VALORACION : RESOLUCION Nº 28

RECLAMO Nº 515/06.09.05 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:
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El Reclamo Nº 515/06.09.05 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R., en representación de Sres. LEIS LTDA., mediante el cual reclama el valor aduanero señalado en la D.I. Nº 6050125438-2/29.07.05.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 599/28.11.05, que acepta modificar el valor aduanero declarado en la D.I. anteriormente señalada, en razón a que no se practicó la conversión de una moneda a otra, por cuanto se consideró la moneda señalada en factura como dólar USA, debiendo ser dólar canadiense.

 

CONSIDERANDO:
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Que, del análisis del expediente en especial la Factura Nº 96224 de fecha 22.07.05 emitida por Geroquip Inc. (fjs. 5) este Tribunal de segunda instancia, ha podido comprobar que efectivamente hubo un error por parte del Agente de Aduanas al declarar el monto del Valor Aduanero por cuanto efectivamente dicha factura señala como moneda de venta, dólares canadienses.

Que, conforme lo anterior corresponde un valor aduanero de US$ 8.167,04.-

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS