Resolución N°7250 - 25.11.2016

Valparaíso, 25.11.2016

VISTOS:

Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo 4 N°7 y 8 del DFL N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución N° 1300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

La Resolución Nº 387, de 17.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.

La Resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, que modificó los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.

La Resolución N° 705 de 11.02.2015, del Director Nacional de Aduanas (S), por la cual se aprobaron los lineamientos técnicos para el intercambio electrónico de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades Públicas o Privadas.

La Resolución N° 8157 de 30.12.2015, del Director Nacional de Aduanas, por la cual se dejan sin efecto los incisos 2 y 3 del numeral 5 de la Resolución N° 5.394/2014, y se pone en marcha el plan piloto del control de ingreso de mercancías de exportación en los Terminales Portuarios de la Región del Bio Bio.

La Resolución N° 3112 de 25.05.2016, del Director Nacional de Aduanas (T y P) por la cual se fijó el plazo de doce meses a contar de la fecha de su emisión, para la incorporación de los terminales portuarios actualmente interconectados con la Aduana, al nuevo sistema de control de ingreso a zona primaria.

La Resolución N° 4867 de 12.08.2016, del Director Nacional de Aduanas (T y P) por la cual se pone en marcha a contar del 17 de agosto de 2016 y por un plazo de 30 días, como Plan Piloto en la Empresa Portuaria de Valparaíso “EPV”, el nuevo control de ingreso de carga de exportación a zona primaria con integración Aduana – Puerto, a través de la zona de extensión de apoyo logístico (ZEAL).

La Resolución N° 5671 de 16.09.2016, del Director Nacional de Aduanas (T y P), por la cual se estableció a contar del 17 de septiembre de 2016,una extensión por 30 días al Plan Piloto del nuevo control de ingreso de carga de exportación para el Puerto de Valparaíso.

La Resolución N° 6564 de 26.10.2016, del Director Nacional de Aduanas (T y P) por la cual se extendió por 30 días, a contar del 17 de octubre de 2016,el Plan Piloto del nuevo control de ingreso de carga de exportación para el Puerto de Valparaíso.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Puerto de Valparaíso se transfieren importantes volúmenes de carga anual, correspondientes a embarque de diversos tipos como es la carga a granel, la carga general, o la  frigorizada, este Servicio determinó por Resolución N° 4867 de 12.08.2016, el inicio del Plan Piloto en la Empresa Portuaria de Valparaíso “EPV”, a contar del 17 de agosto de 2016, para el nuevo control de ingreso de carga contenedorizada de exportación a zona primaria con integración Aduana – Puerto, a través de la zona de extensión de apoyo logístico (ZEAL).

Que, habiendo finalizado de manera exitosa el Plan Piloto señalado en el párrafo anterior, corresponde incorporar en esta nueva forma de integración el control de ingreso a zona primaria de la carga suelta o fraccionada de exportación, que ingresará a los terminales portuarios de la región de Valparaíso, a través de la zona de extensión de apoyo logístico (ZEAL).

Que, durante todo el transcurso del año 2016 este Servicio en conjunto con la Empresa Portuaria de Valparaíso han trabajado en el desarrollo de la mensajería que permitirá realizar los controles de ingreso a zona primaria de la carga suelta, fraccionada o palletizada, además de haber llevado a cabo importantes mejoras al “sistema de interconexión aduana – puerto” lo que le permite hacer frente de una mejor manera al tratamiento que debe darse a este tipo de carga a través de este nuevo sistema.

Que, junto con lo anterior, el proyecto de interconexión ha significado para el Servicio Nacional de Aduana importantes avances en la coordinación con los demás actores de la cadena logística, lo que ha permitido eficientar sus procesos, y a su vez disponer de mayor información relativa a las operaciones de comercio exterior.

 

TENIENDO PRESENTE:          Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

 

I.- ESTABLECESE, a contar del 25 de Noviembre de 2016, como Plan Piloto en la Empresa Portuaria de Valparaíso “EPV”, el nuevo control de ingreso de carga de exportación a zona primaria con integración Aduana – Puerto, a través de la zona de extensión de apoyo logístico (ZEAL) de conformidad con las siguientes consideraciones:

  1. Su plazo de duración será de 60 días, prorrogable a requerimiento del Director Regional de la Aduana de Valparaíso.
  2. Su alcance solo comprende al procesamiento de carga suelta o fraccionada de exportación, que ingrese a zona primaria con integración Aduana – Puerto, a través de la zona de extensión de apoyo logístico (ZEAL).
  3. El procedimiento aplicable a la autorización de ingreso a la zona primaria marítima, se hará de conformidad a lo dispuesto en los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, y a la mensajería dispuesta en el documento denominado “Nueva Definición Servicios Web Para Comunicación Aduana – Puertos”, publicada en la página web del Servicio.
  4. Este procedimiento de Plan Piloto contemplará la autorización de ingreso manual de carga de exportación, de conformidad al plan de contingencia que para estos efectos emita la Dirección Regional de la Aduana de Valparaíso, el cual regulará la operación en aquellos casos en que los sistemas de Aduana y/o dela Empresa Portuaria de Valparaíso presenten errores de mensajería, de manera de asegurar el menor impacto posible en el flujo de ingreso de la carga.

 II.- La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de publicación de la misma en la página web del Servicio.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.