VALORACION : RESOLUCION Nº 40

RECLAMO Nº 297 / 22.05.2006

ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 392 del 11 de Septiembre del 2006 que modificó el valor aduanero a US$ 11.120.00 en Declaración de Ingreso Nº 3040204443-4 suscrita el 21.04.2006 por el Agente de Aduanas, Sr. E. Browne V., en representación de los Sres. Pfizer Chile S.A., por cuanto consideró erróneo el precio unitario detallado en Factura LL 00006915 / 19.04.2006 de fs.4, y aceptó como valor real el informado en Factura N° LL C 0000561 / 04.05.2006, del proveedor Sres. Pfizer Enterprises SARL , Luxemburgo, de fs. 9 y 10;

Que, en el presente caso de trata de una operación de importación bajo cláusula DDU realizada entre empresas vinculadas, siendo el importador, “Filial en Chile y Representante Exclusivo del vendedor extranjero”, en la que no existe un valor de transacción, sino el comúnmente denominado precio de transferencia, no aceptable en el ámbito de la declaración en Aduana de las mercancías, según el Acuerdo de la OMC sobre valoración;

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial de Factura N° LL00006915/06, de fs. 4 y 5; Nota de Crédito 00561, de fs. 10 y nueva Factura N° LL 000006995/06, de fs. 8, 9 se desprende que las mercancías adquiridas a Pfizer Enterprises SARL Luxemburgo, fueron documentadas por Pfizer Bélgica;

Que, respecto a la mercancía en controversia, se solicitó a despacho, en base a los antecedentes enunciados precedentemente, “ 4.000 Packs de medicamentos de terapia oncológica, para uso humano, antineoplástico , Metotrexato 25 mg/2ml, en circunstancias que, en Lista de Empaque de fs. 6 consta que se embarcaron 4.000 Packs de Metotrexato INJ. 50 MG /2ml ;

Que, la Guía Aérea N 217-95167962 del 21.04.2006, de fs. 3 , emitida por DHL Danzas A&O, consigna como nombre y dirección del embarcador: Pfizer Global Manufacturing, Australia, y corresponde al transporte realizado por Thai Airways, Bangkok , Tailandia, para el tramo Bangkok-Madrid;

Que, siendo la mercancía originaria y y de procedencia : Australia, no se adjuntan al expediente documentos de embarque que detallen fletes correspondientes a los tramos Australia-Thailandia ni desde Madrid a Santiago de Chile;

Que, por lo anterior este tribunal determina desestimar las alegaciones del recurrente y revocar el fallo de primera instancia, y

TENIENDO PRESENTE:

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; las Normas del Acuerdo de la O.M.C., sobre valoración y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- CONFIRMESE EL VALOR DECLARADO EN DI N° 3040204443-4 DEL 21.04.2006, SUSCRITA ANTE LA ADUANA METROPOLITANA POR EL DESPACHADOR, SR. E. BROWNE V., EN REPRESENTACIÓN DE PFIZER CHILE S.A.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS