VALORACION RESOLUCIÓN N°98

RESOLUCIÓN N°98 24 febrero 2004 RECLAMO Nº 085 DEL 16.07.2003 ADUANA DE IQUIQUE

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y la Resolución Nº 2.917 del 19.11.2003, fallo en primera instancia, que anuló la formulación del Cargo Nº 135 del 30.04.2003, en contra del usuario de Zona Franca, sr. Luis Fajardo Ilasa por derechos dejados de percibir, por todas las mercancías amparadas por Inventario de fecha 25.04.2003 emitido por Zofri S.A. como consecuencia de fiscalización efectuada a sus bodegas con técnicas de auditoría, realizando un corte documental y verificación física de las mercancías, por haberse detectado un error al formular un solo cargo por el total de ellas, toda vez que la documentación presentada demuestra la actualización en forma reglamentaria de parte de dicho stock, debiendo emitirse cargo por aquellos faltantes cuya legal internación no pueda ser justificada por el usuario.

Los análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de juicio de reclamo en comento, que permiten a este tribunal determinar que, efectivamente, de una correcta y acertada gestión de fiscalización debió haberse emitido tantos Cargos como documentos observados aparecieren con diferencias o faltantes en la revisión del Inventario referido, por lo que este tribunal confirma lo resuelto en primera instancia.

Las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, las Normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985 , anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O.04.11.2003, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

Dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- CONFÍRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

SECRETARIO
VVM/ATR/GVL/LMF
R 1.224- 03