Resolución 219 - 20.04.2012

Subdirección Técnica

Subdepartamento Valoración

                                              

RECLAMO Nº 047/25.04.11, ADUANA SAN ANTONIO.

CARGO Nº 087/22.02.2011

DI: Nº 3210182710-K/10.02.2009                                                       

RESOLUCION: Primera Instancia Nº 156/02.09.11

 

VISTOS:

 

El Reclamo 047, presentado ante la Aduana de San Antonio con fecha 25 de Abril de 2011, por el Agente de Aduanas Sr. Cristian Pizarro G, quien, actuando por cuenta de Importadora y Exportadora HJ Ltda., impugna el cargo Nº 087/22.02.11, formulado para exigir el cobro de Derechos e Impuestos dejados de percibir en la importación amparada por la Declaración de Ingreso Nº 3210182710-K, fecha de aceptación a trámite 10.02.2009.

 

El fallo de Primera Instancia formalizado por la Resolución Nº 156/02.09.2011, que acoge la excepción de prescripción en los términos del Artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, invocada por el Reclamante.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el mencionado cargo fue formulado por derechos e impuestos adeudados en la importación de CD y DVD, originarios de China, los cuales fueron reparados por subvaloración, en base a la información remitida por la Subdirección de Fiscalización mediante el Oficio Ordinario Nº 18.160, del 18.11.2010.

 

Que, concretamente, el recurrente asimila su caso a la hipótesis del Articulo Nº 92 de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto concierne a diferencia de derechos arancelarios dejados de percibir, correspondientes a Declaración de Ingreso debidamente legalizada.

 

Que, efectivamente, de los antecedentes incluidos en el expediente, se desprende que la presente reclamación queda dentro del ámbito del Articulo Nº 92 de la Ordenanza de Aduanas, cuya aplicación se circunscribe a los casos en que existan Declaraciones de Importación legalizadas y a las facultades que confiere al Servicio para anular o modificar dichas declaraciones, previo verificación de las causales que la propia norma señala. De modo que la conclusión a que debe arribarse indica que el recurso que se juzga se refiere a resoluciones que implican un cargo para el cobro de mayores derechos aduaneros derivados de una declaración legalizada.

 

Que, asimismo, el inciso 3º del mencionado Artículo 92, establece:”El Servicio podrá establecer estos cargos dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la legalización”. Esto significa que si aquel acto se realiza después del plazo indicado, dicho cargo será afectado por la prescripción, pues se encontraran extinguidas y caducadas las atribuciones legales para emitirlo.

 

Que, en caso presente, la Declaración de Ingreso fue legalizada el 10.02.2009, y el cargo 087 fue formulado el 22.02.2011, esto es, habiendo caducado el plazo de un año para emitirlo, siendo este hecho expresamente alegado por el interesado de conformidad al Artículo 2.493 del Código Civil.

 

Que, el fallo de primera instancia, fundado en la Resolución Nº 156 del 02.09.2011, acepta la excepción de prescripción invocada por el peticionario de acuerdo al Artículo Nº 92 de la Ordenanza de Aduanas, y deja sin efecto el cargo Nº 087, del 22.02.2011.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el Articulo Nº 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

2.- DEJESE SIN EFECTO EL CARGO Nº 087, DEL 22.02.2011

 

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA

San Antonio, 02 Septiembre 2011

 

RESOL. EXENTA N° 156

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 047/25.04.2011, presentado, conforme al Artord. 117° por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G. en representación de “Importadora y Exportadora HJ Ltda.”, mediante el cual solicita la anulación del Cargo N° 087 de fecha 22.02.2011, alegando extemporaneidad del mismo.-        

 

CONSIDERANDO:

                          

1.- Que el Cargo N° 087 se emite con fecha 22 de Febrero de 2011, de conformidad al artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas por derechos e impuestos dejados de percibir de la subvaloración de mercancías importadas por la Declaración de Ingreso N°3210182710-k fecha de aceptación 10 de Febrero de 2009.-

                           

2.- Que, el recurrente en el inciso último del escrito expone de conformidad al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas viene en solicitar se deje sin efecto el Cargo N° 087 de 22.02.2011, que recae en la DIN 3210182710-k del 10.02.2009, por haberse emitido en forma extemporánea de conformidad al artículo 92 inciso tercer de la Ordenanza de Aduanas, y de Informe Legal N° 23 del 16.07.1999.-

    

3.- Que, el fiscalizador en su informe transcribe parcialmente la presentación del peticionario, agregando posteriormente que el Subdirector de Fiscalización D.N.A. informa y dispone – a través del Oficio Ordinario 18160/18.11.10, de fiscalización a importaciones de CDs. Y DVD, todo lo anterior enmarcado en el Programa de Evasión Tributaria, fiscalización aprobada por el Comité de Cargos, y que el método de valoración aplicado en el cargo corresponde al Último recurso del Capitulo Segundo Subcapítulo Primero Numeral 4.6.3. aplicado con Flexibilidad razonable para mercancías similares.-

 

En el número 12 del informe menciona el Acuerdo de Valoración, al artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas, el Oficio 18.160 / 18.11.2010, del señor Subdirector de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas.-

                           

Concluye finalmente el funcionario que, habiendo cumplido con estricta observancia las instrucciones resulta procedente la confirmación del Cargo.-

  

4.- Que, el informe anterior señalado, omite referirse al artículo 92 de la Ordenanza de Aduana, invocada por el recurrente en la presentación al señalar que conforme a este artículo, el Cargo N° 087/22.02.2011, que incide en la Declaración de Ingreso N° 3210182710-k del 10.02.2009 debe dejarse sin efecto por haberse emitido en forma extemporánea.-   

 

5.- Que, en respuesta a Resolución N° 122/01.06.2011 que recibe la Causa a Prueba, en lo principal acompaña como jurisprudencia Fallo de Segunda Instancia Rol. N° 235 de 23.09.2010, que no se acompaña al reclamo, y no se encuentra publicado por el Servicio bajo el citado Ro para la materia en controversia.-

                           

En OTROS, expone que conforme con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduana viene en alegar la prescripción de la acción del cobro de los derechos e impuestos, eventualmente dejados de percibir, por cuanto a la fecha de formulación del cargo había trascurrido el plazo de un año que establece la citada disposición.-

 

Luego el recurrente cita el artículo 92 inciso tercero, destacando los siguiente: ”El Servicio podrá formular estos Cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de legalización.” 

                           

Finaliza la presentación solicitando finalmente dejar sin efecto el Cargo por cuanto se encuentra prescrita la acción objeto de la denuncia de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.-   

                           

6.- Que, el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas establecido en el Cargo, señala que el Servicio de Aduanas está facultado para emitir el documento denominado “cargo”, por operaciones cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otro, disponiéndose asimismo que ”está facultada prescribirá en el plazo de tres años contados desde la fecha en dicho cobro se hizo exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil.”

 

7.- Que, por otra parte el informe N° 27 de fecha 23.12.2003 de la Subdirección Técnica concluyo que resulta improcedente anular cargos, por prescripción de los mismos, conforme al artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas (actual 94), por carecer administrativamente el Servicio Nacional de Aduanas de facultades para declararla, correspondiendo al interesado impetrarlo ante el Tribunal competente.-

                           

8.- Que, en cuanto a los plazos establecidos en el artículo 92 y 94 de la Ordenanza de Aduanas, el inciso 3° del artículo 92 dispone que el Servicio podrá formular los cargos, o sea los cargos por lo que se modifica una Declaración Aduanera en atención a que se han aplicado erróneamente, derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, dentro del plazo de un año contados desde la fecha de la legalización. Igual plazo tendrá el interesado para solicitar la devolución del exceso de derechos de Aduana si lo pagado resulta ser mayor que lo que corresponden.-   

                  

9.- Que, en mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto el cargo formulado por aplicación de la norma anterior citada.-

                                  

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

                           

RESOLUCION:

 

1.- DEJESE SIN EFECTO, el Cargo N° 087 de fecha 22.02.2011, emitido en contra de Importadora y Exportadora HJ Ltda. RUT 83.077.900-0, teniendo presente que el cargo fue emitido fuera del plazo legal.

 

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.