Resolución No. 5146 - 10.09.2014

VISTOS:

Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 196 y 208, ambos de la Ordenanza de Aduanas; en los números 7 y 27, del artículo 4, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:
Que, el inciso segundo del artículo 196 de la Ordenanza de Aduanas prescribe que "El Director convocará a concurso a lo menos cada dos años y fijará, en forma previa, el numero máximo de agentes a designar".
Que, por lo tanto, previo a la convocatoria, resulta necesario que el Director Nacional de Aduanas determine el número máximo de agentes a designar, por lo que la convocatoria está sujeta a dicha determinación.
Que, en atención a lo anterior, el Departamento de Estudios de la Dirección Nacional, en base a la estimación del promedio de destinaciones aduaneras tramitadas por los agentes de aduanas en el período 2008-2013 y considerando una proyección lineal de la cantidad de operaciones tramitadas para los próximos dos años, concluyó que para el año 2015 se requerirían los servicios de un número menor de agentes de aduana a los que se encuentran nombrados al mes de agosto de 2014.

Que, en razón a lo expuesto no se justifica la realización de un llamado a concurso en el año 2014.

TENIENDO PRESENTE:

Los artículos 196 y 208 de la Ordenanza de Aduanas y los números 7 y 27 del artículo 4, del Decreto de Hacienda N° 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N°1600/08, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN

Determinase no convocar a concurso de agentes de aduana en el año 2014.

 

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