Resolución para aceptar copias de prueba de origen contribuye a facilitación del comercio

Jueves 25 de julio de 2019

El pasado 7 de junio fue publicada en extracto en el Diario Oficial la Resolución N°2484 de 29.05.2019, del Director Nacional de Aduanas, que permite la aceptación de una copia simple y legible –ya sea en impresión o fotocopia– de la prueba de origen para solicitar preferencia arancelaria al momento de la importación para aquellos acuerdos que no exigen explícitamente el original. Se exceptúa por tanto un universo acotado de acuerdos que exigen expresamente el original: el TLC Chile – Tailandia, el TLC Chile – Vietnam, el TLC Chile - Malasia y el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – MERCOSUR.

La misma resolución hace exigible al momento de la devolución de derechos el original de la prueba de origen, salvo en aquellos acuerdos en que se permite explícitamente la copia para estos efectos (actualmente TLC Chile - Estados Unidos, TLC Chile – Corea, TLC Chile – México, TLC Chile – Centroamérica, TLC Chile – Canadá y Acuerdo de Libre Comercio Chile – Colombia).

Esta medida supone un esfuerzo significativo en pos de la facilitación del comercio, ya que previo a la entrada en vigor de esta norma, resultaba exigible el original de la prueba de origen respectiva para solicitar la preferencia arancelaria. Las únicas excepciones señaladas en el Oficio Circular N° 266, de 06.10.2010 del Director Nacional de Aduanas, que quedó sin efecto, eran el TLC Chile - Estados Unidos, que aceptaba la copia de forma expresa, y el Acuerdo de Libre Comercio Chile - Colombia, por cuanto contemplaba la opción de certificación de origen electrónica.

Esta resolución busca enfrentar un desafío que se ha generado a lo largo de los últimos años de la mano de la expansión de la red acuerdos de Chile y el consecuente crecimiento del comercio preferencial: una creciente acumulación de solicitudes de devoluciones de derechos. Cuando el embarque de las mercancías es previo a la emisión de la prueba de origen, es frecuente que se cuente solo con una copia en destino, impidiendo la solicitud de la preferencia al momento de la importación. Cuando las mercancías son efectivamente originarias, ello implica una inmovilización de recursos por parte de los operadores de comercio exterior, siendo este costo más oneroso en empresas de menor tamaño con menor capital de trabajo y acceso a fuentes alternativas de financiamiento.

Al poder invocar la preferencia al momento de la importación, se generan beneficios tanto para el sector público como privado. En particular, la aceptación de copias de la prueba de origen permite generar mayor liquidez para los importadores, lo que podría sostener un impacto favorable en la productividad y crecimiento de la economía, al permitir la destinación de dichos recursos a usos productivos. También genera una reducción de los costos de transacción asociados al comercio exterior, principalmente en términos de tiempo y ahorro de costo financiero por mantener inmovilizados dichos recursos, pero también en los gastos asociados a la obtención del original de la prueba de origen.

Atendido lo anterior, los miembros de la OMC, incluido Chile, reconocieron el rol facilitador de la aceptación de copias en el contexto del comercio transfronterizo, comprometiendo en el artículo 10, numeral 2.1, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (OMC), que “[c]ada Miembro se esforzará, cuando proceda, por aceptar copias impresas o electrónicas de los documentos justificantes exigidos para las formalidades de importación, exportación o tránsito.”

En este sentido, cabe destacar que durante lo transcurrido del mes de julio del año curso, se ha observado un aumento de 7% en el número de Documentos de Ingreso (DIN) mediante los que se invoca preferencia para los acuerdos que permiten el uso de copias de la prueba de origen al momento de la importación, comparado con igual período del año previo.

Cabe hacer presente que la aceptación de copias de la prueba de origen al momento de la importación no implica una menor fiscalización de la procedencia de la preferencia arancelaria, sino simplemente un traslado del momento de los esfuerzos de control. Por lo tanto, aceptar copias de la prueba de origen permite liberar recursos y enfocar los esfuerzos en aquellos ámbitos en que se ha evaluado que concurre un mayor riesgo, sin suprimir la facultad del Servicio Nacional de Aduanas de verificar la existencia del original de la prueba de origen, cuando corresponda.

En el ámbito del sector público, la medida permite ir reduciendo el acervo de solicitudes de devolución pendiente de tramitación por parte del Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República, al promover la invocación de la preferencia al momento de la importación. Esto permite una mayor eficiencia en la tramitación de devoluciones de derechos por parte del Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República, mejorando los tiempos de respuesta.

Respecto a este último punto, y específicamente relacionado con las solicitudes de devolución de derechos, también es importante resaltar que el Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República se encuentran trabajando en un proyecto cuyo objetivo es digitalizar los procesos involucrados con la devolución de derechos que actualmente son efectuados de forma manual, mediante la sincronización automática de cargos y descargos entre Aduanas y Tesorería y el envío en línea a dicha entidad, de los datos requeridos para efectuar la devolución de gravámenes en los casos correspondientes. Este nuevo procedimiento permitirá reducir los plazos de devolución de dinero a los usuarios, generando los beneficios asociados a esta medida. Este nuevo procedimiento estará en aplicación durante el último trimestre de este año.