VALORACION RESOLUCIÓN N°84

RESOLUCIÓN Nº84 FECHA 13 de febrero 2004 RECLAMO Nº259 /26.03.2003 ADUANA DE VALPARAÍSO.

VISTOS y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 588 / 08.08.2003, que ordena efectuar devolución de derechos requerida por el reclamante por mercancía no arribada al país, vía marítima, amparada por D.I. Parcial Nº 3040084942-7 del 04.02.2003, suscrita ante la Aduana de Valparaíso.

 Que, para el desaduanamiento de las mercancías se efectuaron las siguientes operaciones aduaneras:

 El 30 de Enero del 2003 se recepcionó en T.P.S. cuatro cajones con 1.270,000 KB , según consta en D.R.T. Nº 03/00004898, sin observaciones .

El 04 de Febrero del 2003 se aceptó a trámite Declaración de Ingreso Contado Normal, suscrita por : 4 Paquetes con 1.287,000, autorizado sin examen físico

El 06 de Febrero del 2003 se autorizó por Aduana de Valparaíso, Registro de Reconocimiento a 4 paquetes con 1.287,65 KB, peso verificado, que contienen Cápsulas de Soldadura.

 El 07 de Febrero del 2003 se efectuó aforo físico 4 Pallets/Cartón con 1.287,65 KB. conforme a Registro de Reconocimiento ( que consigna mercancía no llegada y que comprende 11 códigos de Factura Comercial EP2-11144 del 19.12.2002).

 Que, el inciso 2º del Artículo 77º de la Ordenanza de Aduanas, faculta a los Despachadores para efectuar reconocimiento de las mercancías a efectos de confeccionar un documento de destinación aduanera claro y seguro.

 Que, por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2. del Capítulo III de la Resolución Nº 2.400, de 1.985, el Registro de Reconocimiento, carece de validez, toda vez que fue autorizado extemporáneamente, es decir, en una fecha posterior a la de aceptación y legalización de la D.I. Contado Normal en comento;

 Que, por otra parte, las mercancías eran contenidas en 4 Cartones / Pallets , y no en 4 Paquetes , mas aún, el Encargado del recinto de depósito no certificó identidad de los bultos y variación de peso producido, teniendo en cuenta que el faltante asciende a un monto de C y F US$ 9.913.85, esto es, el 24% del valor total de la mercancía.

Que, no existe diferencia entre el peso detallado en Conocimiento de embarque, Declaración de Ingreso ni Registro de Reconocimiento, sin embargo la merma establecida, que comprende la totalidad de los Itemes Nºs 7 al 13 de la D.I. citada, alcanza un peso de 471,298 K.N. y 509,980 K.B., muy significativo para no ser observado tanto, en el documento de transporte como en el aforo físico de las mercancías.

 Que, por último , y de las consideraciones anteriores se desprende que, de conformidad a las instrucciones impartidas por Of. Circ. Nº 34 / 96 , el correcto cumplimiento de la tramitación de los Registros de Reconocimiento ; Of. Circ. Nº 952/99, llenado de las Declaraciones de Ingreso con mermas detectadas en Reg. de Reconocimiento ; Resolución Nº 400 , de 1986, numerales: 6.6.1 del Cap. I de Res. 400/86 Presentación y Recepción de los Registros de Reconocimiento presentados a la Aduana ; 6.6.2.3. del Capítulo III , Res. 400/ 86 mermas detectadas en el examen físico de las mercancías y, 6.8.2. del Cap. III examen físico una vez finiquitado el ciclo de tramitación de la D.I. , no es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente, por lo tanto, este tribunal determina revocar lo resuelto en primera instancia y desestimar las alegaciones del reclamante.

 TENIENDO PRESENTE:

 Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 Dicto la siguiente:

 RESOLUCIÓN:

 1.- REVÓQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 2.- CONFÍRMESE EL VALOR ESTABLECIDO EN DECLARACIÓN DE INGRESO Nº 3040084942-7 DEL 04.02.2003, SUSCRITA POR EL AGENTE DE ADUANAS, SEÑOR EDMUNDO BROWNE V., EN REPRESENTACIÓN DE COMERCIAL Y PROVEEDORA DE PRODUCTOS ESPECÍFICOS LTDA. ANTE LA ADUANA DE VALPARAÍSO.

  JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

SECRETARIO
VVM/JMM/LMF
R 905/03