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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Servicio Nacional de Aduanas).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal
Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Subdirección Técnica Le corresponde proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar ; analizar las estadísticas del comercio exterior efectuar estudios relacionados con las técnicas aduaneras, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo III Art. 7º
21/11/1996
Subdirección Jurídica Le corresponde, preparar los informes legales que solicite el Director y otras unidades ; mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero (para los casos en que no aplica la Reforma Procesal Penal), cuyo juez es el Director Nacional defender al Servicio, si el Director lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a la Ley Orgánica, en todos los asuntos que la ley le asigne calidad de parte o víctima, en las acciones o recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades o funcionarios del Servicio y en general, en todo asunto de carácter jurisdiccional o administrativo relacionado con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las demás funciones que asigne el Director. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo III Art. 10º
21/11/1996
Subdirección de Fiscalización Le corresponde estudiar, proponer y ejecutar programas de fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes, franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete controlar al Servicio ; realizar directamente fiscalizaciones en las Aduanas, a los usuarios y otras personas, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los Directores Regionales y Administradores de Aduana ; efectuar las investigaciones respecto de los despachadores, almacenistas y otras personas que se encuentran sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas inspeccionar en cualquier momento las dependencias ocupadas en zonas primarias de jurisdicción y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo III Art. 8º
21/11/1996
Subdirección de Recursos Humanos Es la encargada de proponer y ejecutar la política del Servicio en materia de Recursos Humanos, particularmente sobre admisión, capacitación, promoción, traslados, destinaciones, bienestar del personal ejecutar o encargar los estudios necesarios para la adecuada gestión del área y las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo III Art. 12
21/11/1996
Subdirección Administrativa Le corresponde planificar y coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio, de finanzas, de bienes y servicios además, proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio, supervigilar su ejecución y las demás funciones que le encomiende el Director Nacional. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo III Art. 9º
21/11/1996
Subdirección Informática Le corresponde desarrollar, analizar y controlar los sistemas computacionales requeridos por el Servicio, administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético y las demás funciones que le asigne el Director. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo III Art. 11
21/11/1996
Departamento Secretaría General Al Secretario General le corresponde, desempeñarse como Ministro de Fe en las actuaciones administrativas de la Dirección Nacional de Aduanas ; Asesorar al Director Nacional en el desarrollo de sus actividades ; Organizar, dirigir y supervisar la edición del Boletín Oficial del Servicio y Ejercer funciones de coordinación con otros Servicio e Instituciones respecto de los puntos terrestres fronterizos habilitados. Resolución Exenta Nº 5260 de 27.08.97 del Servicio Nacional de Aduanas.
Resolución Exenta Nº 871 del 02.02.2012 del Servicio Nacional de Aduanas.
02.02.2012
SICEX Asesorar al Director Nacional en la coordinación del proyecto Sicex y de los futuros proyectos que involucren a los macro procesos transversales del negocio del Servicio Nacional de Aduanas Entre otras. (ver enlace) Resolución Exenta Nº 5260 de 19.08.11 del Servicio Nacional de Aduanas
Departamento Estudios A este Departamento de Staff le corresponde, evaluar permanentemente la gestión y nivel de actividad global del Servicio y de sus unidades operacionales, calificando el cumplimiento de objetivos y metas ; apoyar con una visión estratégica el rediseño de los procesos aduaneros con el objeto de agilizar y simplificar los procedimientos y apoyar la gestión de las Subdirecciones del Servicio ; asesorar al Director Nacional en materias de Gestión y Planificación Estratégica ; coordinar y controlar los proyectos estratégicos ; analizar, cuantificar y determinar los principales focos de evasión, elusión tributaria y acceso indebido a franquicias, diseñando metodologías e indicadores que permitan medir el comportamiento de los agentes económicos ; y, realizar análisis económicos, respecto de los gravámenes, impuestos y franquicias aduaneras ; tendencias del comercio exterior, acuerdos de comercio exterior y mercados de productos además de las demás funciones que le encomiende el Director Nacional. Resolución Exenta Nº 5260 de 27.08.97 del Servicio Nacional de Aduanas.
Resolución Exenta Nº 3104 de 30.04.2012 del Servicio Nacional de Aduanas.
30.04.2012
Departamento Auditoría Interna A este Departamento le corresponde examinar que la gestión operativa y administrativa de las unidades del Servicio se realice conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes ; apoyar al Director Nacional en la coordinación con la Contraloría General de la República respecto a acciones tendientes a velar por el cabal cumplimiento de las normativas legales y reglamentarias en el Servicio ; asesorar en su rol preventivo, a las distintas Subdirecciones en los procesos internos definidos por éstas, procurando que los programas, proyectos y procedimientos, se elaboren y ejecuten respondiendo funcionalmente a los sistemas de control definidos por esta Auditoria Interna y, las demás funciones que le encomiende el Director Nacional. Adicionalmente, el Auditor Interno deberá, actuar en calidad de Ministro de Fe en la entrega formal de cargos que impliquen traspaso de responsabilidad en la gestión de recursos humanos, materiales y financieros. Resolución N 5260 de 27.08.97 del Servicio Nacional de Aduanas.
Departamento de Asuntos Internacionales A este Departamento de Staff le corresponde proponer y asesorar al Director Nacional en la política general de inserción internacional del Servicio; asesorar al Director Nacional en la implementación de la mencionada política, coordinando el accionar de las Subdirecciones, Departamentos de Staff y Direcciones Regionales del Servicio; participar a requerimiento del Director Nacional, representando al Servicio en reuniones internacionales bilaterales y multilaterales; ejercer funciones de coordinación con otros Servicios e instituciones públicas y otras Aduanas respecto de los temas fronterizos; coordinar las tareas de traducción de los documentos en idioma extranjero; todas demás funciones que le asigne el Director Nacional. Resolución N 2833 de 22.05.14 del Servicio Nacional de Aduanas
22.05.2014
Dirección Regional Aduana de Arica. Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen de la Dirección Nacional. Controlar los procedimientos de trabajo y el cumplimiento de las normas impartidas. Formular al Director Nacional todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero en relación a su región y proponer las medidas o reformas que estime convenientes. Preparar y presentar los proyectos de presupuesto regionales y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. Desempeñar las demás funciones y cometidos que le encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional. Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento, en conformidad a la ley. Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo IV
21/11/1996
Dirección Regional Aduana de Iquique Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen de la Dirección Nacional. Controlar los procedimientos de trabajo y el cumplimiento de las normas impartidas. Formular al Director Nacional todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero en relación a su región y proponer las medidas o reformas que estime convenientes. Preparar y presentar los proyectos de presupuesto regionales y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. Desempeñar las demás funciones y cometidos que le encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional. Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento, en conformidad a la ley. Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo IV
21/11/1996
Dirección Regional Aduana de Antofagasta Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen de la Dirección Nacional. Controlar los procedimientos de trabajo y el cumplimiento de las normas impartidas. Formular al Director Nacional todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero en relación a su región y proponer las medidas o reformas que estime convenientes. Preparar y presentar los proyectos de presupuesto regionales y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. Desempeñar las demás funciones y cometidos que le encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional. Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento, en conformidad a la ley. Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo IV
21/11/1996
Administración Aduana de Tocopilla Administrar la Aduana a su cargo y disponer el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas. Formular al Director Regional observaciones en relación a su Aduana y proponer medidas o reformas. Supervisar a las personas autorizadas para despachar mercancías. Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de su Aduana. Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y designar fiscales que deban instruirlos. Resolver en primera instancia las reclamaciones de aforo de mercancías y aplicación de derechos, impuestos y tasas, según las normas señaladas por el Director Nacional y a la doctrina del Servicio. Fallar asuntos contenciosos. Delegar facultades administrativas cuando las necesidades del Servicio lo requieran. Ley 19479 Art. 17 S. Prohibir o reglamentar la entrada y salida de personas de los recintos en que pueda haber actuaciones aduaneras y movilización de mercancías, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes. Presentar al Dir. Regional el proyecto de presupuesto de su Aduana. Velar por el depósito de mercancías que este bajo custodia de su Aduana. Coordinar actividades con las de la Dir. del Litoral y Marina Mercante, Dir. de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar acciones con dichos servicios en el tráfico aduanero. Suspender preventivamente, por resolución fundada, a despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata al Director Nacional, quien, atendidas las circunstancias, podrán prorrogarla hasta por sesenta días. DL 3589/81 Art. 3º. Nombrar un funcionario, que recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en actuaciones administrativas. DFL Hacienda 9/91 Art. único, Nº 18 c. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 Art. 17
21/11/1996
Administración Aduana de Chañaral Administrar la Aduana a su cargo y disponer el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas. Formular al Director Regional observaciones en relación a su Aduana y proponer medidas o reformas. Supervisar a las personas autorizadas para despachar mercancías. Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de su Aduana. Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y designar fiscales que deban instruirlos. Resolver en primera instancia las reclamaciones de aforo de mercancías y aplicación de derechos, impuestos y tasas, según las normas señaladas por el Director Nacional y a la doctrina del Servicio. Fallar asuntos contenciosos. Delegar facultades administrativas cuando las necesidades del Servicio lo requieran. Ley 19479 Art. 17 S. Prohibir o reglamentar la entrada y salida de personas de los recintos en que pueda haber actuaciones aduaneras y movilización de mercancías, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes. Presentar al Dir. Regional el proyecto de presupuesto de su Aduana. Velar por el depósito de mercancías que este bajo custodia de su Aduana. Coordinar actividades con las de la Dir. del Litoral y Marina Mercante, Dir. de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar acciones con dichos servicios en el tráfico aduanero. Suspender preventivamente, por resolución fundada, a despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata al Director Nacional, quien, atendidas las circunstancias, podrán prorrogarla hasta por sesenta días. DL 3589/81 Art. 3º. Nombrar un funcionario, que recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en actuaciones administrativas. DFL Hacienda 9/91 Art. único, Nº 18 c. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 Art. 17
21/11/1996
Dirección Regional Aduana de Coquimbo Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen de la Dirección Nacional. Controlar los procedimientos de trabajo y el cumplimiento de las normas impartidas. Formular al Director Nacional todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero en relación a su región y proponer las medidas o reformas que estime convenientes. Preparar y presentar los proyectos de presupuesto regionales y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. Desempeñar las demás funciones y cometidos que le encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional. Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento, en conformidad a la ley. Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo IV
21/11/1996
Dirección Regional Aduana de Valparaíso Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen de la Dirección Nacional. Controlar los procedimientos de trabajo y el cumplimiento de las normas impartidas. Formular al Director Nacional todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero en relación a su región y proponer las medidas o reformas que estime convenientes. Preparar y presentar los proyectos de presupuesto regionales y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. Desempeñar las demás funciones y cometidos que le encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional. Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento, en conformidad a la ley. Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo IV
21/11/1996
Administración Aduana de Los Andes Administrar la Aduana a su cargo y disponer el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas. Formular al Director Regional observaciones en relación a su Aduana y proponer medidas o reformas. Supervisar a las personas autorizadas para despachar mercancías. Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de su Aduana. Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y designar fiscales que deban instruirlos. Resolver en primera instancia las reclamaciones de aforo de mercancías y aplicación de derechos, impuestos y tasas, según las normas señaladas por el Director Nacional y a la doctrina del Servicio. Fallar asuntos contenciosos. Delegar facultades administrativas cuando las necesidades del Servicio lo requieran. Ley 19479 Art. 17 S. Prohibir o reglamentar la entrada y salida de personas de los recintos en que pueda haber actuaciones aduaneras y movilización de mercancías, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes. Presentar al Dir. Regional el proyecto de presupuesto de su Aduana. Velar por el depósito de mercancías que este bajo custodia de su Aduana. Coordinar actividades con las de la Dir. del Litoral y Marina Mercante, Dir. de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar acciones con dichos servicios en el tráfico aduanero. Suspender preventivamente, por resolución fundada, a despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata al Director Nacional, quien, atendidas las circunstancias, podrán prorrogarla hasta por sesenta días. DL 3589/81 Art. 3º. Nombrar un funcionario, que recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en actuaciones administrativas. DFL Hacienda 9/91 Art. único, Nº 18 c. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 Art. 17
21/11/1996
Administración Aduana de San Antonio Administrar la Aduana a su cargo y disponer el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas. Formular al Director Regional observaciones en relación a su Aduana y proponer medidas o reformas. Supervisar a las personas autorizadas para despachar mercancías. Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de su Aduana. Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y designar fiscales que deban instruirlos. Resolver en primera instancia las reclamaciones de aforo de mercancías y aplicación de derechos, impuestos y tasas, según las normas señaladas por el Director Nacional y a la doctrina del Servicio. Fallar asuntos contenciosos. Delegar facultades administrativas cuando las necesidades del Servicio lo requieran. Ley 19479 Art. 17 S. Prohibir o reglamentar la entrada y salida de personas de los recintos en que pueda haber actuaciones aduaneras y movilización de mercancías, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes. Presentar al Dir. Regional el proyecto de presupuesto de su Aduana. Velar por el depósito de mercancías que este bajo custodia de su Aduana. Coordinar actividades con las de la Dir. del Litoral y Marina Mercante, Dir. de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar acciones con dichos servicios en el tráfico aduanero. Suspender preventivamente, por resolución fundada, a despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata al Director Nacional, quien, atendidas las circunstancias, podrán prorrogarla hasta por sesenta días. DL 3589/81 Art. 3º. Nombrar un funcionario, que recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en actuaciones administrativas. DFL Hacienda 9/91 Art. único, Nº 18 c. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 Art. 17
21/11/1996
Dirección Regional Aduana Metropolitana Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen de la Dirección Nacional. Controlar los procedimientos de trabajo y el cumplimiento de las normas impartidas. Formular al Director Nacional todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero en relación a su región y proponer las medidas o reformas que estime convenientes. Preparar y presentar los proyectos de presupuesto regionales y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. Desempeñar las demás funciones y cometidos que le encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional. Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento, en conformidad a la ley. Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo IV
21/11/1996
Dirección Regional Aduana de Talcahuano Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen de la Dirección Nacional. Controlar los procedimientos de trabajo y el cumplimiento de las normas impartidas. Formular al Director Nacional todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero en relación a su región y proponer las medidas o reformas que estime convenientes. Preparar y presentar los proyectos de presupuesto regionales y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. Desempeñar las demás funciones y cometidos que le encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional. Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento, en conformidad a la ley. Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo IV
21/11/1996
Dirección Regional Aduana de Puerto Montt Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen de la Dirección Nacional. Controlar los procedimientos de trabajo y el cumplimiento de las normas impartidas. Formular al Director Nacional todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero en relación a su región y proponer las medidas o reformas que estime convenientes. Preparar y presentar los proyectos de presupuesto regionales y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. Desempeñar las demás funciones y cometidos que le encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional. Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento, en conformidad a la ley. Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo IV
21/11/1996
Administración Aduana de Osorno Administrar la Aduana a su cargo y disponer el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas. Formular al Director Regional observaciones en relación a su Aduana y proponer medidas o reformas. Supervisar a las personas autorizadas para despachar mercancías. Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de su Aduana. Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y designar fiscales que deban instruirlos. Resolver en primera instancia las reclamaciones de aforo de mercancías y aplicación de derechos, impuestos y tasas, según las normas señaladas por el Director Nacional y a la doctrina del Servicio. Fallar asuntos contenciosos. Delegar facultades administrativas cuando las necesidades del Servicio lo requieran. Ley 19479 Art. 17 S. Prohibir o reglamentar la entrada y salida de personas de los recintos en que pueda haber actuaciones aduaneras y movilización de mercancías, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes. Presentar al Dir. Regional el proyecto de presupuesto de su Aduana. Velar por el depósito de mercancías que este bajo custodia de su Aduana. Coordinar actividades con las de la Dir. del Litoral y Marina Mercante, Dir. de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar acciones con dichos servicios en el tráfico aduanero. Suspender preventivamente, por resolución fundada, a despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata al Director Nacional, quien, atendidas las circunstancias, podrán prorrogarla hasta por sesenta días. DL 3589/81 Art. 3º. Nombrar un funcionario, que recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en actuaciones administrativas. DFL Hacienda 9/91 Art. único, Nº 18 c. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 Art. 17
21/11/1996
Dirección Regional Aduana de Coyhaique Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen de la Dirección Nacional. Controlar los procedimientos de trabajo y el cumplimiento de las normas impartidas. Formular al Director Nacional todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero en relación a su región y proponer las medidas o reformas que estime convenientes. Preparar y presentar los proyectos de presupuesto regionales y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. Desempeñar las demás funciones y cometidos que le encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional. Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento, en conformidad a la ley. Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo IV
21/11/1996
Administración Aduana de Puerto Aysén Administrar la Aduana a su cargo y disponer el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas. Formular al Director Regional observaciones en relación a su Aduana y proponer medidas o reformas. Supervisar a las personas autorizadas para despachar mercancías. Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de su Aduana. Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y designar fiscales que deban instruirlos. Resolver en primera instancia las reclamaciones de aforo de mercancías y aplicación de derechos, impuestos y tasas, según las normas señaladas por el Director Nacional y a la doctrina del Servicio. Fallar asuntos contenciosos. Delegar facultades administrativas cuando las necesidades del Servicio lo requieran. Ley 19479 Art. 17 S. Prohibir o reglamentar la entrada y salida de personas de los recintos en que pueda haber actuaciones aduaneras y movilización de mercancías, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes. Presentar al Dir. Regional el proyecto de presupuesto de su Aduana. Velar por el depósito de mercancías que este bajo custodia de su Aduana. Coordinar actividades con las de la Dir. del Litoral y Marina Mercante, Dir. de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar acciones con dichos servicios en el tráfico aduanero. Suspender preventivamente, por resolución fundada, a despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata al Director Nacional, quien, atendidas las circunstancias, podrán prorrogarla hasta por sesenta días. DL 3589/81 Art. 3º. Nombrar un funcionario, que recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en actuaciones administrativas. DFL Hacienda 9/91 Art. único, Nº 18 c. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 Art. 17
21/11/1996
Dirección Regional Aduana de Punta Arenas Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen de la Dirección Nacional. Controlar los procedimientos de trabajo y el cumplimiento de las normas impartidas. Formular al Director Nacional todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero en relación a su región y proponer las medidas o reformas que estime convenientes. Preparar y presentar los proyectos de presupuesto regionales y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. Desempeñar las demás funciones y cometidos que le encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional. Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento, en conformidad a la ley. Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero. Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda D.O. 20.06.79 / Titulo IV
21/11/1996

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