Fallo Segunda Instancia N° 22, de 29.01.2007

RECLAMO N° 353 DE 14.07.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3750094936-9 DE 24.05.2006.
REOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 420 DE 29.09.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.10.2006.

 

VISTOS:


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1837, de fecha 20.10.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:

Que, queda de manifiesto que en la Resolución de Primera Instancia N° 420 de fecha 29.09.2006, existe error involuntario en el inciso cinco de los considerandos, en indicar el Certificado de Origen N° 01-06-35-04141, Sello de Autenticidad N° 166262, debiendo decir Certificado de Origen N° 01-06-35-06869 de fecha 12.05.2006, con Sello de Autenticidad N° 1026515 y el Certificado de Origen N° 01-06-35-06870, Sello de Autenticidad N° 1026519, ambos emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo.

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE, el fallo de primera instancia, con la salvedad de que los Certificados de Origen son N° 01-06-35-06869 sello autenticidad 1026515 y N° 01-06- 35-06870, Sello de Autenticidad N° 1026519.

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

 

Anótese y  Comuniquese

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 420, DE 29 SEPTIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo Galleguillos, en representación de los Sres. COMUNICACIÓN Y TELEFONIA RURAL S.A., RUT. Nº 96.756.060-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las  ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3750094936-9, de fecha  24.05.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que,  a fojas 14 y 15 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso. 

 

2.-Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 41 bultos con 1.002,00 KB, conteniendo teléfonos fijos, cápsula receptora, cápsula transmisora, auriculares y cables telefónicos, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.1990, 8517.9090, 8518.3090 y 8544.4110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$24.960,00 y CIF US$ 26.047,36, detallados en Facturas Nºs 1084/06B del 10.05.2006 y 1065/06B del 05.05.2006, emitidas por Nitron International, de U.S.A.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia para los ítems 1, 4, 5 y 6, y con un 30% de preferencia para los ítems 2 y 3, en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411./04.10.96

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra Rosario Nahuelpan P., en su Informe Nº 264, de fecha 25.07.2006 a fojas 18, señala que analizados los documentos, donde los Certificados de Origen, emitidos por Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo, con fecha 12.05.06, certifica que las mercancías son originarias de Brasil y conforme a la operación triangular, cumple con lo señalado en el Acuerdo ACEM 500 y ACEM 510, procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un advalorem del 0% a los ítems 1, 4, 5 y 6 y con un 4,20% para los ítems 2 y 3

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-04141, Sello de Autenticidad Nº 166262, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 20.01.2006, y se hace cargo de la facturación en tercer país.

 

6.-Que, el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de Operadores comerciales de otra parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen."

 

7.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala”… para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE N° 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.”, cumpliéndose así lo requerido en la norma de origen del Acuerdo.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% Advalorem (ítems 1, 4, 5 y 6) y 4.20% de Advalorem (ítems 2 y 3), y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.510,12, al tipo de cambio de $517,67 por US$, resulta la suma de 781.744 pesos a devolver a COMUNICACIÓN Y TELEFONIA RURAL S.A.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta  materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3750094936-9 del  24.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo Galleguillos, en representación de los Sres. COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A.

 

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0% para los items 1,4,5 y 6 y con un advalorem de 4.20% para los ítems 2 y 3, afecto a I.V.A.

 

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 781.744.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.