Aceite de soja puro, refinado
Dictamen de Clasificación N° 06, de 20 Febrero 1998
VISTOS:
La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Guillermo Morales Silva, quien en representación de su mandante L.A.F. COMERCIO EXTERIOR LUIS ANTONIO FILIPPA, pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado ACEITE VEGETAL "FRITURA", comestible, mezcla de diferentes vegetales (Girasol 94% y Soja 6%), apto para la industria alimenticia y el consumo humano.
Muestra de la mercancía y certificado de análisis suministrado por la empresa proveedora argentina.
Informe Nº 014, de 08.01.98 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional de Aduanas.
Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 15, y Glosa para la Partida 15.07 del Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente informa de que el producto se trata de un aceite vegetal, comestible, de mezcla de diferentes vegetales (Girasol 94% y Soja 6%), apto para la industria alimenticia y el consumo humano, y que el Certificado de Análisis de la firma proveedora argentina se trata de:
- Producto: ACEITE MEZCLA - (GIRASOL 94% - SOJA 6%)
INDICE DE PEROXIDO........ 8% Meq.
ACIDEZ.................... 0,05%
COLOR LOVIBOND:
AMARILLO........ 9%
ROJO............ 0,8%
JABONES................... NEG.
FOSFORO................... <2PPM
Que, el Departamento Técnico en Informe Nº 014, de 08.01.98 para la mercancía denominada Aceite vegetal comestible "Fritura" declara que:
- La muestra analizada se presenta como un líquido oleoso transparente, de color amarillo claro, cuyas constantes físicas son:
- Densidad a 20º C....................... 0,9202
- Indice de refracción a 40º C........... 1,4680
- Acidez libre expresada en ác. oleico... 0,047%
- Según análisis cromatográfico practicado, indica que las proporciones de ácidos grasos por método de comparación, corresponden a un aceite de soya puro.
- El Certificado de Análisis aportado por los interesados no contiene los datos analíticos que demuestren la identidad de la mercancía en estudio.
- Sobre la base de los análisis efectuados, la muestra corresponde a aceite de soya refinado cuya clasificación arancelaria procede por el Item 1507.9000.
Que, las Notas Explitivas para el Capítulo 15, Consideraciones Generales en su Apartado A), señalan que el Capítulo comprende: "Las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados). Además expresan en su Apartado B), que las Partidas 15.07 a 15.15 comprenden las grasas y aceites vegetales simples (es decir, que no esten mezclados con grasas ni aceites de naturaleza distinta), fijos, mencionados en las mismas, así como sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Que, el producto objeto de este estudio, corresponde a un ACEITE DE SOJA (SOYA) puro, refinado.
Que, en mérito de los fundamentos señalados precedentemente, e Informe Técnico del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado Aceite Vegetal comestible "Fritura", corresponde a UN ACEITE DE SOJA (SOYA) PURO, REFINADO, cuya clasificación procede por el Item 1507.9000 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.