Fallo Segunda Instancia N° 35, de 06.02.2007

RECLAMO Nº 370, DE 31.05.2006
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 1150037620-3, DE 12.05.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1054, DE 17.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.10.2006.

 

 

VISTOS:

 

EL Oficio Ordinario Nº C-1327, de 08.11.2006, del Juez Administrador de Aduana Metropolitana.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1054,  DE 17 OCTUBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 370 de  31.05.2006, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Arturo Fernández S., en representación de la empresa WILLIAMSON INDUSTRIAL S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria dispuesta en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM -35.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 1150037620-3 de fecha 12.05.2006 que rola a fojas dos (fs. 2), tres (fs.3) y cuatro (fs.4), se importaron por los:

Item 1 y 2; Martillo; FAMASTIL-F; 27mm; 29mm; de uso manual; posición arancelaria armonizada 8205.2000.

Item 3-4 y 5; Sierra y Serrucho; FAMASTIL-F; 12” y 18”, de uso manual; posición arancelaria armonizada 8202.1000.

Item 6 y 7; Tijera de Podar; FAMASTIL-F; 12”; las demás herramientas de mano; posición arancelaria armonizada 8201.5000.

Item 8; Rastrillo; FAMASTIL-F; 12, las demás manufacturas de hierro o acero, sin mango; posición arancelaria armonizada 7326.9000.

Item 9 y 10; Formón; FAMASTIL-F; ½” 3PZ; de uso manual; posición arancelaria armonizada 8205.3000, de origen y procedencia Brasil y bajo Régimen General de Importación.

 

Que, a fojas uno (fs.1), señala el reclamante que al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso indicada, no se disponía con el Certificado de Origen dentro de la documentación de base, por tal motivo se declaró como Régimen General de Importación, pagando por lo tanto un derecho Advalorem de 6%.

 

Que, posteriormente recepcionó de su mandante el Certificado de Origen Mercosur correspondiente, completando la documentación de base requerida para solicitar la aplicación de la preferencia del referido acuerdo, materia que se reclama en esta.

 

Que, al existir controversia entre las partes respecto al origen de las mercancías, es preciso acreditar su origen solicitando como Resolución de Causa Prueba Acreditase que las mercancías son originarias de Brasil y que le corresponde la aplicación de preferencia arancelaria acuerdo Chile-Mercosur ACEM -35.

 

Que, con fecha 25.09.2006 se vence el Término Probatorio, no presentando antecedentes que demuestren que la mercancía es originaria de Brasil, ya que en D.I. Nº  1150037620-3/06, indica en el recuadro, país de origen “China”.

 

Que, se adjunta Original del Certificado de Origen Nº 000097 de 02.05.2006, emitido por Federecao do Comercio de Bens e de Servicos Do Estado Do Rio Grande Do Sul, debidamente sellado y firmado por Saulo Evangelista de Souza, autorizado por Of. Circular N° 114 de 11.03.2005 vigente a contar del 10.03.2005, y que ampara la mercancías herramientas de mano (martillos, serruchos, espátulas etc.), individualizadas en factura comercial Nº 057 de fecha 24.04.2006 de FAMASTIL TAURUS FERRAMENTAS S.A., que rola a fojas siete (fs.7).

 

Que, el Certificado de Origen indica en recuadro 14 “La factura  final será emitida por el comercializador desde U.S.A The Stanley Works 9786 Premier Parkway, Miramar, FL 33025, Rf. Art. 9: Facturación por un operador de un tercer país”.

 

Que, verificados los antecedentes que acompaña en el presente reclamo el Sr. Agente de Aduanas, no se puede establecer el origen real de las mercancías, ya que en la Declaración de Ingreso, indica como país de origen China, y en el recuadro 14 del Certificado de Origen Comercializador U.S.A. ( tercer país) y por último adjunta factura de Brasil con el cual certifica el origen. Lo que desvirtúa en lo que se refiere a la inconsistencia entre el origen declarado a la Aduana en la importación y el origen de las mercancías, lo que desestima la aplicación de preferencia arancelaria por no cumplir con las Reglas de Origen, establecidas en el Anexo 13 art. 9°, Acuerdo Chile Mercosur.

 

Que, no existiendo jurisprudencia sobre la materia expuesta, en otras Resoluciones de 2 a. Inst., procede entonces, en consecuencia, emitir fallo de Primera Instancia, estimándose procedente denegarse la aplicación de Régimen de importación Mercosur a las mercancías amparadas en DIN Nº 1150037620-3 de 12.05.2006.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, Of. Ord. Nº 4179/04.12.97 Contraloría General de la República,  D.F.L  Nº329/79 Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-NO HA LUGAR aplicación REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a D.I. Nº 1150037620-3 de fecha 12.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas don Julio Salinas Barrientos/WILLIAMSON INDUSTRIAL S.A.

 

2.-RATIFICASE Régimen General de importación a mercancías amparadas por D.I. Nº 1150037620-3/12.05.2006

 

3.-ELEVENSE estos autos en consulta a la Dirección Nacional, en caso que no apelare

 

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA

 

5.-REMITASE copia a Secretaría Depto. Técnicas Aduaneras y Mesa de Reclamos.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.