Prórroga de admisión o salida temporal de pertenencias de turistas

Descripción del trámite

Este trámite permite solicitar una prórroga de la declaración de admisión o salida temporal de pertenencias de turistas.

Si se trata de admisión temporal la prórroga es por hasta 90 días. En caso de la salida temporal la prórroga es de hasta 180 días, a contar del vencimiento del plazo original.

Quién puede realizar o a quién está dirigido el trámite

Turistas, viajeros o viajeras.

Qué se necesita para hacer el trámite

Para el trámite presencial:

  • Solicitud simple, presentada antes de la fecha de vencimiento de la declaración de admisión temporal o salida temporal.
  • Documento que acredite la prolongación de permanencia en el país o fuera de este.
  • Un ejemplar de la declaración de admisión o salida temporal de efectos de turista, según corresponda.

Para el trámite en web de Aduana:

  • Antecedentes que respalden el motivo de la permanencia de las mercancías en el país o en el extranjero.

Cómo y dónde realizar el trámite

En línea: 

  1. Seleccione “Ir al trámite”.
  2. Seleccione DATET (Declaración de Admisión Temporal de Efectos de Turistas) o DSTET (Declaración de Salida Temporal de Efectos de Turistas), según corresponda.
  3. Complete los datos requeridos, y haga clic en "guardar".
  4. Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud de prórroga la cual deberá ser evaluada y aprobada por Aduana. En caso de rechazo, el usuario podrá realizar una nueva solicitud.

En oficina:

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una de las oficinas de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas o paso fronterizo.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar prórroga de admisión o salida temporal de pertenencias de turistas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.

 

Aspectos a considerar

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Costo del trámite: No tiene costo.