11.2016
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 24 y 191 Nº 1, letra c) de la Ordenanza de Aduanas.
La resolución N° 885 de 24.01.2008 de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se aumenta el valor límite establecido para la tramitación aduanera de aquellas mercancías consideradas de despacho especial o sin carácter comercial, tramitadas mediante Declaraciones Simplificadas (DIPS) y Documento Único de Salida Simplificado (DUSSI).
La resolución N° 928 de 24.01.2008 del Director Nacional de Aduanas, que modifica las normas contenidas en el Compendio de Normas Aduaneras, que regulan el funcionamiento de las Empresas de Envío de Entrega Rápida y sus modificaciones dispuestas por resoluciones N° 3926 de 18.06.2009 y N° 7263 de 26.12.2014, ambas del Director Nacional de Aduanas.
La resolución N° 8547 de 27.11.2008 del Director Nacional de Aduanas, que establece normas que regulan la salida de mercancías del país efectuadas por las Empresas de Envíos de Entrega Rápida y sus modificaciones dispuestas por Resolución N° 3904 de 17.06.2009
La resolución N° 4114 de 12.06.2012 del Director Nacional de Aduanas, que modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, dando una solución ágil y expedita a la problemática que se plantea cuando se presentan mercancías que han llegado al país en forma equivocada y no se encuentran amparadas en un documento de destinación aduanera.
La resolución N° 7189 de 14.09.2012 del Director Nacional de Aduanas, que modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en lo que respecta a las operaciones DUSSI Salida Temporal y Reexportación y sus modificaciones dispuestas por resolución N° 11.010 de 28.12.2012 del Director Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que las normas de funcionamiento reseñadas, fueron incorporadas, en los Capítulos, Apéndices y Anexos pertinentes del Compendio de Normas Aduaneras.
Que, las Empresas de Envíos de Entrega Rápida migrarán sus operaciones a un nuevo complejo diseñado para su funcionamiento, en el Aeropuerto Arturo Merino Benitez.
Que, la normativa vigente que regula el funcionamiento de las Empresas de Envíos de Entrega Rápida, contenida en la resolución N° 928 de 24.01.2008 de DNA y sus modificaciones, se encuentra establecida sobre un modelo de operación de estas empresas, que debe ser reemplazado por un proceso automatizado adecuado al nuevo complejo, el que permitirá un mejor control de las mercancías que ingresan y salen del territorio nacional mediante la modalidad de envíos expresos.
Que, por lo anterior, resulta indispensable la emisión de una nueva normativa que regule la forma de operar de estas empresas, según las características del referido complejo, y el desarrollo informático que contempla para su funcionamiento, control y procesamiento de las mercancías que ingresen o salgan del país a través de esta vía.
Que, dadas las particularidades que revisten este tipo de despachos en cuanto a su procedimiento, depósito, plazos y formalidades documentales, y la necesidad de que su regulación se encuentre en la normativa administrativa aduanera de forma ordenada y clara, se ha estimado pertinente para evitar la dispersión de sus respectivas regulaciones, crear un nuevo Capítulo en el Compendio de Normas Aduaneras, referido a las Mercancías sujetas a Despacho Especial, de acuerdo a la calificación que de ellas haga el Director Nacional de Aduanas, a objeto de mejorar su comprensión y fácil acceso por parte de los administrados.
TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la resolución 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
I. DERÓGASE, la Resolución N° 928 del 24.01.2008 y sus modificaciones, que establecen normas que regulan el funcionamiento de las Empresas de Envío de Entrega Rápida. EXCEPTÚASE de esta derogación las normas que se señalan y que fueron incorporadas, en su oportunidad al Compendio de Normas Aduaneras y que serán incorporadas al mismo texto en la forma que se indicará:
- Acápite I
- Acápite II
- Numerales 2 y 3 del Acápite IV
- Numerales 1 a 8 del Apéndice de la señalada resolución.
II. INCORPÓRASE, como Capítulo VII al Compendio de Normas Aduaneras las instrucciones sobre “Mercancías sujetas a Despacho Especial”, cuyo texto se acompañan en anexo a esta resolución.
III. CRÉASE, el Apéndice I del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, incorporándose en éste los Numerales 1 a 8 del Apéndice de la Resolución N° 928 de 2008, que se mantiene vigente y que establece el procedimiento sobre el Registro, Control y Obligaciones de las Empresas de Envíos de Entrega Rápida o Expresos Internacionales.
IV. MODIFÍCASE como consecuencia de la incorporación del nuevo Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras como se indica en el Acápite II de esta resolución, lo siguiente:
1. INCORPÓRESE, en el numeral 2 del Capítulo I las siguientes definiciones:
Empresas de Envíos de Entrega Rápida o Expreso Internacional: entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.
Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional: Envíos de documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario y son transportados al amparo de una guía Courier.
2. REEMPLÁZASE en el Capítulo III el numeral 1.11 por el siguiente :
En el caso de mercancías Courier, cada Empresa de Envíos de Entrega Rápida transmitirá al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas su Manifiesto, el que contendrá una relación completa de los bultos, con la identificación de la guía aérea a cuyo amparo se realizó el transporte de las mercancías al país y el detalle del contenido de los bultos.
El Manifiesto Courier para cada puerto se transmitirá en dos etapas, que se enuncian a continuación, y que se detallan en el numeral I del Capítulo VII del Compendio:
- En la primera, se enviará el encabezado del Manifiesto Courier, conteniendo los datos generales del transporte de las mercancías; y
- En la segunda, se transmitirán los datos asociados a las guías courier que conforman el manifiesto.
3. SUSTITÚYASE en el numeral 8.5 Nº 6, letra f) del Capítulo III la expresión “empresas de correo rápido” por “empresas de envíos de entrega rápida o Expreso Internacional”.
4. REEMPLÁZASE el párrafo 1º del numeral 9.5.3 del Capítulo III por el siguiente:
“Las mercancías transportadas por empresas de envíos de entrega rápida o expreso internacional, hasta por un valor total de US$1.000 FOB facturado, para un mismo consignatario, en un mismo manifiesto, podrán agruparse declarando la partida arancelaria que corresponda al mayor valor FOB facturado y siempre que estén afectas a una misma tarifa arancelaria y/o impuesto adicional”.
5. SUPRÍMASE el numeral 12.4.3 del Capítulo III, pasando el actual numeral 12.4.4 a ser 12.4.3.
6. SUPRÍMASE, el Apéndice VII del Capítulo III.
7. SUPRÍMASE, el numeral 13.5 del Capítulo IV, pasando los actuales numerales 13.6, 13.7, 13.8 y 13.9 a ser 13.5, 13.6, 13.7 y 13.8 respectivamente.
8. SUPRÍMASE, el numeral X del Anexo 35 y el Anexo 70.
V. Como consecuencia de las modificaciones señaladas, sustitúyanse las hojas CAP.I-3; CAP.III-3, CAP.III-4, CAP.III-16, CAP.III-19, CAP.III-39, CAP.IV-40-3, CAP.IV-41, CAP.IV-42, CAP.IV-43, CAP.IV-43-1; incorpórense las hojas CAP.VII-1 al CAP.VII-49 y elimínense las hojas CAP.III-39-1; CAP.IV-42-A; CAP.IV-42-B; CAP.IV-43-2; CAP.IV-43-3; CAP.IV-43-4; CAP.III-161; CAP.III-162; CAP.III-163; CAP.III-164; CAP.III-165; CAP.III-166; CAP.III-167; CAP.III-168; CAP.III-169; CAP.III-170; CAP.III-171; CAP.III-172; CAP.III-173; CAP.III-173-A; CAP.III-173-1; CAP.III-173-2;ANEXO 35-79-1; ANEXO 35-79-2; ANEXO 35-79-3; ANEXO 35-79-4; ANEXO 35-79-5; ANEXO 70-1; ANEXO 70-2; ANEXO 70-3; ANEXO 70-4; ANEXO 70-5; ANEXO 70-6; ANEXO 70-7; ANEXO 70-8; ANEXO 70-9 del Compendio de Normas Aduaneras.
VI. La presente resolución comenzará a regir, a contar de su publicación en el Diario oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Respecto de las etapas del procedimiento de ingreso y salida de mercancías del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, que requieran de un intercambio de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y las empresas de envío de entrega rápida, y que a la fecha de entrada en vigencia de ésta resolución no se encuentren operativas, deberá elaborarse un plan de trabajo por la Subdirección de Informática, destinado a fijar un plazo para su desarrollo e implementación, debiendo en el intertanto, darse íntegro cumplimiento a las instrucciones contenidas en el citado Capítulo, de conformidad al Plan de Contingencia que para estos efectos elabore la Dirección Regional de Aduana Metropolitana.
Las Empresas de Envíos de Entrega Rápida o Expreso Internacional, que actualmente se encuentren inscritas y registradas ante la Dirección Nacional de Aduanas de conformidad a los requisitos y condiciones establecidas en los numerales 1 al 8 del Apéndice VII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, se entenderán vigentes, toda vez que dichos requisitos y condiciones subsisten en el nuevo Apéndice I del Capítulo VII del Compendio, en virtud de lo resuelto en el Acápite III de esta Resolución.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.