VALORACIÓN: Resolución N°165

RECLAMO Nº98 DEL 17.07.2003 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y la Resolución Nº 2.451 del 21.10.2003, fallo en primera instancia, que mantuvo la formulación del Cargo Nº 215 del 22.05.2003, por derechos advalorem dejados de percibir por un monto de US$ 11.52, como consecuencia de un faltante detectado en Factura de Traspaso Nº7066 del 14.01.2003.

Que, de conformidad con las investigaciones y análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial Solicitud de Reexpedición Nº 47.317 del 23.05.2003, a fs.10 y 11 de autos, mediante la cual se descargó el faltante denunciado, permiten a este Tribunal concluir que no existe materia controvertida y, por ende, procede anulación del Cargo en cuestión por no corresponder.

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

Dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REVÓQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- ANÚLESE EL CARGO Nº 215 DEL 22.05.2003 EMITIDO POR LA ADUANA DE IQUIQUE EN CONTRA DE LA EMPRESA IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROMAKAR LTDA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS