VALORACION RESOLUCIÓN N°82

RESOLUCIÓN Nº82 FECHA 12 de febrero 2004 RECLAMO Nº 256/15.11.2002 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:

El Reclamo de Aforo Nº 256, interpuesto ante esa Aduana el 19.12.2002, que acumula los expedientes Nºs 257 al 270 y 297 al 306, todos del año 2002, deducidos en contra de los Cargos allí descritos, formulados por derechos dejados de percibir como consecuencia del ajuste del valor de aparatos celulares de telefonía , marca Nokia, modelo 5125, origen Texas, U.S.A. amparados por Declaraciones de Ingreso suscritas por el Agente de Aduanas, señor Fernando Guerra G., en representación de la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A.

 CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 000.048 del 30.01.2003, el tribunal de primera instancia confirmó el ajuste del precio efectuado por el fiscalizador, por tratarse de aparatos cuya comercialización está restringida a pocos compradores, que siempre transan por contratos exclusivos y por niveles de compra mayoristas, estableciendo un precio promedio Ex Fábrica US$ 104.00. para el mismo modelo, considerando inaceptable un precio CIF inferior a esa cifra;

 Que, no obstante lo anterior es menester señalar que, en materia de precios, especialmente en operaciones entre mayoristas, se aceptan tolerancias o rangos de valor que fluctúan entre un 10 a 15% , según se trate del tipo de mercancías comercializadas.

 Que, por lo expuesto en el considerando anterior y el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial a fs. 626, que representa gráficamente una variación promedio de 1,5% entre los precios declarados por el Despachador y los ajustados por el fiscalizador, este tribunal determina acceder a lo solicitado por el recurrente, y

TENIENDO PRESENTE:

Las Normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, las disposiciones de la Ley Nº 18.525 / 1985 , anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1.979,

 SE RESUELVE: 

1.- REVÓQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

2.- CONFÍRMESE EL VALOR DECLARADO POR EL AGENTE DE ADUANAS, SEÑOR FERNANDO GUERRA G., EN DECLARACIONES DE INGRESO NºS 3690066064-7/18.05.2001; 3690059204-8/ 07.03.2001; 3690074104-3/ 11.08.2001; 3690066136-8 / 22.02.2001;3690072019-4/23.07.2001;3690075142-1/23.08.2001;3690077033-7/13.09.2001; 3690076444-2 / 07.09.2001;3690087126-5/09.01.2002;3690091948-9/28.02.2002;3690075915-5/31.08.2001; 3690080394-4/23.10.2001;3690078902-K/09.10.2001;3690074423-9/16.08.2001;3690067051-0/31.05.2001;3690067050-2/31.05.2001;3690073301-6/03.08.2001;3690065089-7/09.05.20013690065653-4/16.05.2001;3690066393-K/24.05.2001;3690069079-1/22.06.2001;3690069379-0/26.06.2001;3690071782-7/19.07.2001;3690064955-4/09.05.2001 Y 3690067703-5 / 07.06.2001 DE LA ADUANA METROPOLITANA.

 JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 SECRETARIO

VVM/ATR/GVL/LMF

ROL 276/03