Solicitud de Tramitación de Pasavante
Descripción del trámite
Este trámite permite a las personas con domicilio en zona franca, ingresar al resto del país con su vehículo, hasta por 90 días en un año calendario.
El trámite se realiza de forma electrónica de acuerdo a las especificaciones técnico-informáticas definidas por Aduanas.
También puede hacerse de forma presencial, ante cualquier Aduana ubicada dentro de la respectiva zona de tratamiento aduanero especial
Atención:
Para poder ingresar la solicitud electrónica, necesita contar con la Clave Única que proporciona el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El trámite electrónico se implementó en enero de 2020 para las personas naturales propietarias de vehículos de uso particular.
Para el resto de usuarios y vehículos, las fechas de implementación del trámite electrónico son las siguientes: a contar del 1° de diciembre de 2020 para la región de Arica y Parinacota, desde el 3 de diciembre de 2020 para la región de Tarapacá y desde el 7 de diciembre de 2020 para las regiones de Aysén y Magallanes y para la Provincia de Palena en la Región de Los Lagos.
Quién puede realizar o a quién está dirigido el trámite
El trámite digital pueden realizarlo las personas naturales y las personas jurídicas (estas últimas, a través de sus representantes) con domicilio en zonas francas de extensión, que sean propietarias de vehículos adquiridos bajo régimen de zona franca o que detenten esos vehículos en modalidad de leasing (caso en el cual requerirán autorización del dueño).
Qué se necesita para hacer el trámite
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Tener la Clave Única que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación
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Ser dueño de un vehículo adquirido bajo régimen de zona franca y figurar como propietario en la inscripción del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación; o ser arrendatario del vehículo bajo modalidad de leasing y contar con autorización del propietario que figure en Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación
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Tener domicilio en zona franca de extensión.
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Enviar documento que acredite domicilio, en el caso de personas naturales. Ver los documentos que debe acompañar según sea propietaria del vehículo, arrendataria en leasing o tiene giro comercial (solo transporte de carga, transporte de pasajeros y rent a car), en archivo “DOC. PERSONAS NATURALES” en “Archivos Descargables” (al final de esta página)
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En el caso de personas jurídicas, enviar documentos que acrediten el domicilio, la existencia y vigencia de la entidad, la personería del representante y el conductor designado. Ver listado de documentos que debe acompañar según sea propietaria del vehículo o arrendataria en leasing en archivo “DOC. PERSONAS JURÍDICAS” en “Archivos Descargables” (al final de esta página)
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El vehículo debe contar con el elemento que lo distingue como vehículo de zona franca (patente roja o sello que otorga el Registro Civil)
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No tener retornos anteriores pendientes de cancelación (por viajes previos al resto del país)
Cómo y dónde realizar el trámite
En línea:
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Haga clic en "ir al trámite".
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Ingrese su Clave Única.
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Seleccione el trámite que corresponda según el pasavante sea para:
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Persona natural propietaria del vehículo
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Persona natural arrendataria del vehículo (leasing)
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Persona natural propietaria de vehículo con giro (solo para personas naturales que tienen giro de transporte de carga, transporte de pasajeros y leasing y designen conductores para esos vehículos)
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Persona jurídica propietaria del vehículo
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Persona jurídica arrendataria del vehículo (leasing)
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Complete los datos requeridos, y haga clic en "enviar y finalizar". Si se trata de una persona jurídica o persona natural con giro (solo giros de transporte de carga, transporte de pasajeros o de rent a car, antes indicados), podrá efectuar varias solicitudes conjuntas, en base a los mismos documentos comunes a todos los vehículos, presionando “enviar y siguiente solicitud”.
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Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud.
Importante:
Todas las solicitudes electrónicas que se reciban y documentos ingresados, pasarán a un proceso de revisión por parte de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas. Solo una vez que se haya efectuado la revisión y verificado el cumplimiento satisfactorio de los requisitos, se dispondrá la emisión del pasavante y su envío al correo electrónico del solicitante.
En todo momento, el solicitante podrá revisar el estado de su solicitud ingresando al mismo sistema.
El solicitante será notificado electrónicamente de cualquier observación que se formule en el proceso de revisión (cuando se requieran mayores antecedentes), los que deberá enviar a través del mismo sistema, en el plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hace, se pondrá término a la tramitación (desistimiento)
Mientras una solicitud electrónica esté pendiente, no podrá efectuarse una solicitud en papel concurriendo a la Aduana, y viceversa.
La emisión del pasavante no exime al solicitante de cumplir todos los requisitos para salir al resto del país, entre ellos, que el vehículo cuente con patente roja o con patente blanca y sello que lo distinga como vehículo de zona franca (otorgado por el Registro Civil).
En oficina:
Para solicitar Pasavante se debe confeccionar una Solicitud tipo, dirigida al Director Regional o Administrador de Aduana correspondiente a su domicilio en la que se individualiza el propietario y el vehículo. Adjunta a ella, debe acompañar la documentación que se indicaron en “Documentos que se deben presentar para la obtención del pasavante”.
Aspectos a considerar
El pasavante es personal e intransferible, y solo podrá ser conducido en el resto del país por el propietario, salvo:
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Caso de titular casado o conviviente civil que ha pactado régimen de sociedad conyugal o de comunidad de bienes, en que podrá utilizarlo el cónyuge o conviviente civil, respectivamente.
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Caso de titular persona jurídica, en que podrá utilizarlo el conductor debidamente autorizado ante notario y ante la Aduana.
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Caso de titular persona natural propietaria de vehículo de giro comercial, específicamente, transporte carga, transporte personas y rent a car, en que podrá utilizarse por el conductor debidamente autorizado ante notario y ante la Aduana. Para la aplicación de esta excepción se requiere que la solicitud de pasavante se haya sometido a la tramitación especial establecida para esos giros y, si se trata de giros distintos a los señalados, requerirá además, autorización especial del Director Regional o Administrador de Aduana, que podrá otorgarla en casos calificados previo estudio de los antecedentes que se le presenten.
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Caso de leasing del vehículo, en que podrá ser utilizado por el arrendatario. Para la aplicación de esta excepción se requiere que la solicitud de pasavante se haya sometido a la tramitación especial establecida para arrendatarios de leasing.
En los demás casos el vehículo no podrá ser conducido por una persona distinta al propietario, a menos que se trate de circunstancias excepcionales, debidamente calificadas, en que el Director Regional o Administrador de Aduana competente así lo autorice mediante resolución fundada.
El pasavante tiene un número único que permanecerá asociado siempre al vehículo, aunque posteriormente cambie de dueño.
La salida de vehículos al resto del país puede ser por un período de hasta 90 días, continuos o discontinuos, por cada año calendario (enero a diciembre). Ese plazo de 90 días se podrá extender por otros 90 días, sólo en casos calificados.
Fuera de la zona franca de extensión, el titular está obligado a exhibir el pasavante a Carabineros de Chile o al personal de Servicio Nacional de Aduanas debidamente facultado, cuando éste le fuera exigido.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
Costo del trámite: No tiene costo.