Fallo Segunda Instancia N° 17, de 29.01.2007

RECLAMO ROL 436 DEL 24.07.07
ADMINISTRACION ADUANA DE LOS ANDES.
CARGO N° 920078 DE 29.06.06.
D.I. Nº  6410108758-K DE FECHA 06.03.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 1111 DE 07.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1425 de fecha 21.12.2006, del Juez Administrador  Aduana Los Andes           

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                     

                                                

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1111, DE 7 NOV. 2006

 

VISTOS:

 

El formulario de Reclamo Nº 436 de fecha 24.07.2006, interpuesta por el Agente de Aduanas don Jorge Vio Aris, en representación de la empresa SOC. COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A., de conformidad a lo dispuesto en el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo Nº 920.078 de fecha 29.06.2006.

 

 
CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 6410108758-K de fecha 06.03.2006, que rola a fojas 5 (cinco), se importó una partida de Carne de Bovino deshuesada, Tacuarembo-F, refrigerada, en cortes, de procedencia Uruguay, clasificada en la posición arancelaria 0201.3090, partida Naladisa 0201.3000, con una preferencia arancelaria de 50%, bajo Régimen Mercosur.

 

Que, con fecha 24.07.2006 el Agente de Aduanas don Jorge Vio A., interpone reclamo de aforo impugnando el Cargo Nº 920.078 de 29.06.2006, que rola a fojas 4 (cuatro) señalando que:

 
1. Al momento de transmitir la declaración de ingreso vía electrónica y con trámite normal, para su aceptación a trámite, se dispuso de toda la documentación requerida por la normativa aduanera para su aceptación.

 
2. Consultada la cuenta de saldos vía Internet en la página Web del Servicio de Aduanas al momento de presentar a trámite la declaración de importación, se les informó de la existencia de cupo razón por la cual se aplicó una rebaja del 50% al porcentaje de derechos ad-valorem y la Declaración de Importación fue aceptada sin ninguna objeción.

 
3. Lo señalado anteriormente deja de manifiesto que a la declaración de importación se aplicó el principio “primero en tiempo, primero en derecho”, ya que no existió ningún cuestionamiento por parte del Servicio de Aduanas para el acceso al régimen preferencial de importación al momento de la aceptación a trámite del citado documento.

 
4. Al momento de aceptarse a trámite la declaración esta fue legalizada sin ninguna observación, razón por la cual ella sólo puede ser modificada por el señor Director Nacional de conformidad a lo que dispone el Artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas circunstancias que en el presente caso no se han dado, ya que, no existe ninguna Resolución que notifique al Importador o al Agente de Aduanas la modificación de dicho documento. Además los errores en que pueda haber incurrido el Servicio de Aduanas no son imputables al importador quien consultó la existencia de cupo y obtuvo una respuesta positiva de la página Web del Servicio de Aduanas al momento de presentar a trámite la declaración de importación.

 

5. El importador comercializó la totalidad de la mercancía objeto de esta Declaración de Importación, considerando como parte del costo el 3% de derechos Ad-Valorem, conforme lo establecía la declaración de Importación y el Giro correspondiente y a estas alturas le resulta imposible repetir las diferencias a sus clientes.

 
6.Finalmente, desea dejar constancia que el Formulario de Cargo 920078 del 29.06.2006 adolece de un segundo error, ya que, en caso de no corresponder la aplicación del Anexo 507 que concede una rebaja del 50% sobre los derechos de aduana advalorem vigentes a la fecha de la importación de la carne de Uruguay, es decir, un 3%, correspondería la aplicación del Anexo 506 con un 4,98% de derechos advalorem para el año 2006 y en ningún caso procede la aplicación del Régimen de Importación General con un 6% de derechos advalorem como lo indica el formulario de cargo citado.


Que, atendiendo los argumentos del reclamante, efectivamente el Cargo nace por un error detectado en el sistema informático de control de cupos, lo que ocasionó la aceptación a trámite (entre otras) de la DIN indicada, en circunstancias que no existía cupo disponible para su uso a la fecha de la importación, como consta a fojas 26 (veintiséis), 27(veintisiete) y 28 (veintiocho).

 

Que, a las Reglas de Origen estas mercancías gozan con un cupo asignado a esta partida arancelaria por mercancías provenientes del Uruguay con una rebaja del 50% sobre los derechos Ad-Valorem.


Que, con fecha 12.04.2006, mediante Of. Ord. N°7332, que rola a fojas 29 (veintinueve) y 30 (treinta), la Subdirección de Fiscalización comunicó esta situación al Agente de Aduanas Sr. Jorge Vio Aris, solicitándole su disposición para solucionar este problema, para lo cual concedió un plazo de cinco días hábiles para materializar la presentación correspondiente Giro F09, sin la necesidad de tramitar una SMDA.

 

Que, por Oficio Ord. Nº 9578 de 26.05.06 que rola a fojas 32 (treinta y dos), el Subdirector de Fiscalización ordenó el cobro por la vía administrativa a través de la formulación de un cargo por lo gravámenes aduaneros dejados de percibir por la DIN Nº 6410108758-K de 06.03.06, a raíz de que el Agente de Aduanas en respuesta al Oficio Nº 7332 de 12.04.2006, a fojas 29 (veintinueve) y 30 (treinta), respondió no poder acceder a lo solicitado, en lo que tiene relación con la emisión de un Giro F-09 para regularizar la tributación pendiente.

 
Que, por Resolución de fecha 12.10.2006, que rola a fojas 35 (treinta y cinco), se resuelve como punto de prueba “acredítese que a la fecha de aceptación de la D.I. Nº 6410108758-K de 06.03.06, existía cupo disponible para la importación de carne uruguaya afecta a una preferencia arancelaria del 50% de los derechos aduaneros correspondientes”.

 
Que, mediante Registro Nº 1273 de 24.10.06, se da respuesta a la causa a prueba, adjuntándose para ello fotocopia de todos los documentos de base de la carpeta de despacho más un Listado de la página WEB del Servicio Nacional de Aduanas para acreditar que al 10.04.06 la importación de carne deshuesada de la partida arancelaria 02013000 para el período comprendido entre el 01.10.2005 al 30.03.2006 quedó un saldo utilizable de 115.454 kilos en el marco del Convenio Chile-Mercosur (ACEM 72), procedente y originaria de Uruguay.

 

Que, revisados los antecedentes del despacho estos cumplen con exigencias del Acuerdo Mercosur, y se encuentra sujeta a control de cupo, que de acuerdo lo estipula el Capitulo III apéndice 3ro, en el numeral 4 indica: que el sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando la aplicación del principio “primero en tiempo, primero en derecho“. Para lo cual deducirá de la referida cuenta de saldos la cantidad de mercancía solicitada por la declaración de lngreso que cronológicamente haya sido aceptada por la Aduana, quedando esta operación registrada en el computador central.

 
Que, no obstante lo anterior, como ya se ha señalado anteriormente, las mercancías en cuestión, a la fecha de su importación no contaban con cupo disponible para su uso, como consta a fojas 31 (treinta y uno), en detalle entregado por Subdirección de Fiscalización.

Que, el Servicio carece de facultades para autorizar el beneficio tributario comentado, en cantidades superiores a las expresamente señaladas en la ley.

 
Que, conforme los antecedentes que rolan en autos, no procede aplicación del Anexo 507 que concede una rebaja arancelaria del 50% al no tener cupo disponible, puesto que los requisitos fundamentales para la aplicación de Régimen Mercosur a mercancías sujetas a control de cupo es la existencia de saldo en el mismo, situación que no se configura en el presente caso, sin embargo sí corresponde aplicación del Anexo 506 del Acuerdo Mercosur, que contempla una desgravación de 17% , a contar del 01.01.2006, para la partida 0201.3000, correspondiendo entonces la cancelación de un 4,98% de derecho ad-valorem.

 
Que, por todo lo anteriormente expuesto, se estima procedente emitir fallo en primera instancia, confirmando el Cargo Nº 920.078 de 29.06.06, en el sentido de que a la importación D.I. Nº 6410108758-K de 06.03.2006, no le es procedente aplicación Anexo 507, debiéndose entonces reliquidar el cargo, por cuanto a la operación en cuestión corresponde aplicación de Preferencia Arancelaria del Anexo 506 del Acuerdo con una desgravación de 17%.

 

 
TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, Art.117° de la Ordenanza de Aduanas y Art. 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. CONFIRMASE, el Cargo Nº 920.078 de 29.06.2006, en el sentido de que a la importación DI. Nº 6410108758-K de 06.03.2006, no le corresponde aplicación de rebaja del 50% Anexo 5.07 Acuerdo Chile-Mercosur, por no contar con cupo disponible.

 

2. RELIQUIDASE el Cargo Nº 920.078 de 29.06.2006, por corresponderle Preferencia Arancelaria ACEM 5.06 Acuerdo CHILE-MERCOSUR con una rebaja de un 17% y un Ad-valorem de 4,98%, a las mercancías declaradas en D.I. Nº 6410108758-K de 06.03.2006, clasificadas en la partida Naladisa 0201.30.00, sujetas a Cupo, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. JORGE VIO ARIS / SOC. COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A.


 

3. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

4. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.